REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE PELAEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-23.783.695, en su condición de acusado, en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 3J-3582-2023 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia). ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por el Secretario del TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogado JESUS CALDERON, cursante al folio doscientos setenta y siete (277) de la pieza II de las presentes actuaciones, que la Sentencia dictada por el Tribunal ut supra mencionado de fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), fue publicada su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dejando constancia que en fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil veinticinco fue notificado mediante llamada telefónica el acusado, tomándose como la ultima Notificación, transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…MARTES 26-08-2025, MIERCOLES 27-08-2025, JUEVES 28-08-2025, VIERNES 29-08-2025, LUNES 01-09-2025, MARTES 02-09-2025, MIERCOLES 03-09-2025, JUEVES 04-09-2025, VIERNES 05-09-2025 Y LUNES 08-09-2025…”. Siendo que en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público, interpone recurso de apelación, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte del abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en la causa signada con la nomenclatura 3J-3582-2023 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 3J-3582-2023 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.