REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: DP11-L-2025-000213
PARTE ACTORA: Ciudadana DAYANA YUSMARY SEIJAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.553.097.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA, ALEJANDRO CONI SANDOVAL MACIAS, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ URRUTIA Y CARLOS SEIJAS debidamente inscritos bajo en el Inpreabogado bajo el número 165.814, 305.780, 165.852 y 165.849 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo denominada WIN GAMES LOTTERY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Examinado el contenido de la sentencia proferida en fecha 23 de septiembre del año 2025, emitida por este Juzgado, que corre inserta en los folios del 37 al 45; ambos inclusive del presente asunto …”(omisis) PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana DAYANA YUSMARY SEIJAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.553.097, en contra de la Entidad de trabajo denominada WIN GAMES LOTTERY, C.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo WIN GAMES LOTTERY, C.A., a pagar a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.854,75) más la suma correspondiente a veinticinco (25) meses a razón del monto vigente para el momento de la ejecución de este fallo, por concepto de Cesta Tickets o bono de alimentación, demandados en el escrito libelar, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES indicado en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada.

Visto que para el día de hoy, vence el lapso para la realización y consignación de la experticia complementaria del fallo, éste Tribunal, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Y visto que el índice de variación establecida del Banco Central de Venezuela no se encuentra actualizado, la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia nos establece que, en ausencia de un Índice de Precios al Consumidor (IPC) actualizado, se deben utilizar los índices disponibles más recientes para calcular la corrección monetaria en las deudas laborales. Es decir, no se puede simplemente dejar de aplicar la corrección monetaria por falta de un IPC actualizado; se debe recurrir a los datos disponibles para mantener la tutela judicial efectiva y evitar el enriquecimiento ilícito.
En razón de lo expuesto, podríamos optar por tomar como referencia otras tasas de interés relevantes, como aquellos que se utilicen para operaciones bancarias similares, o incluso aplicar un índice de inflación para reflejar la pérdida de valor de la deuda. Es por lo que este Tribunal dando cumplimiento a los lineamientos establecido en la sentencia emanada por este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, aplicando el Artículo 185 de la ley Orgánica del Trabajo, en aras de garantizar, el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva para el cálculo de indexación e interese de mora.
Quedando establecido lo condenado a pagar de la siguiente manera: Vistos todos los conceptos discriminados y calculados en la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución donde condena a la parte demandada a pagar al actor la suma total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.854,75), más la suma correspondiente a veinticinco (25) meses a razón del monto vigente para el momento de la ejecución de este fallo, por concepto de Cesta Tickets o bono de alimentación por los conceptos demandados en el escrito libelar. Así se decide.-
Discriminación y monto de los conceptos:

Total Sentencia
Prestaciones Sociales 142 LOTTT Literal D 42.414,24 Bs
Intereses Prestaciones 17.667,51 Bs
Vacaciones y Bono Vacacional vencidos años 2023-2024 12.632,50 Bs
Vacaciones y Bono Vacacional vencidos años 2024-2025 12.632,50 Bs
Utilidades Fraccionadas año 2025 5.093,75 Bs
Indemnización Por Despido 42.414,24 Bs
TOTAL Bs. 132.854,75 Bs
Cesta Tickets al momento de la ejecución pagadero a la tasa del BCV (25 meses x 40$) 1.000 $


En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

1.- Intereses de mora y 2.- Corrección monetaria. Período: desde la culminación Relación de Trabajo 18/06/2025 y desde la Notificación Demandada 21/07/2025; en su orden, hasta Ejecución Fallo.

CORRECION POR PRESTACIONES SOCIALES:

Corrección Monetaria desde el 18/06/25 al 08/10/2025
Prestaciones 42.414,24 Bs.
Tasa BCV Inicial 102,81
Tasa BCV Final 189,26
Factor 1, 840871511

Días Totales 148
Días Cuantificables 118
Factor 0,797297297
Total 28.435,55 Bs.


















CORECCION POR OTROS CONCEPTOS:

Corrección Monetaria desde el 21/07/25 al 08/10/2025
Otros Conceptos Laborales 90.440,51 Bs
Tasa BCV Inicial 119,14
Tasa BCV Final 189,26
Factor 1,588551284

Días Totales 77
Días Cuantificables 47
Factor 0,61038961

Total Antes de Proyección 32.490,35
Total Corrección Monetaria 60.925,90 Bs

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, establecidos en la sentencia dictada por este Juzgado, de fecha 23/09/2025, emitida por este Juzgado, que corre inserta en los folios del 37 al 45; ambos inclusive arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.854,75), más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arrojan la cantidad de: SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 60.925,90), a pagar así: Se condena a la parte accionada Entidad de Trabajo WIN GAMES LOTTERY, C.A., a cancelar a la Ciudadana DAYANA YUSMARY SEIJAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.553.097, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.780,65), montos este que totalizan los conceptos condenados a pagar más los interés de mora y la corrección monetaria a excepción de concepto de beneficio de Cesta Tickets Socialista por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 $) los cuales se cancelaran a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de la ejecución. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
ABG. JAIRE PADOVANIS
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIRE PADOVANIS

YDEO/jp