I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Vicente Amengual, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado de la causa en fecha 17 de febrero 2023.
Hecha la distribución, correspondió su conocimiento a esta alzada (folio 131). En tal sentido, se recibió el expediente en fecha 9 de marzo de 2023 según consta en nota estampada por la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 13 de febrero del 2025, este juzgado se pronunció sobre el recurso de apelación antes señalado, declarándolo sin lugar.
Luego, el 22 de septiembre del presente año, la parte actora, mediante diligencia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 13 de febrero de 2025; posterior a esto, en fecha 25 de septiembre 2025 la parte recurrente desistió del recurso de casación ante esta alzada (folio ).
II.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25 de septiembre del 2025, la ciudadana Maribel Lira, en su carácter de parte actora, supra identificada, asistida por el abogado Luis Alfonzo Bastidas, inpreabogado N° 72.935, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) comparece por ante este tribunal la ciudadana Maribel Lira (…), asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Luis Alfonzo Bastidas (…), actuando con el carácter de demandante en la presente causa tal como consta en autos, quien expone: Desisto en este Acto del Anuncio del Recurso de Casación, interpuesto por mi apoderado Vicente Amengual, que corre al folio 155 (…)”.
Al respecto esta alzada debe señalar lo siguiente:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”.
El Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“(…)En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria (…)”.
En este sentido, en fecha 25 de septiembre de 2025, la ciudadana Maribel Lira, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado Luis Alfonzo Bastidas, supra identificados, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó: “(…) Desisto en este Acto del Anuncio del Recurso de Casación, interpuesto por mi apoderado Vicente Amengual, que corre al folio 155 (…)”.
En ese orden de ideas, esta alzada luego de revisado pormenorizadamente el presente expediente, observa que la ciudadana MARIBEL LIRA, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS, antes identificado, tiene la capacidad o facultad que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal y que dicho acto fue realizado de conformidad con lo preceptuado en la norma adjetiva civil, resulta forzoso para quien decide, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. Todo en conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN ejercido por la parte actora, ciudadana MARIBEL LIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.244.837, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos, y a su vez en nombre de los ciudadanos FRANCIS COROMOTO LIRA BARULLY, FRANCIA CAROLINA LIRA BARULLY, FARIUSKA TERESA LIRA BARULLY, ALVARO MANUELLIRA y ALEXANDER LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.661.942, V-12.855.019, V-12.273.969, V-7.234.217 y V-7.269.748, respectivamente, asistida por el abogado Luis Alfonzo Bastidas, inpreabogado N° 72.935, contenido en la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2025 (folio 156), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
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