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Se inicia el presente procedimiento, por solicitud interpuesta por la ciudadana MARYURY YOLEYDA OLLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.310, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAOLI PADRON ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.658, en la cual ejerce una acción en la que pretende se decrete la interdicción Civil Provisional a su Madre RAMONA ANTONIA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.579, en virtud de que la misma desde el año 2012 presenta trastorno de demencia senil, catarata ojo izquierdo, hipertensión arterial esencial compensada, dificultad para mantener la concentración y los eventos pasados. Folios 1 al 14.
En fecha 30 de abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, y se fijó para el quinto día de despacho siguiente el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, a los fines de determinar su estado de salud. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), CORPOSALUD ARAGUA AMBULATORIO ARSENAL MARACAY”, del estado Aragua (Departamento de Psiquiatría/Neurología, asimismo se ordenó notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Y por último, se insto a la parte actora, consignar los nombres de los cuatros (04), de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos a los fines de oír las declaraciones testimoniales. Folios 15 al 18.
En fecha 08 de mayo de 2024, fecha fijada por este Tribunal para el traslado y constitución del Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, ciudadana RAMONA ANTONIA OLLARVES, para la evaluación correspondiente. Según se evidencia en el folio 20. En esta misma fecha, la ciudadana MARYURY YOLEYDA OLLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.310, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAOLI PADRON ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.658, consigno escrito a los fines de suministrar los nombres de las personas que serán llamadas a testificar sobre lo procedente en la presente solicitud. Folio 21.
En fecha 22 de mayo de 2024, mediante auto este tribunal designa correo especial a la ciudadana MARYURY YOLEYDA OLLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.310, a los fines de trasladar los oficios Nros 0101-2024 y 0102-2024, respectivamente, emitidos por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2024. Folios 22 al 24
En fecha 04 de junio de 2024, se procede al acto del interrogatorio de los testigos ciudadanos: YULIMAR HURTADO y NESTOR AGUSTIN OLLARVES, titulares de la cedula de identidad V-17.273.146 y V-9.687.141, respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana RAMONA ANTONIA OLLARVES, presenta algún impedimento físico o mental que le permite desenvolverse legalmente. Folios 28 al 29
En fecha 12 de junio de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARYURY YOLEYDA OLLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.310, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAOLI PADRON ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.658, a los fines de consignar INFORMES PSIQUIATRICOS, emitidos por el HOSPITAL DR. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA, MARACAY-ARAGUA y CORPOSALUD ARAGUA AMBULATORIO ARSENAL MARACAY”, del estado Aragua (Departamento de Psiquiatría/Neurología, agregado a los autos quedando insertos en los folios 32 al 36) del presente expediente.
Del INFORME PSIQUIATRICO proveniente CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY, y el HOSPITAL DR. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA, MARACAY-ARAGUA, tal como se evidencia al folio 33 al 34 del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor QUESADA GUERRA JUNIOR, médico Psiquiatra, inscrito en el MPPS 119677, CM 13513 desprendiéndose, del referido informe textualmente lo siguiente:
Se trata de paciente femenina de 84 años, con antecedentes de tener un trastorno demencial desde hace varios años (2012), presenta trastornos del comportamiento, del sueño, de la atención y de la memoria (se le olvida todo), y ha ido desmejorando progresivamente, al punto de no recordar nada, no reconoce a nadie (ni a sus hijos), no tiene conciencia de sus actos ni razonamiento lógico. desorientación total presenta gran deterioro de sus funciones cognitivas, necesita ser supervisada y que la ayuden a realizar todo baño, alimentación, vestirse y sus necesidades), presenta apatía, aislamiento, con crisis de agitación y agresividad, irritabilidad, alucinaciones auditivas y visuales, anorexia, dice cosas sin sentido (a veces no se le entiende lo que habla y hace cosas sin sentido, ha disminuido mucho de peso y presenta gran deterioro de su personalidad, presenta relajación de esfínteres usa pañales), por tal motivo necesita cuidados extremos y vigilancia estricta
Examen mental: adulta mayor no lucida, desorientada, hipomnesia, sin conciencia de sus actos, no razonamiento lógico, gran deterioro de sus funciones cognitivas y de su personalidad.
-DX: demencia de Alzheimer (f00.1)
Trastorno cognitivo severo.
Del INFORME PSIQUIATRICO proveniente de Corpo Salud del estado Aragua MIB, tal como se evidencia al folio 35 al 36 del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor CARLOS ALBERTO LOZANO, especialista en MGI, Médico Ocupacional, C.I. N° V-12.686.018, MPPS 87.065, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
Informe Médico.
Se trata de paciente femenina Antonia Ollarves de 85 años de edad, natural del estado Falcón y procedente de la localidad, con antecedentes patológicos personales Artrosis degenerativa de ambas rodillas desde hace 29 años, sin tratamiento habitual, Catarata Ojo Izquierdo desde hace 20 años, Hipertensión Arterial sistémica desde hace 16 años tratada con Losartan Potásico 80 mg cada 12 horas, actualmente presenta dificultad para mantener la concentración y los recuerdos de eventos pasados de corto, mediano y largo plazo desde hace 6 años, es traída por su hija a consulta el día de hoy para valoración médica, refiere dolor en ambas rodillas que le dificulta mantener la bipedestación por tiempo prolongado y la deambulación, niega cefalea, ni mareo, ni nauseas, ni vómitos, ni fiebre, se encuentra en regulares condiciones generales, afebril al tacto, eupneica e hidratada.
Examen Físico:
Cráneo: Normoconfigurado, sin lesiones visibles ni palpables, cabello: normoimplantado, abundante, orejas normoimplantadas, conducto auditivo externo permeable, sin lesiones, membrana timpánica traslucida, cejas, ojos y pestañas dentro de lo normal, comisura labial sin alteraciones, cuello: normoconfigurado, con movilidad de flexión, extensión y lateralización conservada, Piel y Mucosas: atrofia de la piel acorde a su edad, fragilidad capilar, sin lesiones, Temperatura corporal 37°C, TCS: по infiltrado, AR: Normoexpansible, MV audible en ambos hemitorax, sin agregados estertores, FR: 16 X', ACV: ruidos cardiacos ritmicos, de buen tono e intensidad, sin soplos ni galopes, buen llenado capilar, pulsos periféricos presentes, TA: 130/70 mmHg, FC: 65X, MAMAS: con trofismo acorde a su edad, sin lesiones visibles ni tumoraciones palpables, ABD: Blando, deprimible, no doloroso a la palpación superficial ni profunda, no visceromegalias, ruidos hidroaereos presentes, Genitourinario: puntos pielorrenoureterales anteriores y posteriores no dolorosos, puño percusión renal negativa en ambas fosas lumbares, genitales externos con configuración y trofismo acorde a la edad, especulo y tacto vaginal no explorado, Extremidades: Simétricas, eutróficas, sin lesiones, ni edema, SNC: paciente consiente que responde al interrogatorio con pequeñas pausas y en ocasiones con respuesta y lenguaje incoherente, dificultad para mantener la concentración y los recuerdos de eventos pasados, desconociendo en ocasiones a familiares, exploración de reflejos dentro de lo normal.
}Se indica continuar tratamiento farmacológico, control de Tensión Arterial, Dieta baja en sodio, baja en grasas y baja en azúcar, mejorar el consumo de proteínas, vegetales, verduras y frutas, aumentar el consumo de líquidos.
Valoración por Psicología, Oftalmología, Cardiología y Fisiatría.
Diagnóstico:
Artrosis Degenerativa de Ambas Rodillas.
Catarata Ojo Izquierdo.
Hipertensión Arterial Sistémica Compensada.
Demencia Senil.
En fecha 25 de julio de 2024, el ciudadano alguacil ELIAS SAUL PAREDES por medio de diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. (Folios 43 al 44).
En fecha 30 de septiembre de 2024, se procede al acto del interrogatorio a la testigo ciudadana SANDRA ABIMELEC OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.552, quien fue interrogada en su carácter de familiar y amiga de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana RAMONA ANTONIA OLLARVES, presenta algún impedimento físico o mental que le permite desenvolverse legalmente. (Folio 49).
Cumplida la fase sumaria en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la ciudadana RAMONA ANTONIA OLLARVES, previo a ello, considera esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la Interdicción de la ciudadana RAMONA ANTONIA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.579.
SEGUNDO: La Interdicción Provisional tiene un objetivo fundamental, que es proteger los intereses de la indiciada de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
TERCERO: Los medios de pruebas aportados por la parte actora demuestra que la ciudadana RAMONA ANTONIA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.579, se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hijos; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil.
CUARTO: Cumplimiento con lo establecido en los artículos 397, 301, 324 y 325 del Código Civil venezolano, se procede a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela conformado por CUATRO (4) personas.
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