REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: CP01-L-2024-000055

Vista la diligencia de fecha 23/09/2025, consignada por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual el ciudadano: DAVID PÉREZ, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: WILLIAN JOSE LUNA ESPINOZA, parte actora en la presente causa plenamente identificado en autos, solicita a este Tribunal de instancia, lo siguiente:

“…Al amparo del artículo 26 constitucional a los efectos de la práctica de las citaciones de ley por vía telemática, lo cual es permitido por la jurisprudencia nacional, a los fines de garantizar tutela judicial efectiva a los procesos, aporto en este acto los datos de ubicación y contacto de a través de las redes sociales de RAFAEL ESTEBAN MELOS VIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-12.910.314; quien puede ser citado a través de la red social de instagram @remelov, Facebook. Con el nombre Rafael Melo, Threads: remelov, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-15.664.396, puede ser citada a través de la red social instagram @dayanacalderonvivas, Facebook. Con el nombre Dayana Calderón Vivas, y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, titular de la cedula de identidad No. V-19.583.039, puede ser citada a través de los teléfonos: 0212-9792585 y 04269049979, en la red social de instagram @maruvivas6, Facebook. Con el nombre María Eugenia Vivas Decanio, Threads: maruvivas6, por lo que en aras de salvaguardar la prosecución del proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes solicito se sirvan dejar constancia por secretaria de haber practicado las citaciones telemáticas. Juro la urgencia en que sean practicadas las citaciones con respecto a dichos co herederos demandados por vía telemática, haciendo énfasis en el carácter instrumental del proceso que permite emplear el proceso como herramienta para la realización de la justicia, en el marco del Estado social de Derecho y de Justicia, garantizado en los artículos 2 y 257 constitucionales y al amparo del derecho al trabajo y a los beneficios laborales como un hecho social que el Estado debe tutelar, sin formalismos inútiles, y teniendo a los trabajadores siempre como el débil jurídico a quien debe garantizársele tutela judicial frente a sus pedimentos sin desigualdades. Juro la urgencia y pido se habilite el tiempo necesario para proveer, habida cuenta que el presente proceso lleva muchos meses con retardo procesal con respecto a la práctica efectiva de las citaciones de ley, por causas no imputables al accionante, toda vez que los demandados se han sustraído a las citaciones personales en su domicilio, habiéndose ya agotado esa vía, a los fines de asegurar la continuación del proceso. Es todo…”

En virtud, de lo antes expuesto, quien decide hace las siguientes consideraciones: Único: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé las formas y modalidades mediante las cuales se puede notificar a la parte contraria que esta incoado en su contra un proceso laboral, modalidades establecidas en el artículos 126, 127 y 128, ejusdem.
No obstante, vista la solicitud del representante de la parte actora, quien decide observa específicamente lo establecido en el segundo aparte de la Ley Adjetiva Laboral, señala lo siguiente:

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comienzan a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

En este orden de ideas, es oportuno señalar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 236, de fecha 30/11/2021, estableció los parámetros para el uso y notificación mediante medios electrónicos para la Sala, señalando entre otras cosas que:
OBITER DICTUM
En virtud del asunto planteado y sin perjuicio de la decisión que antecede, esta Sala considera oportuno dictar las parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica, emisión de copias simples y certificadas a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los asuntos planteados ante esta Sala de Casación Social, todo en atención al artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”, concatenado con el artículo 91 numeral 3 eiusdem que establece “Mediante boleta que sea enviada a través de sistemas de comunicación (…) electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejara constancia en el expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicaran su dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso” de ahí que sea jurídicamente válido fijar los siguientes lineamientos:

PRIMERO: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordará por medio de su Secretaria la notificación electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación procesal.

SEGUNDO: La Secretaria de la Sala de Casación Social remitirá las actuaciones necesarias para la práctica de la notificación electrónica a la persona a quien se practicará la mencionada notificación.

Las notificaciones realizadas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.

Se insta a las partes a señalar de manera expresa en las causas que intervengan su correo electrónico, con el fin de agilizar y optimizar los procesos de notificación.

TERCERO: La Secretaria de la Sala de Casación Social, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará, imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento), certificándose en el expediente la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas, dando inicio al día siguiente al lapso procesal correspondiente.

CUARTO: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su Secretaria, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

QUINTO: Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social.

Finalmente, visto el contenido de la presente decisión, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como su reseña en la página web de este Alto Tribunal, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala de Casación Social que establece los parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica y la emisión de copias simples y certificadas por medios electrónicos en la Sala de Casación Social”. Así se decide.

Conteste con la norma y la jurisprudencia antes señalada, este Tribunal considera que la precitada notificación electrónica debe necesariamente cumplir ciertos requisitos de ley, para que sea efectivamente válida y surta la eficacia jurídica deseada en el proceso judicial para que él mismo siga su curso de conformidad con los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional venezolano. Dicho lo anterior, quien decide, observa que la parte actora en su solicitud aporta una serie de datos electrónicos (redes sociales) y números telefónicos, lo cual no hace mención si poseen la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. Adicionalmente a ello, se hace saber que este Tribunal, posee correo electrónico institucional, lo cual sería una de las posibilidades para hacer efectiva dicha notificación, pero hasta la presente fecha, no posee teléfonos (fijo o móvil) asignado con aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, para acordar lo solicitado.
En consecuencia, vista las consideraciones anteriores quien decide de conformidad con previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Laboral, considera exhortar al solicitante aportar más datos a los fines de llevar a cabo la notificación electrónica como lo establece la norma adjetiva laboral y en los parámetros fijados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 236, de fecha 30/11/2021, ya que por redes sociales este despacho se abstiene de acordar lo solicitado, por cuanto está impedido de tener la certeza que estos le pertenezcan a los co-demandados. Es todo.
El Juez Provisorio,

Abg. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ BETANCOURT


El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL