REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 25 de septiembre de 2025
CAUSA Nº: 1J3550-25
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 6º MP: ABG. GABRIEL HERRERA.
ACUSADOS: ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ARMANDO FLORES.
_______________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos acusada ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15738588, nacido en fecha 26-07-1979, de 44 años de edad, de profesión u oficio: DEPORTISTA, residenciado en: CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 1, AVENIDA 23 DE ENERO CASA N° 02 MARACAY ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: NO POSEE; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
En fecha 27-09-2023, Siendo las 20:40 horas, funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Aragua, cumpliendo con el plan de seguridad ciudadana, realizando labores de investigaciones de campo de inteligencia en el marco de la “OPERACIÓN GRAN CACIQUE GUAICAIPURO, CAPITULO TOCORON”, se trasladan a la urbanización Caña de azúcar, parroquia caña de azúcar, municipio Mario Briseño Iragorry, estado Aragua y cuando transitaban por el sector 02, específicamente por la calle 07, avistan a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud notorio nerviosismo, tratando de eludir a la comisión, motivo por el cual los funcionarios descienden de la unidad de forma inmediata y se acercan al ciudadano en cuestión, quedando identificado como: Andy Rafael Arias Liendo, titular de la cedula de identidad n° v-15.738.588, indicándole que sería objeto de una revisión corporal de rutina, siendo el caso que al realizarla lograron incautarle en sus partes intimas dos 02 artefactos explosivos tipo granada, así como dos (02) teléfonos celulares, descrito de la siguiente manera: uno (01) marca Samsung, modelo S23, Color negro, IMEI 1 357822611246907 IMEI 2 358710711246902 Y, uno (01) marca Redmi modelo Note 12 pro, color negro, IMEI 1 8632811066136785, IMEI 2 863281066139793…”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15738588, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. ARMANDO FLORES, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, es todo
Seguidamente se impone del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.588; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes, siendo esta la oportunidad procesal de concluir el presente debate oral y público, el cual tuvo inicio en enero 2024 contra el ciudadano ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.738.588, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de La Reforma De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, se llevó a cabo procedimiento realizado por funcionarios de la PNB, en fecha 27 de septiembre de 2023, cuandoa las 08:40 p.m. se encontraban realizando un recorrido en el sector 2 de caña de azúcar, calle 7, dando voz de alto a un ciudadano, logrando colectarle dos teléfonos celulares, así como dos artefactos explosivos, es por ello que se fundamenta la conducta desplegada del ciudadano en el tipo penal, dando como consecuencia el acto conclusivo, el cual se llevó a cabo el debate en esta sala de juicio, donde los funcionarios que comparecieron expusieron su participación, logrando subsumir en el derecho los hechos ocurridos, en consecuencia, el 11-02-2024, el funcionarioFrancisco Castillo declara sobre la experticia realizada al artefacto explosivo y dejando constancia que el mismo se encontraba en perfecto estado, no había sido detonado y el daño que pudo llegar a ocasionar en el caso que se detonara dicho artefacto, posteriormente continuando con las audiencias en esta sala, el 15-04-2024 declararon los funcionarios actuantes quienes dieron fe y mantienen su versión del acta policial, como lo relatado por los funcionarios, observan que los mismos realizaron el procedimiento en el sector de Caña de Azúcar, colectaron la evidencia y que no se hicieron acompañar de testigos, toda vez que era una zona de alta peligrosidad y era una alta hora de la noche, el funcionarioCésar Colmenares dejó constancia de la inspección técnica, se demostró el sitio exacto y las características que se encontraba el lugar donde se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano presente en sala, por otra parte, el funcionarioAndrés Díaz, ratificando su participación e indicando la fijación fotográfica de la evidencia, así como el resguardo del perímetro, haciendo énfasis que fue en el sector 2, calle 7 de caña de azúcar, vía pública, todo esto por el operativo que se realizaba Guaicaipuro II, llevado por los distintos cuerpos policiales del estado Aragua, siendo hoy el momento procesal para terminar dicho debate,el Ministerio Público con el deber en el proceso y la deposición de los funcionarios actuantes, logró demostrar la participación sin duda alguna y culpabilidad del ciudadano presente en sala en los delitos antes descritos, conducta que se adecua perfectamente ya que lo aprehendieron en el momento que trasladaba dicho artefacto y así quedó plasmado en esta sala de audiencia, por lo que el Ministeiro Público solicita que se decrete Sentencia Condenatoria al ciudadano presente en sala y dicte la pena que corresponda, es todo.
De la representación de la defensa privada ABG. ARMANDO FLORES, quien expone:
“buenas tardes a todas las partes presentes en esta sala juicio, luego de haberse desarrollado la actividad jurisdiccional en el juicio oral y público que hoy nos ataña y donde este tribunal debe analizar, concatenar y administrar a tenor de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, esta defensa técnica pasa a exponer lo siguiente: desde el inicio de la investigación quedo probado que mi defendido ciudadano Andy Rafael Arias Liendo, no tiene responsabilidad penal sobre el delito por el cual se le acusa, en virtud que en el desarrollo del juicio oral y público se pudo observar que existen vacíos e incongruencias en cuanto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, Orlando Ramón Zambrano, Enis Gabriel Salazar Rondón y Risio Manuel Labrador, Funcionario Aydelys Añez, El Funcionario Andrés Diaz, todos pertenecientes a la policía nacional anti drogas de palo negro, quienes comparecieron en fecha 15/04/2024, 24/03/25, 15/07/25 los mismos en sus declaraciones realizadas en esta sala juicio, donde se les hizo una series de preguntas las cuales sus repuestas no fueron conteste toda vez que existen contradicciones en cuanto a modo, tiempo y lugar de como se realizó la aprehensión de mi representado, al supuesto elemento de interés criminalístico, toda vez que estos manifestaron que dicho procedimiento surge por el movimiento Guaicaipuro donde estos salen a ser su recorrido por la zona de Caña De Azúcar donde logran avistar a un ciudadano de aptitud sospechosa a quien le dan la voz de alto y sin mediar palabras el mismo supuestamente tenía en su poder dos artefactos explosivos, por lo realizan su aprehensión, en la vía pública. Dejando claro ciudadana juez, que dichas declaraciones no son suficiente elemento de convicción para señalar a mi representado como el participe del delito por el cual se le acusa, ya que estos funcionarios que conformaron dicha comisión, nunca se hicieron acompañar de ningún testigo presencial ni referencial que pudiera dar fe pública del procedimiento y peor aún del supuesto elemento de interés criminalístico que fue incautado a mi patrocinado, siendo el lugar de la aprehensión una vía pública como lo es la zona de Caña De Azúcar hago saber esto toda vez que a esta sala de juicio en fecha 22/07/24, comparece la testigo promovida por la defensa la ciudadana Lisett Del Valle Márquez, quien manifestó en viva voz que al ciudadano Andy Rafael Arias Liendo, lo aprendieron dentro de su residencia en su presencia, y que el mismo no tenía ningún explosivo lo que quiere decir que mi representado no fue aprendido en la vía pública. En este mismo orden de ideas los funcionarios actuantes del procedimiento, quienes se introducen en la vivienda de la ciudadana Lisett Márquez, donde vive el ciudadano Andy, sin orden de allanamiento, sucede que en reiteradas resoluciones dadas por parte de la sala de casación penal, se ha establecido que la garantía de la inviolabilidad del inmueble debe ser ordenado o allanado a través de una orden judicial, salve que exista la flagrancia como lo quisieron hacer ver estos funcionarios, y en este momento no existía la flagrancia por lo que no se dan los supuestos que establece la norma penal subjetiva. Por lo que esta defensa nuevamente señala que en las declaraciones de los funcionarios actuantes se presenta discrepancia entre lo señalado por los mismos y los testigos presenciales del procedimiento. Cabe destacar que los testigos promovidos por parte de la defensa, demostraron la inocencia de mis patrocinado, ya que mediante sus declaraciones se pudo demostrar la veracidad de los hechos que eximen la responsabilidad penal a mi representado. Me permito a título ilustrativo lo siguiente: Sentencia De La Sala De Casación Penal número 80 de fecha 17/09/2021, que dice, de allí que el juez de control en la oportunidad de admitir la acusación también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por si solas sobre la responsabilidad penal de una persona. A donde quiero llegar con esto es aclarar que el dicho de los funcionarios es simplemente un indicio, no es plena prueba. Ahora bien, es conocido en la legislación venezolana, que a los efectos de imputar a un individuo son las circunstancias de modo tiempo y lugar en que suceden los hechos y del recorrido de la investigación se desprende que mi defendido es una persona sin antecedes penales, sin ninguno tipo de registro policial dejando claro que no tiene ninguna actividad ilícita. Por todas las razones antes expuestas y por las declaraciones materializadas en el juicio oral y público y las cuales obran a favor de mi defendido, solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se pronuncie sobre una sentencia absolutoria y la libertad plena del mismo. Es todo”.
Del acusado:
Seguidamente se impone del acusado: ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.588; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
EXPERTOS:
1. FRANCISCO CASTILLO.
2. CESAR COLMENARES.
FUNCIONARIOS:
1.-ORLANDO ZAMBRANO.
2. SALAZAR ELVIS.
3. ARIAS IGDAMERIS.
4. RIXIO LABRADOR.
5. DIAZ ANDRES.
DOCUMENTALES
- Acta De Investigación, de fecha 27-09-2023, suscrita por los funcionarios Inspector Orlando Zambranio, Salazar Elvis, Arias Igdaimeryc, Rixio Labrador, Andrés Diaz, adscritos al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división contra drogas (dcd) Aragua;
- Inspección técnica policial de fecha 28-09-2023, realizada por el primer oficial cesar colmenares adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división de investigación penal. Aragua;
- Reconocimiento legal de fecha 28-09-2023, realizada por el primer oficial cesar colmenares adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división de investigación penal. Aragua. Departamento de criminalística;
- Experticia técnica de diseño, uso y funcionamiento n° 6000-103-5831, de fecha 10-11-2023. Realizada por el funcionario comisario jefe SEBIN francisco castillo, técnico supervisor de explosivos, adscrito al servicio bolivariano de inteligencia militar. Sebin. Correspondiente a diseño, uso y funcionamiento de dos artefactos explosivos.
TESTIGO DE LA DEFENSA:
1.- LISSETT MARQUEZ.
NUEVAS PRUEBAS DE LE DEFENSA:
2. MARIA MARQUEZ.
3. YONNI DIAZ.
Se deja constancia de que se escucho toda la carga probatoria promovida por el Ministerio Publico y admitida por el Tribunal de Control.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.588, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CASTILLO TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.899.301, ADSCRITO AL SEBIN QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA 6000-103-5831, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“27 años de servicio en el sebin, rango comisario jefe, reconoce contenido y firma de la Experticia, Buenas tardes, me llamo francisco Javier castillo Tovar funcionario activo de servicio bolivariano de inteligencia nacional sebin, con la jerarquía de comisario jefe, actualmente ocupo el cargo de coordinador de la región centralen la sede de ciudad valencia estado Carabobo, tenemos jurisdicción hasta san Fernando de apure, y en la tarde de hoy venimos a explicar sobre 2 artefactos explosivos improvisados del tipo granada de mano, este tipo de artefacto explosivo improvisado de tipo granada de mano ha llamado mucho la atención de unos 5 años para acá por el diseño y las características particular que se asemejan tal cual a un artefacto explosivo convencional detipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado ya depende de la imaginación de la persona que elabora este tipo de artefacto, estos artefactos de explosivos improvisado tienen una longitud de 110 milímetros en su diámetro central un aproximado de 59 milímetros en su parte interna fue encontrada aproximadamente unas sustancias conocida comercialmente por nombre de composición C4 en la cual es considerada un acto explosivo segundario, el cuerpo de este tipo de artefacto es elaborado en material de hierro el cuerpo en su parte exterior se asemeja , está dividido 8 nervaduras de diferentes medidas y tamaños, este tipo de artefacto se le improvisa a lo que se conoce como la espoleta sistema de iniciación tenia acoplado ciertamente una capsula detonadoraa esta espoleta, como es improvisadola espoleta pertenece a un artefacto fumigue que pasa que se le da la característica de acoplarle el detonador a ese chaci, para que cuando el operador sustrae laanilla de tracción se genera un fuego, ese fuego excita la capsula detonadora y esta a su vez a la carga explosiva generando estruendo elevación de la temperatura, esas nervadura que nombre están dividas aproximadamente en 8 partes de diferentes tamaños forman partes de esa fragmentación que se conoce como esquirla, partiendo del principio de un artefacto explosivo convencional el cual cumple con un patrón de fabricación cuando el operador lanza proyecta este tipo de granada, tienen raído de acción letal de 0 a 25 metros la cual le puede ocasionar la muerte, igual su alcance máximo de punto desde 0 a a150 metros aproximadamente de cielo abierto, de un área cerrada cuando se genera este tipo de explosión por granada de mano serian daños materiales dependiendo de dónde se encuentren las personas, pueden ser alcanzada por esquirla o fragmentación le puede causar la muerte,pero un sitio abierto el alcance máximo de es de 150 metros, este tipo de artefacto llama mucho la atención de que está haciendo elaborada por apersonas que tienen conocimientos en el uso de este tipo de artefacto explosivo, recordemos que los artefacto explosivo convencionales son uso exclusivo de la fuerza armada bolivariana para enfrentamientosbélicos para la guerra, la tenencia de este tipo de artefacto explosivo el en la población civil está totalmente prohibido, porque en manos de personas que desconocen, su manejo, su uso, puede ser también utilizado para el cobro de vacunas, el secuestro al extorsión, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “¿Puede indicar la fecha de la experticia que acaba de nombrar?, 09-11-2023 ¿reconoce contenido y firma?Si¿me puede explicar los artefactos que aparecen en la experticia? Son 2 artefacto explosivo convencionales tipo granada de mano ¿conclusiones de la experticia? tenemos en las conclusiones a que fueron sometidos los recaudos y la piezas a y b yo separe el cuerpo de la espoleta para determinar cómoestá elaborado la espoleta y se le sustraer la sustancia que posee en sus parte internas, acopladas correctamente con todo sus componentes los cuales en su estado original tiene un peso total de 450 gramos casi medio kilo cada una de las granada el funcionamiento de este tipo de artefacto es mecánico con razón de liberación de presión, una vez que el operador Sutra la anilla de atracción proyecta el artefacto tiene un aplazca con pin este pin genera un fuego que excita la capsula detonadora y esta a su vez es la que hace reaccionar la sustanciaexplosiva en este caso el c4 , las palanca de seguridad son proyectada por las fuerza que aplica el botón de seguridad interno atreves del resorte bajo presión, utilizadas agujas percutora golpean fulminante originando un jet de fuego que estimulan los elementos de retardo pirotécnico que dan inicio a la activación al mismo tiempo que se producen altas temperaturas y gran estruendo , provocando proyección multidireccional de fragmentación primaria de estos artefactos, una vez que reacción el cuerpo lanza proyecta fragmento lo que se conoce como esquirla una vez que el operador realice la activación , se creara un clima hostil aun sin reaccionar estos tipos de artefacto por su similitud a un artefacto explosivo convencional, como tienen mucha similitud aun artefacto explosivo convencional que cumple con un manual de elaboración las personas civiles no saben si eso es convencional, ellos van a ver que es un granada de mano por la similitud que tiene con los artefacto convencionales, los artefactos improvisado del tipo de granada de mano, objeto de estudio son fabricado por una o varias personas que conocen de la materia pudiendo ser este un prototipo para luego seguir mejorando sus diseños, han surgidos varios modelos de este tipo de artefacto explosivo , cuando se pone de manifiesto la fabricación y uso de estos tipos de artefactos, sin la debida autorización de los estés competentes, estamos ante la presencia de grupos terrorista que buscan la desestabilización del orden constitucional o para extorsionar a una o varias personas con el objeto de obtener algún beneficioeste tipo de artefacto puede ser utilizado para causar cualquier tipo de alarma si es expuesto ante la población así como también pudiese ser utilizado para impactar psicológicamente con objetivos criminales o infundir terror, estos explosivos improvisados, presentan un alto grado de corrosión, además de no cumplir con un patrón de fabricación, por ello se recomienda la destrucción inmediatas de los mismos, tenían mucho óxidos por eso sugerimos destrucción, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICOABG. ARMANDO FLORES, QUIENPROCEDE A INTERROGAR ¿Cuando manifiesta explíqueme improvisado y convencional fue fabricado por qué? nos, llama poderosamente la atención como persona elaboran teniendopoco de conocimiento en la materia ,los explosivos comprenden, explosivoconvencionales cumplen un patrónde fabricación bomba, granada de mano, artefactos fumígenos lo que se conoce como bomba lacrimógena, los que cumplen con un patrón de fabricación, tenemos los improvisados depende del ingenio de esa persona, comobomba de tubo sobre bomba, de este artefacto explosivo improvisado cumple con esas característica del ingenio del terrorista po que no tienen un manual de fabricación, hasta ellos mismos pueden causarse daño cuando están elaborando este tipo de artefacto, están utilizando un sistema de plomería y ya tienen varios modelos de estos tipos de artefacto, hasta lo etiquetan ¿no es realizado por una institución? No ¿Me indica el tamaño y el peso del explosivo? Tienen un longitud de 110 milímetro completa con su espoleta y aproximadamente 59 milímetros en su diámetro central yo coloco aquí ese tipo de artefacto y no me va a diferenciar si es improvisado o convencional, va pensar que es un granada de mano , cumple con toda las característica, de una granada de mano convencional que se le catalogo como nosotros le dimos esa terminología, se hizo una reunión para eso porque ZuliaGuárico el sombrero y Aragua es donde más alarmas hemos tenido con este tipo de artefacto y sobre todo en Aragua tenemos muchas granada que se le han practico experticia le colocan una etiqueta de un tigre de bengala, ¿entre las 2 hubiera un kilo? Cada una va aproximadamente 900 gramos entre las dos cada una 450 gramos más o menos porque son pesada el cuerpo con que las estánelaborando es de hierro y el hierro es pesado, imagínese tenerla n en la pertenencia, que se deje constanciaEs todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.899.301, ADSCRITO AL SEBIN QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA 6000-103-5831, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso entre otras cosas que tiene27 años de servicio en el sebin, con rango comisario jefe, reconoce contenido y firma de la Experticia, Buenas tardes, me llamo francisco Javier castillo Tovar funcionario activo de servicio bolivariano de inteligencia nacional sebin, con la jerarquía de comisario jefe, actualmente ocupo el cargo de coordinador de la región central en la sede de ciudad valencia estado Carabobo, tenemos jurisdicción hasta san Fernando de apure, y en la tarde de hoy venimos a explicar sobre 2 artefactos explosivos improvisados del tipo granada de mano, este tipo de artefacto explosivo improvisado de tipo granada de mano ha llamado mucho la atención de unos 5 años para acá por el diseño y las características particular que se asemejan tal cual a un artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado ya depende de la imaginación de la persona que elabora este tipo de artefacto, estos artefactos de explosivos improvisado tienen una longitud de 110 milímetros en su diámetro central un aproximado de 59 milímetros en su parte interna fue encontrada aproximadamente unas sustancias conocida comercialmente por nombre de composición C4 en la cual es considerada un acto explosivo segundario, el cuerpo de este tipo de artefacto es elaborado en material de hierro el cuerpo en su parte exterior se asemeja , está dividido 8 nervaduras de diferentes medidas y tamaños, este tipo de artefacto se le improvisa a lo que se conoce como la espoleta sistema de iniciación tenia acoplado ciertamente una capsula detonadora esta espoleta, como es improvisadola espoleta pertenece a un artefacto fumigue que pasa que se le da la característica de acoplarle el detonador a ese chaci, para que cuando el operador sustrae la manilla de tracción se genera un fuego, ese fuego excita la capsula detonadora y esta a su vez a la carga explosiva generando estruendo elevación de la temperatura, esas nervadura que nombre están dividas aproximadamente en 8 partes de diferentes tamaños forman partes de esa fragmentación que se conoce como esquirla, partiendo del principio de un artefacto explosivo convencional el cual cumple con un patrón de fabricación cuando el operador lanza proyecta este tipo de granada, tienen raído de acción letal de 0 a 25 metros la cual le puede ocasionar la muerte, igual su alcance máximo de punto desde 0 a a150 metros aproximadamente de cielo abierto, de un área cerrada cuando se genera este tipo de explosión por granada de mano serian daños materiales dependiendo de dónde se encuentren las personas, pueden ser alcanzada por esquirla o fragmentación le puede causar la muerte, pero un sitio abierto el alcance máximo de es de 150 metros, este tipo de artefacto llama mucho la atención de que está haciendo elaborada por apersonas que tienen conocimientos en el uso de este tipo de artefacto explosivo, recordemos que los artefacto explosivo convencionales son uso exclusivo de la fuerza armada bolivariana para enfrentamientos bélicos para la guerra, la tenencia de este tipo de artefacto explosivo el en la población civil está totalmente prohibido, porque en manos de personas que desconocen, su manejo, su uso, puede ser también utilizado para el cobro de vacunas, el secuestro al extorsión. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas la fecha de la experticia que acaba de nombrar, 09-11-2023. Reconoce contenido y firma ,Si. Puede explicar los artefactos que aparecen en la experticia, Son 2 artefacto explosivo convencionales tipo granada de mano. Conclusiones de la experticia, tenemos en las conclusiones a que fueron sometidos los recaudos y la piezas a y b, yo separe el cuerpo de la espoleta para determinar cómo está elaborado la espoleta y se le sustraer la sustancia que posee en sus parte internas, acopladas correctamente con todo sus componentes los cuales en su estado original tiene un peso total de 450 gramos casi medio kilo cada una de las granada, el funcionamiento de este tipo de artefacto es mecánico con razón de liberación de presión, una vez que el operador Sutra la anilla de atracción proyecta el artefacto tiene un aplazca con pin, este pin genera un fuego que excita la capsula detonadora y esta a su vez es la que hace reaccionar la sustancia explosiva en este caso el C4 , las palanca de seguridad son proyectada por las fuerza que aplica el botón de seguridad interno a través del resorte bajo presión, utilizadas agujas percutora golpean fulminante originando un jet de fuego que estimulan los elementos de retardo pirotécnico que dan inicio a la activación al mismo tiempo que se producen altas temperaturas y gran estruendo , provocando proyección multidireccional de fragmentación primaria de estos artefactos, una vez que reacción el cuerpo lanza proyecta fragmento lo que se conoce como esquirla una vez que el operador realice la activación, se creara un clima hostil aun sin reaccionar estos tipos de artefacto por su similitud a un artefacto explosivo convencional, como tienen mucha similitud aun artefacto explosivo convencional que cumple con un manual de elaboración las personas civiles no saben si eso es convencional, ellos van a ver que es un granada de mano por la similitud que tiene con los artefacto convencionales, los artefactos improvisado del tipo de granada de mano, objeto de estudio son fabricado por una o varias personas que conocen de la materia pudiendo ser este un prototipo para luego seguir mejorando sus diseños, han surgidos varios modelos de este tipo de artefacto explosivo, cuando se pone de manifiesto la fabricación y uso de estos tipos de artefactos, sin la debida autorización de los estés competentes, estamos ante la presencia de grupos terrorista que buscan la desestabilización del orden constitucional o para extorsionar a una o varias personas con el objeto de obtener algún beneficio este tipo de artefacto puede ser utilizado para causar cualquier tipo de alarma si es expuesto ante la población así como también pudiese ser utilizado para impactar psicológicamente con objetivos criminales o infundir terror, estos explosivos improvisados, presentan un alto grado de corrosión, además de no cumplir con un patrón de fabricación, por ello se recomienda la destrucción inmediatas de los mismos, tenían mucho óxidos por eso sugerimos destrucción. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que cuando manifiesta explíqueme improvisado y convencional fue fabricado por qué, llama poderosamente la atención como persona elaboran teniendo poco de conocimiento en la materia, los explosivos comprenden, explosivo convencionales cumplen un patrón de fabricación bomba, granada de mano, artefactos fumígenos lo que se conoce como bomba lacrimógena, los que cumplen con un patrón de fabricación, tenemos los improvisados depende del ingenio de esa persona, como bomba de tubo sobre bomba, de este artefacto explosivo improvisado cumple con esas característica del ingenio del terrorista por que no tienen un manual de fabricación, hasta ellos mismos pueden causarse daño cuando están elaborando este tipo de artefacto, están utilizando un sistema de plomería y ya tienen varios modelos de estos tipos de artefacto, hasta lo etiquetan. Noes realizado por una institución. No Indica el tamaño y el peso del explosivo. Tienen un longitud de 110 milímetro completa con su espoleta y aproximadamente 59 milímetros en su diámetro central yo coloco aquí ese tipo de artefacto y no me va a diferenciar si es improvisado o convencional, va pensar que es un granada de mano, cumple con toda las característica, de una granada de mano convencional que se le catalogo como nosotros le dimos esa terminología, se hizo una reunión para eso porque Zulia, Guárico el sombrero y Aragua es donde más alarmas hemos tenido con este tipo de artefacto y sobre todo en Aragua tenemos muchas granada que se le han practico experticia le colocan una etiqueta de un tigre de bengala. Entre las 2 hubiera un kilo. Cada una va aproximadamente 900 gramos entre las dos cada una 450 gramos más o menos porque son pesada el cuerpo con que las están elaborando es de hierro y el hierro es pesado, imagínese tenerla en la pertenencia, que se deje constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado ya depende de la imaginación de la persona que elabora este tipo de artefacto, estos artefactos de explosivos improvisado tienen una longitud de 110 milímetros en su diámetro central un aproximado de 59 milímetros en su parte interna fue encontrada aproximadamente unas sustancias conocida comercialmente por nombre de composición C4 en la cual es considerada un acto explosivo segundario, el cuerpo de este tipo de artefacto es elaborado en material de hierro, es así como se observa de acuerdo a lo manifestado por el experto, se puede verificar la corporeidad del delito de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DIAZ ANDRES, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy García, quien opto por una actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del CIUDADANO CESAR DANIEL COLMENARES FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26369154, CREDENCIAL 10239624, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“buenas tardes, tengo 7 años de servicio en la institución actualmente adscrito a la división de investigación penal en este caso de fecha 28-09-23 Recibo una solicitud mediante un oficio fiscal donde se me solicita una inspección técnica policial de un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua en este caso encontrándome en el sitio una vez con los funcionarios actuantes dejo constancia de la inspección trata de las características físicas del sitio de suceso abierto expuesto al fenómeno climático de libre tránsito peatonal y vehicular según la geolocalización signada bajo un numero de coordenadas específico para el momento temperatura ambiental cálida e iluminación natural en este dejo constancia la existencia de una calzada elaborada en material de asfalto color gris la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación así como sus laterales se logra observar aceras destinadas para el tránsito peatonal elaborado en material de concreto de igual forma se deja constancia en las adyacencias del lugar la presencia de sistema de soporte y distribución de tendido eléctrico así como alumbrado público una vez en dicho lugar según lo antes expuesto procedo a distribuir el sitio en 10 cuadrantes de 2 metros cuadrados cada uno con el fin de realizar una búsqueda minuciosa en dicho lugar a fin de ubicar algún elemento de interés criminalistico donde posterior al recorrido no se logra la incautación colección, fijación u observación de elemento alguno posteriormente al culminar nos dirigimos al despacho a fin de culminar el presente informe pericial dejo constancia mediante fijación fotográfica el sitio en mención, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Quienrealizó la inspección? mi persona para el momento rango primer oficial colmenares cesar.Número de la inspección? 1411-23 de fecha 28-09-2023. Ratifica contenido y firma? lo reconozco. Cuál es la finalidad de esa inspección? dejar constancia la constitución, características y ubicación real de un sitio de suceso o sitio de aprehensión en este caso dicha inspección se lleva a cabo por solicitud de funcionarios actuantes medianteoficio fiscal u oficios internos tomando en cuenta direcciones digamos indicadas por dichos funcionarios.cuál es la dirección?calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Nuevamente número de inspección? 1411-23. de fecha? 28-09-23. según tu inspección es un lugar abierto o cerrado? Un sitio de suceso abierto en este caso, expuesto a la interperie fenómenos climáticos cambios concurrentes transito peatonal y vehicular. Dirección de la inspección? mediante solicitud fue realizada en calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Colectaron algún elemento de interés criminalistico? Para el momento en que me presente no, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO CESAR DANIEL COLMENARES FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26369154, CREDENCIAL 10239624, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “este reconocimiento legal fue realizado de igual forma en fecha 28-09-23 signado bajo el número único de experticia 0379-23 una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares donde dejo constancia del primero serian un aparato de comunicación móvil denominada teléfono celular elaborado en material sintético revestido de color negro marca XIAOMI de la serie telefónica REDMI en este caso modelo NOTE 12 PRO5G con un número de serie capacidad de 256 gb de memoria interna según dejo constancia los números identificativos del dispositivo son dos emaildejando constancia del primero y el segundo, de igual forma dejo la descripción completa que el mismo cuenta con una batería interna pantalla táctil y se encuentra en buen estado de uso y conservación al igual que botones en su lateral derecho para control de volumen comando de encendido y apagado los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación, de igual forma dejo constancia mediante fijación fotográfica anexando así los datos interés cuentas asociadas de dicho dispositivo mediante correo electrónico en mi diligencia numero dos dejo constancia nuevamente de un aparato de comunicación móvil denominada teléfono celular elaborado en material sintético revestido de color negro marca Samsung la línea o serie móvil Galaxy s23 ultra dejo constancia de igual forma los números identificativos de line interna con sus números identificadores email 1 e email 2 agregando que el mismo cuenta con una batería interna pantalla táctil en buen estado de uso y conservación al igual que botones en su lateral derecho para control de volumen comando de encendido y apagado los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación asimismo dicho dispositivo en este caso posee lo que se conoce como lápiz digital de control táctil lo cual es accionado en la gráfica se logra apreciar de igual forma dejo constancia de los dispositivos parte trasera y frontal y las cuentas asociadas al dispositivo reconozco contenido y firma, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN MANIFIESTA, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, QUIÉN MANIFIESTA, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario CESAR DANIEL COLMENARES FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26369154, CREDENCIAL 10239624, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, quien debidamente juramentado expone entre otras cosas que tengo 7 años de servicio en la institución actualmente adscrito a la división de investigación penal en este caso de fecha 28-09-23. Recibo una solicitud mediante un oficio fiscal donde se me solicita una inspección técnica policial de un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, en este caso encontrándome en el sitio una vez con los funcionarios actuantes dejo constancia de la inspección trata de las características físicas del sitio de suceso abierto expuesto al fenómeno climático de libre tránsito peatonal y vehicular según la geolocalización signada bajo un numero de coordenadas específico para el momento temperatura ambiental cálida e iluminación natural en este dejo constancia la existencia de una calzada elaborada en material de asfalto color gris la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación así como sus laterales se logra observar aceras destinadas para el tránsito peatonal elaborado en material de concreto de igual forma se deja constancia en las adyacencias del lugar la presencia de sistema de soporte y distribución de tendido eléctrico así como alumbrado público una vez en dicho lugar según lo antes expuesto procedo a distribuir el sitio en 10 cuadrantes de 2 metros cuadrados cada uno con el fin de realizar una búsqueda minuciosa en dicho lugar a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico donde posterior al recorrido no se logra la incautación colección, fijación u observación de elemento alguno posteriormente al culminar nos dirigimos al despacho a fin de culminar el presente informe pericial dejo constancia mediante fijación fotográfica el sitio en mención. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que quien realizó la inspección, Mi persona para el momento rango primer oficial colmenares Cesar. Número de la inspección, 1411-23 de fecha 28-09-2023. Ratifica contenido y firma. Lo reconozco. Cuál es la finalidad de esa inspección, dejar constancia la constitución, características y ubicación real de un sitio de suceso o sitio de aprehensión en este caso dicha inspección se lleva a cabo por solicitud de funcionarios actuantes mediante oficio fiscal u oficios internos tomando en cuenta direcciones digamos indicadas por dichos funcionarios. Cuál es la dirección, calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que nuevamente número de inspección. 1411-23. de fecha. 28-09-23. Según tu inspección es un lugar abierto o cerrado. Un sitio de suceso abierto en este caso, expuesto a la intemperie fenómenos climáticos cambios concurrentes tránsito peatonal y vehicular. Dirección de la inspección. mediante solicitud fue realizada en calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto colectaron algún elemento de interés criminalístico. Para el momento en que me presente no. SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que este reconocimiento legal fue realizado de igual forma en fecha 28-09-23, signado bajo el número único de experticia 0379-23, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares donde dejo constancia del primero serian un aparato de comunicación móvil denominada teléfono celular elaborado en material sintético revestido de color negro marca XIAOMI de la serie telefónica REDMI en este caso modelo NOTE 12 PRO5G con un número de serie capacidad de 256 gb de memoria interna según dejo constancia los números identificativos del dispositivo son dos email dejando constancia del primero y el segundo, de igual forma dejo la descripción completa que el mismo cuenta con una batería interna pantalla táctil y se encuentra en buen estado de uso y conservación al igual que botones en su lateral derecho para control de volumen comando de encendido y apagado los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación, de igual forma dejo constancia mediante fijación fotográfica anexando así los datos interés cuentas asociadas de dicho dispositivo mediante correo electrónico en mi diligencia numero dos dejo constancia nuevamente de un aparato de comunicación móvil denominada teléfono celular elaborado en material sintético revestido de color negro marca Samsung la línea o serie móvil Galaxys23 ultra dejo constancia de igual forma los números identificativos de line interna con sus números identificadores email 1 e email 2 agregando que el mismo cuenta con una batería interna pantalla táctil en buen estado de uso y conservación al igual que botones en su lateral derecho para control de volumen comando de encendido y apagado los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación asimismo dicho dispositivo en este caso posee lo que se conoce como lápiz digital de control táctil lo cual es accionado en la gráfica se logra apreciar de igual forma dejo constancia de los dispositivos parte trasera y frontal y las cuentas asociadas al dispositivo reconozco contenido y firma. De la declaración anterior se observa que se trata del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Garcia, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16406841, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Para ese momento yo estaba al mando de la comisión estaba al mando de la comisión cuando avistamos al ciudadano, logramos hacer un abordaje en la zona y para el momento de la detención logré tomar el resguardo de la zona con los funcionarios que estaban a mi mando, para el momento que le logre incautar dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares y de ahí procedimos a resguardar la zona a notificarle a los superiores y trasladarlo al comando de origen de nosotros, que para ese momento era la División Contra drogas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Funcionario, Usted habla de la zona? Cuál era la zona? Sector 2 de caña de azúcar, ¿Cómo fue el Procedimiento? Como le avisaron? Nosotros teníamos informaciones de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando nos encontramos con el ciudadano en el sector haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos. ¿Quién le realizó la aprehensión del ciudadano? El funcionario Salazar, es quien la hace la inspección corporal, hace la inspección y nosotros resguardábamos el sitio para el momento. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Si no me equivoco cinco. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Nos puede indicar nuevamente la hora, el día y el lugar donde ocurrieron los hechos? Sector 2 de caña de azúcar el 22 de septiembre entre 7:30 a 8:00 de la noche, ¿nos podría indicar cual fue exactamente su cualidad en el procedimiento? Desplegar a los funcionarios en la zona, indicarle al funcionario que le iba hacer la inspección corporal al mismo, ¿Cómo usted nos indica que es en un sector en Caña de Azúcar? Eso es una vía pública, una vía cerrada, abierta donde es? Es una vía pública, pero a la vez, estaba muy oscuro todo eso por allí, ¿Y ustedes al momento de realizar dicho procedimiento se hicieron acompañar de testigos? No, porque para el momento a esa hora, y con la magnitud del operativo la gente, las personas, los habitantes de allí, no les gusta prestar colaboración, ¿Usted me puede repetir a qué hora fue? Siete y media a Ocho de la noche. ¿Se podría decir que era temprano? Si, pero estaba oscuro. ¿Cómo inicia la Comisión? Mediante información de inteligencia que nosotros manejamos, y se conforma la comisión y sale del despacho, que para ese momento nosotros pertenecemos a la división Contra Drogas, de la base Aragua. ¿Usted nos indica que el jefe de la comisión era Usted? De la unidad, de la comisión. ¿Cuántos funcionarios comparecieron? Cinco, ¿Se trasladaron en unidades particulares? En unidades alusiva a la división. ¿Nos puede indicar la división? División Contra Drogas. ¿Usted indica que paran al ciudadano, que hizo caso omiso? ¿Qué es para usted porque lo detienen? Por la actitud sospecha, y en la vía no había más personas sino él, y al ver la comisión, se tornó nervioso, y aceleró el paso, y nosotros decidimos abordarlo a el, ¿Qué es para Ustedes una actitud nerviosa y sospechosa? Cuando una persona ve una comisión y trata de evadirla y apura el paso para evadir la comisión. ¿Que logró visualizar usted al momento de la aprehensión del ciudadano? usted se encontraba a cuantos metros? A escasos metros, metro y medio, él funcionario cuando hace la revisión le incauta los dos explosivos, tipo granada para ese momento. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario CIUDADANO ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16406841, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, el cual debidamente juramentado expuso entre otras cosas que para ese momento yo estaba al mando de la comisión estaba al mando de la comisión cuando avistamos al ciudadano, logramos hacer un abordaje en la zona y para el momento de la detención logré tomar el resguardo de la zona con los funcionarios que estaban a mi mando, para el momento que le logre incautar dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares y de ahí procedimos a resguardar la zona a notificarle a los superiores y trasladarlo al comando de origen de nosotros, que para ese momento era la División Contra drogas. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál era la zona. Sector 2 de caña de azúcar. Cómo fue el Procedimiento. Como le avisaron. Nosotros teníamos informaciones de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando nos encontramos con el ciudadano en el sector haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos. Quién le realizó la aprehensión del ciudadano. El funcionario Salazar, es quien la hace la inspección corporal, hace la inspección y nosotros resguardábamos el sitio para el momento. Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento. Si no me equivoco cinco. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que puede indicar nuevamente la hora, el día y el lugar donde ocurrieron los hechos. Sector 2 de caña de azúcar el 22 de septiembre entre 7:30 a 8:00 de la noche. Podría indicar cual fue exactamente su cualidad en el procedimiento. Desplegar a los funcionarios en la zona, indicarle al funcionario que le iba hacer la inspección corporal al mismo. Cómo usted nos indica que es en un sector en Caña de Azúcar. Eso es una vía pública, una vía cerrada, abierta donde es. Es una vía pública, pero a la vez, estaba muy oscuro todo eso por allí. Y ustedes al momento de realizar dicho procedimiento se hicieron acompañar de testigos. No, porque para el momento a esa hora, y con la magnitud del operativo la gente, las personas, los habitantes de allí, no les gusta prestar colaboración. Usted me puede repetir a qué hora fue. Siete y media a Ocho de la noche. Se podría decir que era temprano. Si, pero estaba oscuro. Cómo inicia la Comisión. Mediante información de inteligencia que nosotros manejamos, y se conforma la comisión y sale del despacho, que para ese momento nosotros pertenecemos a la división Contra Drogas, de la base Aragua. Usted nos indica que el jefe de la comisión era Usted. De la unidad, de la comisión. Cuántos funcionarios comparecieron. Cinco. Se trasladaron en unidades particulares. En unidades alusiva a la división. Nos puede indicar la división. División Contra Drogas. Usted indica que paran al ciudadano, que hizo caso omiso. Qué es para usted porque lo detienen. Por la actitud sospecha, y en la vía no había más personas sino él, y al ver la comisión, se tornó nervioso, y aceleró el paso, y nosotros decidimos abordarlo a el. Qué es para Ustedes una actitud nerviosa y sospechosa. Cuando una persona ve una comisión y trata de evadirla y apura el paso para evadir la comisión. Que logró visualizar usted al momento de la aprehensión del ciudadano. Usted se encontraba a cuantos metros. A escasos metros, metro y medio, el funcionario cuando hace la revisión le incauta los dos explosivos, tipo granada para ese momento. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16406841, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy García, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del funcionario ciudadano EVIS GABRIEL SALAZAR RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23524325, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“Me encuentro adscrito a la División Contra Drogas del estado Falcón, reconoce contenido y firma? Si, Fue un procedimiento que se realizó el 22 de septiembre del año 2023 nos encontramos en la operación Gran Cacique Guaicapuro, unidad Contra Drogas, nos encontrábamos haciendo trabajo de inteligencia donde los integrantes de la banda Tren de Aragua se encontraba en el Sector Mario Briceño Iragorry, específicamente en el sector 2 de caña de Azúcar, donde nos dirigimos avistamos a un sujeto con una camisa roja pantalón Blue jeans, y zapatos rojos en actitud sospechosa, cuando le dimos la voz de alto, se le realizó la inspección corporal, revisando sus partes intimas, donde se les incautó dos artefactos explosivos tipo granada y dos teléfonos, se buscan testigos pero por la hora por la misma situación de que supuestamente habían integrantes de la banda, la gente no salía de sus casas, en esos momentos fue trasladado al Comando y le notificamos al Ministerio Público, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “ Su actuación en el procedimiento Policial? Fue hacer la inspección corporal y la incautación de los dos artefactos explosivos ya que la misma la incauté yo, para no poner en peligro a la comisión en el sitio. ¿En qué parte encontró los artefactos?, en sus partes intimas, ¿a qué hora fue el procedimiento? Como a las ocho y media de la noche, ¿en qué parte? En el sector 2 de Caña de Azúcar, ¿Pero en una calle, una vía? Generalmente se que es en el sector 2, pero no me recuerdo exactamente la calle, ¿Cuántos funcionarios actuaron? Si mas no recuerdo fueron cinco, inspector Zambrano, mi persona, primera oficial Arias, primer oficial Rixio, y otros dos mas pero no recuerdo el nombre, de los funcionarios ya que no laboro en este estado, yo trabajo en otro trabajo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “ Podría repetir a este Tribunal la hora exacta y la fecha en las que ocurrieron los hechos? 22 de septiembre del año 2023 a las 08:30 de la noche, ¿Lugar? Municipio Mario Briceño Iragorry, Caña de azúcar sector 2, es vía pública? Si, es vía pública, la calle exacta no la recuerdo, ¿Nos podría indicar cuál fue su cualidad en el procedimiento? La actuación? Mi actuación fue incautar y hacer la inspección corporal, ¿a la hora de realizar dicha aprehensión logró incautar algo? Claro, dos granadas, dos artefactos explosivos tipo granada, y dos teléfonos celulares, ¿al momento de realizarle dicha inspección usted se hizo acompañar de algún testigo? Se hizo la búsqueda de los mismos pero como le expliqué al Fiscal por la misma situación de que supuestamente habían integrantes de la banda Tren de Aragua en el sitio, la gente no se prestó para testigos y por la hora tampoco había mucha gente en la calle, ¿Entonces no se hizo acompañar por ningún testigo? No, no me pude hacer acompañar por testigos, ¿Ósea usted, no le indicó a dicho Ciudadano cual era su pretensión al momento de realizarle la inspección corporal? Claro estábamos debidamente uniformados y debidamente en una unidad tipo patrulla, tipo Pick Up, y se le hizo la comunicación de que se le iba hacer la inspección corporal, ¿No usted no me entendió Usted le indicó a dicho Ciudadano cual era su pretensión al momento de realizarle la revisión corporal? Mi pretensión hacia él, claro algún objeto de interés criminalístico. ¿Cuantos ciudadanos estaban en dicho procedimiento? Funcionarios, cinco o seis se los acabo de nombrar al Fiscal, no recuerdo ya que fue hace bastante tiempo, seis a siete meses, ¿Ustedes se hicieron acompañar de vehículos civiles? No, una unidad tipo radio patrulla tipo pick up, ¿Usted nos indicó ahorita a este Tribunal que dicho ciudadano tenia actitud sospechosa evasiva, que es para usted una actitud sospechosa? Si usted una unidad radio patrullera y busca esquivar la comisión para mi es una actitud sospechosa, para cualquier funcionario , ¿Quién colecta y traslada la evidencia colectada? Mi persona, Oficial jefe ya que fui quien hizo la inspección y por protección a la comisión policial yo fui quien la colecté al momento, ¿Iba con su respectiva Cadena de custodia? No al momento no, obviamente, porque estábamos en el procedimiento, allí no teníamos como realizar una Cadena de custodia, al comando si, al llegar a nuestro despacho se le notifica al Fiscal y se le hace la cadena de custodia, ¿Usted nos indicó en este tribunal que a dicho ciudadano le fue incautado unos artefactos explosivos, nos puede indicar a este tribunal, donde se encontraba dicho objetos y que fue lo que se le incautó? En sus partes intimas y fueron dos artefactos explosivo tipo granada, ¿Nos puede indicar por favor su tamaño? ¿al momento que usted le hace la inspección corporal y le incauta esas dos granadas ustedes toman como cadena de custodia sus bóxers? ¿Cómo cargaba, o explíquele a este tribunal como cargaba dicho ciudadano dos artefactos explosivos en sus partes intimas? Si los tenias ahí, en sus partes intimas, no le puedo decir que le iba a incautar los bóxer en el momento, como que no? Ósea les quito los bóxers en el momento, lo que hice fue sacar las granadas con mucha precaución ya que son artefactos explosivos y mantenerlas en resguardo, ¿Nos puedes indicar cuál es su trabajo específicamente en dicha comisión o en dicha Brigada? Nos encontrábamos en una operación especial emanada de los jefes de caracas de la Gran misión cacique Guaicapuro en buscas de los delincuentes del Tren de Aragua, o sea no eres experto eres un funcionario más de la Brigada? Claro soy funcionario más de la Policía Nacional. Es todo, SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Funcionario ustedes no dejaron constancia en el acta exactamente el sitio donde hicieron la aprehensión del Ciudadano, Usted señala que es en el sector 2 de caña de azúcar? Si, ¿Solamente dejaron constancia en el acta? Puede apoyarse en el acta, Sector 2, ¿Esa aprehensión la realizaron donde? Una avenida, una vereda, una calle, donde ocurrió? El sector 2 en una avenida principal, fue exactamente allí ¿La avenida principal de caña de azúcar?, del sector 2 no sé si es la avenida principal porque desconozco, no conozco bien la zona. ¿no la conoce bien? No, ya que le repito, yo trabajo en cada estado y siempre estoy así. ¿Usted recuerda más o menos por donde fue, porque si nos vamos principalmente a la avenida de caña de azúcar es una sola avenida, eh usted no recuerda si ustedes cruzaron hacia alguna parte? No, generalmente de decirle exactamente ahorita no porque eso fue hace como seis meses, ¿Usted no es de Maracay? No, no soy de Maracay, es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario CIUDADANO EVIS GABRIEL SALAZAR RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23524325, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, el cual debidamente juramentado expuso entre otras cosas que me encuentro adscrito a la División Contra Drogas del estado Falcón, reconoce contenido y firma. Si, Fue un procedimiento que se realizó el 22 de septiembre del año 2023 nos encontramos en la operación Gran Cacique Guaicapuro, unidad Contra Drogas, nos encontrábamos haciendo trabajo de inteligencia donde los integrantes de la banda Tren de Aragua se encontraba en el Sector Mario Briceño Iragorry, específicamente en el sector 2 de caña de Azúcar, donde nos dirigimos avistamos a un sujeto con una camisa roja pantalón Blue jeans, y zapatos rojos en actitud sospechosa, cuando le dimos la voz de alto, se le realizó la inspección corporal, revisando sus partes íntimas, donde se les incautó dos artefactos explosivos tipo granada y dos teléfonos, se buscan testigos pero por la hora por la misma situación de que supuestamente habían integrantes de la banda, la gente no salía de sus casas, en esos momentos fue trasladado al Comando y le notificamos al Ministerio Público. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que su actuación en el procedimiento Policial. Fue hacer la inspección corporal y la incautación de los dos artefactos explosivos ya que la misma la incauté yo, para no poner en peligro a la comisión en el sitio. En qué parte encontró los artefactos, en sus partes íntimas. A qué hora fue el procedimiento. Como a las ocho y media de la noche. En qué parte. En el sector 2 de Caña de Azúcar. Pero en una calle, una vía. Generalmente sé que es en el sector 2, pero no me recuerdo exactamente la calle. Cuántos funcionarios actuaron. Si mas no recuerdo fueron cinco, inspector Zambrano, mi persona, primera oficial Arias, primer oficial Rixio, y otros dos más pero no recuerdo el nombre, de los funcionarios ya que no laboro en este estado, yo trabajo en otro trabajo. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que podría repetir a este Tribunal la hora exacta y la fecha en las que ocurrieron los hechos. 22 de septiembre del año 2023 a las 08:30 de la noche. Lugar. Municipio Mario Briceño Iragorry, Caña de azúcar sector 2, es vía pública. Si, es vía pública, la calle exacta no la recuerdo. Nos podría indicar cuál fue su cualidad en el procedimiento. La actuación. Mi actuación fue incautar y hacer la inspección corporal. A la hora de realizar dicha aprehensión logró incautar algo. Claro, dos granadas, dos artefactos explosivos tipo granada, y dos teléfonos celulares. Al momento de realizarle dicha inspección usted se hizo acompañar de algún testigo. Se hizo la búsqueda de los mismos pero como le expliqué al Fiscal por la misma situación de que supuestamente había integrantes de la banda Tren de Aragua en el sitio, la gente no se prestó para testigos y por la hora tampoco había mucha gente en la calle. Entonces no se hizo acompañar por ningún testigo. No, no me pude hacer acompañar por testigos. Ósea usted, no le indicó a dicho Ciudadano cuál era su pretensión al momento de realizarle la inspección corporal. Claro estábamos debidamente uniformados y debidamente en una unidad tipo patrulla, tipo Pick Up, y se le hizo la comunicación de que se le iba hacer la inspección corporal. No usted no me entendió Usted le indicó a dicho Ciudadano cuál era su pretensión al momento de realizarle la revisión corporal. Mi pretensión hacia él, claro algún objeto de interés criminalístico. Cuantos ciudadanos estaban en dicho procedimiento. Funcionarios, cinco o seis se los acabo de nombrar al Fiscal, no recuerdo ya que fue hace bastante tiempo, seis a siete meses. Ustedes se hicieron acompañar de vehículos civiles. No, una unidad tipo radio patrulla tipo pick up. Usted nos indicó ahorita a este Tribunal que dicho ciudadano tenia actitud sospechosa evasiva, que es para usted una actitud sospechosa. Si usted una unidad radio patrullera y busca esquivar la comisión para mi es una actitud sospechosa, para cualquier funcionario. Quién colecta y traslada la evidencia colectada. Mi persona, Oficial jefe ya que fui quien hizo la inspección y por protección a la comisión policial yo fui quien la colecté al momento. Iba con su respectiva Cadena de custodia. No al momento no, obviamente, porque estábamos en el procedimiento, allí no teníamos como realizar una Cadena de custodia, al comando si, al llegar a nuestro despacho se le notifica al Fiscal y se le hace la cadena de custodia. Usted nos indicó en este tribunal que a dicho ciudadano le fue incautado unos artefactos explosivos, nos puede indicar a este tribunal, donde se encontraba dicho objetos y que fue lo que se le incautó. En sus partes íntimas y fueron dos artefactos explosivo tipo granada. Nos puede indicar por favor su tamaño. Al momento que usted le hace la inspección corporal y le incauta esas dos granadas ustedes toman como cadena de custodia sus bóxers. Cómo cargaba, o explíquele a este tribunal como cargaba dicho ciudadano dos artefactos explosivos en sus partes íntimas. Si los tenías ahí, en sus partes íntimas, no le puedo decir que le iba a incautar los bóxer en el momento, como que no. Ósea les quito los bóxers en el momento, lo que hice fue sacar las granadas con mucha precaución ya que son artefactos explosivos y mantenerlas en resguardo. Nos puedes indicar cuál es su trabajo específicamente en dicha comisión o en dicha Brigada. Nos encontrábamos en una operación especial emanada de los jefes de caracas de la Gran misión cacique Guaicapuro en buscas de los delincuentes del Tren de Aragua, o sea no eres experto eres un funcionario más de la Brigada. Claro soy funcionario más de la Policía Nacional. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que no dejaron constancia en el acta exactamente el sitio donde hicieron la aprehensión del Ciudadano, Usted señala que es en el sector 2 de caña de azúcar. Si, .Solamente dejaron constancia en el acta. Puede apoyarse en el acta, Sector 2. Esa aprehensión la realizaron donde. Una avenida, una vereda, una calle, donde ocurrió. El sector 2 en una avenida principal, fue exactamente allí. La avenida principal de caña de azúcar, del sector 2 no sé si es la avenida principal porque desconozco, no conozco bien la zona. No la conoce bien. No, ya que le repito, yo trabajo en cada estado y siempre estoy así. Usted recuerda más o menos por donde fue, porque si nos vamos principalmente a la avenida de caña de azúcar es una sola avenida, usted no recuerda si ustedes cruzaron hacia alguna parte. No, generalmente de decirle exactamente ahorita no porque eso fue hace como seis meses. Usted no es de Maracay. No, no soy de Maracay. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento EVIS GABRIEL SALAZAR RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23524325, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy García, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del funcionario INSPECTORA IGDAIMERY DAILESTER ARIAS HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.977.003, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-09-2022, MANIFESTANDO, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, reconozco contenido y firma, voy para 13 años en la institución actualmente estoy asignada en caracas con el rango de inspector lo único que puedo decir es que para el momento del procedimiento mi persona se encargó simplemente de un apoyo en realidad estuve involucrada más que todo en el resguardo del área, el resto de mis compañeros si fueron los que realmente incursiono hicieron la detención mi persona generalmente se encarga de hacer todo lo que es la minuta el reporte a caracas bueno en ese entonces porque trabajaba acá todo lo que es la legalidad del procedimiento dentro de la institución, lo que puedo recordar así nosotros llegamos en la unidad, de hecho a mi me sacaron de la oficina me dijeron que necesitaban un apoyo femenino por si en la situación se encontraba alguien femenino yo poder abordar y controlar la situación, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. KEILYS OROZCO, Fiscal 33º del Ministerio Público, en colaboración al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, cuánto tiempo tiene usted en su función? r. voy para 13 años. P. recuerda usted el día y la fecha del procedimiento? r. si se que fue en septiembre pero no recuerdo la fecha una cosita que se me olvido acotar mi persona fue la que hizo la fijación fotográfica y la filiación de datos para la misma fijación fotográfica más que todo ese era mi trabajo. P. Recuerda usted como empezó el procedimiento porque o como llegaron allí y donde ocurrió el procedimiento? R. en caña de azúcar, como o por qué llegamos, porque había una persona que estaba facilitando la información y era la persona que tenía toda la información acerca del detenido dieron la notificación el jefe dio la autorización armamos lo que era la comisión y dieron el positivo para poder hacer la incursión. P. Cuantos funcionarios se dirigieron a ese procedimiento? R. si mal no recuerdo 9. P. Recuerdas el nombre de los mismos? R. algunos. P. nómbrelos? R. Richard labrador, Andrade José, Rosendo Carlos, flores, los demás no recuerdo coincidimos ese día no los conocía. p. Quien era el jefe de la comisión? R. el jefe Rosendo. P. Para dejar constancia cual fue su función en el procedimiento? r. resguardo del área, para el momento no había ningún tipo de apoyo femenino solo me quede resguardo del área. P. tiene conocimiento por que detienen al ciudadano presente en sala? R. si por artefactos explosivos. P. Logro usted ver el artefacto explosivo? R. no. P. tiene conocimiento donde encontraron ese material de interés criminalsitico? R. en el señor, lo cargaba el señor. P. tienes conocimiento donde lo cargaba el? R. no porque yo estaba alejada lo único que escuche fue eso que lo cargaba lo tenía el señor. P. Cuando dices que estabas alejada recuerdas a qué distancia o metros? R. mas o menos como de la puerta hasta el centro de la sala aproximadamente. P. el señor se encontraba donde? R. en la calle pero en era como la entrada de una vereda, atrás de un edificio algo así era algo residencial. P. Tienes conocimiento si en ese procedimiento lograron localizar algún testigos? r. que yo recuerde no. P. no tienes conocimiento o no recuerdas? R. Conocimiento como tal de que ubicaron un testigo no. P. aparte del material del explosivo incautaron otro elemento de interés criminalistico? R. desconozco, eso porque fue lo que dijeron, si en el caso si hubiese otro tipo de material de interés criminalistico no. P. en tu deposición explicas que tomaste fotografías? R. si. P. a qué tomaste fotografía? R. al señor eso fue ya en la base me mandaron hacer lo que era la fijación fotográfica y la recaudación de datos para la misma foto también. P. Se puso de vista y manifiesta el acta policial reconoce contenido y firma? R. Si, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, podría nuevamente indicar fecha y hora exacta del procedimiento? R. se que fue en septiembre pero la fecha exacta exacta no la recuerdo. p. era de noche o de dia? R. de día. P. cuantos funcionarios estaban en el procedimiento exacto? R. creo que 9 si mal no recuerdo 9. P. ustedes esas 9 personas se trasladaron en vehículos particulares o patrulla? R. en vehículo sin ningún tipo de membrete alusivo a la institución. P. cuantos vehículos? R. 2. P. hora? R. la hora exacta no recuerdo pero ya era tarde noche. P. de día o de noche? R. de día pero no noche oscura tarde noche. P. Cual fue tu participación? R. resguardar el área. P. Cuando llamas resguardar el área específicamente donde te encontrabas? R. cerca de la comisión policial a mi me dijeron simplemente quédese aquí en resguardo del sitio y cualquier cosa cualquier situación cualquier irregularidad usted notifica solicita el apoyo. p. lograste observar quien fue el funcionario que realizo la revisión corporal? R. no recuerdo quien la hizo. P. Usted manifiesta que al ciudadano le encontraron algún objeto de interés criminalistico al momento de que hacen la revisión corporal se hicieron valer de algún testigo? R. no que yo recuerde no de verdad estábamos nosotros nada mas habían personas pero simplemente visualizando no fue que le dijeron vengan sea usted testigo si habían personas aledañas pero nunca se acercaron. P. ósea que al momento no se hicieron acompañar de ningún testigo? R. no. P. como manifiesta usted funcionaria que al ciudadano se le incauto algún elemento de interés criminalistico si al momento de la revisión usted dice que se encontraba alejada? R. porque cuando a el le hacen la detención uno de los funcionarios manifestaron eso que el señor tenía en sus partes explosivo mas no porque yo lo haya visualizado como ya dije. P. Donde supuestamente se la incautaron? R. según las tenía el caballero lo tenía en sus pertenencias. P. manifestó que se trasladan por una información de un ciudadano el ciudadano era funcionario civil? R. era un denunciante. P. Dejan constancia en el libro de novedades de esa denuncia? R. no, simplemente se acerco a la unidad pidiendo apoyo porque había visualizado cuando el señor había llegado el simplemente dijo que lo había conocido que lo había reconocido y que presumía que el señor estaba allí. P. Como se entera usted de esa información de lo que informo ese ciudadano? R. los mismos muchachos hicieron el comentario eso es normal en todo los trabajos investigativos. P. Nos puede indicar la dirección exacta donde ocurrieron esos hechos? R. caña de azúcar sector 2. P. era un lugar abierto o cerrado? R. residencial habían casas alrededor ni abierto ni cerrado un espacio se le pudiese llamar común. P. Me llama la atención que usted manifiesta que es un lugar residencial que habían personas visualizando y no se hayan hecho comparecer por algún testigo para poder haber hecho la inspección al ciudadano. R. esa parte la desconozco, porque en realidad llegamos estaban allí le dieron la voz de alto, me mandaron a resguardar el sitio, y de allí yo decirle algo exacto estaría mintiendo porque no escuche absolutamente nada. P. Usted manifestó que usted realizo la fijación fotográfica? R. si, en la institución de hecho el debe recordarlo a el lo ingresaron en un cuarto me mandaron a colocar su cedula, nombre y apellido la fecha para la fijación que quedaría resguardo en la base eso fue lo que yo hice esa foto. P. Usted logro observar o fijar fotográficamente el objeto incautado? R. No, no estaba, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted reconoce contenido y firma del acta de procedimiento? r. si. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la ciudadana INSPECTORA IGDAIMERYDAIL ESTER ARIAS HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.977.003, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien debidamente juramentada procede a deponer sobre acta policial, de fecha 22-09-2022, manifestando entre otras cosas que reconozco contenido y firma, voy para 13 años en la institución actualmente estoy asignada en caracas con el rango de inspector lo único que puedo decir es que para el momento del procedimiento mi persona se encargó simplemente de un apoyo en realidad estuve involucrada más que todo en el resguardo del área, el resto de mis compañeros si fueron los que realmente incursiono hicieron la detención, mi persona generalmente se encarga de hacer todo lo que es la minuta el reporte a Caracas bueno en ese entonces porque trabajaba acá todo lo que es la legalidad del procedimiento dentro de la institución, lo que puedo recordar así nosotros llegamos en la unidad, de hecho a mí me sacaron de la oficina me dijeron que necesitaban un apoyo femenino por si en la situación se encontraba alguien femenino yo poder abordar y controlar la situación. A preguntas realizadas por la ABG.KEILYS OROZCO, Fiscal 33º del Ministerio Público, en colaboración al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuánto tiempo tiene usted en su función, voy para 13 años. Recuerda usted el día y la fecha del procedimiento, si sé que fue en septiembre pero no recuerdo la fecha una cosita que se me olvido acotar mi persona fue la que hizo la fijación fotográfica y la filiación de datos para la misma fijación fotográfica más que todo ese era mi trabajo. Recuerda usted como empezó el procedimiento porque o como llegaron allí y donde ocurrió el procedimiento, en caña de azúcar, como o por qué llegamos, porque había una persona que estaba facilitando la información y era la persona que tenía toda la información acerca del detenido dieron la notificación el jefe dio la autorización armamos lo que era la comisión y dieron el positivo para poder hacer la incursión. Cuantos funcionarios se dirigieron a ese procedimiento, si mal no recuerdo 9. Recuerdas el nombre de los mismos, algunos. Nómbrelos, Richard labrador, Andrade José, Rosendo Carlos, flores, los demás no recuerdo coincidimos ese día no los conocía. Quien era el jefe de la comisión, el jefe Rosendo. Para dejar constancia cual fue su función en el procedimiento, resguardo del área, para el momento no había ningún tipo de apoyo femenino solo me quede resguardo del área. P. tiene conocimiento por que detienen al ciudadano presente en sala. R. si por artefactos explosivos. P. Logro usted ver el artefacto explosivo. R. no. P. tiene conocimiento donde encontraron ese material de interés criminalístico. R. en el señor, lo cargaba el señor. P. tienes conocimiento donde lo cargaba el. R. no porque yo estaba alejada lo único que escuche fue eso que lo cargaba lo tenía el señor. P. Cuando dices que estabas alejada recuerdas a qué distancia o metros. R. mas o menos como de la puerta hasta el centro de la sala aproximadamente. P. el señor se encontraba donde. R. en la calle pero en era como la entrada de una vereda, atrás de un edificio algo así era algo residencial. Tienes conocimiento si en ese procedimiento lograron localizar algún testigos, que yo recuerde no. No tienes conocimiento o no recuerdas, Conocimiento como tal de que ubicaron un testigo no. Aparte del material del explosivo incautaron otro elemento de interés criminalístico, desconozco, eso porque fue lo que dijeron, si en el caso si hubiese otro tipo de material de interés criminalístico no. En tu deposición explicas que tomaste fotografías, si. A qué tomaste fotografía, al señor eso fue ya en la base me mandaron hacer lo que era la fijación fotográfica y la recaudación de datos para la misma foto también. Se puso de vista y manifiesta el acta policial reconoce contenido y firma, Si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que podría nuevamente indicar fecha y hora exacta del procedimiento, sé que fue en septiembre pero la fecha exacta exacta no la recuerdo. Era de noche o de día, de día. Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento exacto, creo que 9 si mal no recuerdo 9. Ustedes esas 9 personas se trasladaron en vehículos particulares o patrulla, en vehículo sin ningún tipo de membrete alusivo a la institución. Cuantos vehículos, 2. Hora, la hora exacta no recuerdo pero ya era tarde noche. De día o de noche, de día pero no noche oscura tarde noche. Cuál fue tu participación, resguardar el área. Cuando llamas resguardar el área específicamente donde te encontrabas, cerca de la comisión policial a mí me dijeron simplemente quédese aquí en resguardo del sitio y cualquier cosa cualquier situación cualquier irregularidad usted notifica solicita el apoyo. Lograste observar quien fue el funcionario que realizo la revisión corporal, no recuerdo quien la hizo. Usted manifiesta que al ciudadano le encontraron algún objeto de interés criminalístico al momento de que hacen la revisión corporal se hicieron valer de algún testigo, no que yo recuerde no de verdad estábamos nosotros nada más habían personas pero simplemente visualizando no fue que le dijeron vengan sea usted testigo si habían personas aledañas pero nunca se acercaron. Ósea que al momento no se hicieron acompañar de ningún testigo, no. Como manifiesta usted funcionaria que al ciudadano se le incauto algún elemento de interés criminalístico si al momento de la revisión usted dice que se encontraba alejada, porque cuando a el le hacen la detención uno de los funcionarios manifestaron eso que el señor tenía en sus partes explosivo mas no porque yo lo haya visualizado como ya dije. Donde supuestamente se la incautaron, según las tenía el caballero lo tenía en sus pertenencias. Manifestó que se trasladan por una información de un ciudadano el ciudadano era funcionario civil, era un denunciante. Dejan constancia en el libro de novedades de esa denuncia, no, simplemente se acercó a la unidad pidiendo apoyo porque había visualizado cuando el señor había llegado el simplemente dijo que lo había conocido que lo había reconocido y que presumía que el señor estaba allí. Como se entera usted de esa información de lo que informo ese ciudadano, los mismos muchachos hicieron el comentario eso es normal en todo los trabajos investigativos. Nos puede indicar la dirección exacta donde ocurrieron esos hechos, caña de azúcar sector 2. Era un lugar abierto o cerrado, residencial habían casas alrededor ni abierto ni cerrado un espacio se le pudiese llamar común. Me llama la atención que usted manifiesta que es un lugar residencial que habían personas visualizando y no se hayan hecho comparecer por algún testigo para poder haber hecho la inspección al ciudadano, esa parte la desconozco, porque en realidad llegamos estaban allí le dieron la voz de alto, me mandaron a resguardar el sitio, y de allí yo decirle algo exacto estaría mintiendo porque no escuche absolutamente nada. Usted manifestó que usted realizo la fijación fotográfica, si, en la institución de hecho el debe recordarlo a el lo ingresaron en un cuarto me mandaron a colocar su cedula, nombre y apellido la fecha para la fijación que quedaría resguardo en la base eso fue lo que yo hice esa foto. Usted logro observar o fijar fotográficamente el objeto incautado, No, no estaba. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma del acta de procedimiento, si. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento IGDAIMERYDAIL ESTER ARIAS HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.977.003, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, EVIS GABRIEL SALAZAR RONDON, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy García, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, Por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y asi se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25618077, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 22-09-2023, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“íbamos al mando del primer inspector Orlando Zambrano, en una comisión Cacique Guaicapuro, debido a la toma del Penal de Tocoron y estábamos en diversos sectores, haciendo patrullaje, mi condición fue resguardar la zona, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Cual fue el motivo del operativo que ustedes realizaron? El motivo del operativo se realizó porque en esos días fue la toma del Centro Penitenciario de Tocoron, y por investigaciones habían mucho miembros del GDO fugados, ¿en base a eso usted está indicando, ustedes tienen según sus investigaciones hampogramas, fotografías o identificaciones de las personas que han sido fugadas o que pertenecen al grupo? Si claro, ¿de acuerdo a eso según su información como trabajo policial la persona que buscaba o aprehendieron ese dia se encuentra o pertenece a la banda? Si claro, ¿algún apodo? Andy Caña de azúcar, ¿Su actuación en el procedimiento fue cual? Resguardar la zona ya que el sitio era boscoso y muy peligroso. ¿Dónde fue realizada la aprehensión? Sector 2 de caña de azúcar, ¿Quien realizó la inspección y la aprehensión del ciudadano? El Oficial Salazar, al mando del inspector Zambrano, ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? En el procedimiento había como ocho o nueve, actuante éramos cinco, ¿Arias Ydalmer donde se encuentra adscrita? En la estación Policial Caricuao, Caracas, ¿Algún número telefónico que pueda ser ubicada? Si claro, ¿Puedo utilizar el teléfono para que nos aporte el número telefónico? Si, 0424 328 97 48, y el de Andrés? No tengo el número telefónico de él, y ¿Y no sabe donde está adscrito? Si no me equivoco está en la División de Contra Drogas Falcón, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “ Nos podría indicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? En el sector 2 de caña de azúcar, ¿y la hora? Alrededor de las siete y media, ocho de la noche, ¿Nos indica el sector de caña de azúcar, esa es la vía pública? Si, no recuerdo muy bien, fue vía pública pero no recuerdo con exactitud el sitio exacto, fue en el 2 de caña de azúcar, pero fue vía pública, ¿Cuál fue su cualidad en el procedimiento? Resguardar la zona, ¿Cuándo usted indica resguardar la zona usted se encontraba a cuantos metros? ¿a que distancia del detenido? Cerca, como a dos metros tres metros del detenido, mientras que hacíamos la aprehensión, lo que hacían la aprehensión resguardamos la zona para trasladarnos para el comando, hacia la base? ¿ Ustedes al .momento de que realizan la aprehensión se hicieron acompañar de testigos? No, uno porque estábamos hablando de un delincuente de alta peligrosidad, y dos, porque la zona no lo permitía. ¿ Usted llama, nos indica que es un delincuente de alta peligrosidad, como sabe usted que el ciudadano es un hampa peligroso o azote o un alto delincuente? Porque tenemos hampogramas y el tiene tiempo dirigiendo esa banda del Tren de Aragua. ¿ustedes dejaron constancia de dicho procedimiento de eso que usted está narrando hoy de que es un ciudadano de alta peligrosidad? Si claro. ¿Qué logró visualizar usted funcionario al momento de la aprehensión? Logramos visualizar al ciudadano con una camisa roja, pantalón azul, zapatos rojos, dos artefactos explosivos. ¿Dónde se les incautó dichos artefactos? En sus partes intimas. ¿Cómo se trasladan a ese procedimiento? ¿Porqué? Mediante información, ¿pero usted dijo que fue mediante un procedimiento que habían hecho en diversos sectores donde estaban seguimientos? Y por diversas razones, los patriotas cooperantes, era la zona donde había más fugados del penado de Tocoron, ¿usted tiene conocimiento si el Ministerio Publico tenía conocimiento de dicho procedimiento? Luego que llegamos a la base fue puesto a la orden del Fiscal de Guardia, ¿le indican al Ministerio Público posterior a la aprehensión del ciudadano? Exacto. ¿Pero el Ministerio Público no tenía conocimiento de dicho procedimiento que ustedes estaban realizando? No. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial ciudadano RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25618077, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 22-09-2023, el cual debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que íbamos al mando del primer inspector Orlando Zambrano, en una comisión Cacique Guaicapuro, debido a la toma del Penal de Tocoron y estábamos en diversos sectores, haciendo patrullaje, mi condición fue resguardar la zona. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cual fue el motivo del operativo que ustedes realizaron. El motivo del operativo se realizó porque en esos días fue la toma del Centro Penitenciario de Tocoron, y por investigaciones habían mucho miembros del GDO fugados. En base a eso usted está indicando, ustedes tienen según sus investigaciones hampogramas, fotografías o identificaciones de las personas que han sido fugadas o que pertenecen al grupo. Si claro. De acuerdo a eso según su información como trabajo policial la persona que buscaba o aprehendieron ese día se encuentra o pertenece a la banda. Si claro. Algún apodo. Andy Caña de azúcar. Su actuación en el procedimiento fue cual. Resguardar la zona ya que el sitio era boscoso y muy peligroso. Dónde fue realizada la aprehensión. Sector 2 de caña de azúcar. Quien realizó la inspección y la aprehensión del ciudadano. El Oficial Salazar, al mando del inspector Zambrano. Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento. En el procedimiento había como ocho o nueve, actuante éramos cinco, Arias, Ydalmer donde se encuentra adscrita. En la estación Policial Caricuao, Caracas. Algún número telefónico que pueda ser ubicada. Si claro. Puedo utilizar el teléfono para que nos aporte el número telefónico. Si, 0424 328 97 48, y el de Andrés. No tengo el número telefónico de él, no sabe dónde está adscrito. Si no me equivoco está en la División de Contra Drogas Falcón. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que podría indicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. En el sector 2 de caña de azúcar. Y la hora. Alrededor de las siete y media, ocho de la noche. Nos indica el sector de caña de azúcar, esa es la vía pública. Si, no recuerdo muy bien, fue vía pública pero no recuerdo con exactitud el sitio exacto, fue en el 2 de caña de azúcar, pero fue vía pública. Cuál fue su cualidad en el procedimiento. Resguardar la zona. Cuándo usted indica resguardar la zona usted se encontraba a cuantos metros. A que distancia del detenido. Cerca, como a dos metros tres metros del detenido, mientras que hacíamos la aprehensión, lo que hacían la aprehensión resguardamos la zona para trasladarnos para el comando, hacia la base. Ustedes al momento de que realizan la aprehensión se hicieron acompañar de testigos. No, uno porque estábamos hablando de un delincuente de alta peligrosidad, y dos, porque la zona no lo permitía. Usted llama, nos indica que es un delincuente de alta peligrosidad, como sabe usted que el ciudadano es un hampa peligroso o azote o un alto delincuente. Porque tenemos hampogramas y él tiene tiempo dirigiendo esa banda del Tren de Aragua. Ustedes dejaron constancia de dicho procedimiento de eso que usted está narrando hoy de que es un ciudadano de alta peligrosidad. Si claro. Qué logró visualizar usted funcionario al momento de la aprehensión. Logramos visualizar al ciudadano con una camisa roja, pantalón azul, zapatos rojos, dos artefactos explosivos. Dónde se les incautó dichos artefactos. En sus partes íntimas. Cómo se trasladan a ese procedimiento. Porqué. Mediante información, usted dijo que fue mediante un procedimiento que habían hecho en diversos sectores donde estaban seguimientos. Y por diversas razones, los patriotas cooperantes, era la zona donde había más fugados del penado de Tocoron. Usted tiene conocimiento si el Ministerio Publico tenía conocimiento de dicho procedimiento. Luego que llegamos a la base fue puesto a la orden del Fiscal de Guardia, le indican al Ministerio Público posterior a la aprehensión del ciudadano. Exacto. Pero el Ministerio Público no tenía conocimiento de dicho procedimiento que ustedes estaban realizando. No. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25618077, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, EVIS GABRIEL SALAZAR RONDON, RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, Y DIAZ ANDRES, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Garcia, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7. De la testimonial del CIUDADANO PRIMER OFICIAL ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.817.064, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-09-2023, UBICADA EN EL FOLIO TRES (03):
“Buenas tardes, adscrito a la división contra drogas DAES en Aragua, tengo 8 años en la institución, reconozco contenido y firma del acta. Para la hora 08:30 p.m., recibimos una llamada de un patriota cooperante donde en el sector 2 de caña de azúcar del municipio Mario Briceño Iragorry, se encontraba uno de los integrantes del tren de Aragua, donde nos fuimos una comisión en una radio patrulla, en compañía de 7 funcionarios con mi persona, donde en el sector visualizamos a un sujeto que al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa, nos bajamos rápidamente del vehículo y lo abordamos, donde el primer oficial Salazar Elvis le hizo una inspección corporal, se le incautó un artefacto explosivo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, cuál fue su participación en el procedimiento? R. resguardar la zona. P. en qué vehículo se trasladaban? R. en un vehículo radio patrulla. P. quién le dio la voz de alto al ciudadano? R. primer oficial Salazar Elvis. P. resultó alguien aprehendido? R. sí. ¿P. está presente en sala? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, cuántos funcionarios estuvieron en el procedimiento? R. 7. P. en qué unidad? R. en una unidad radio patrulla. P. una sola? R. sí. P. en una venían todos? R. sí, es de cabina. P. cuántos vehículos se encontraban? R. uno. P. cuál fue su participación? R. resguardar la zona. P. a qué se refiere? R. en ese momento se escaparon todos los del tren de Aragua, los funcionarios estábamos haciendo nuestro trabajo, avistamos al sujeto y resguardamos la zona para resguardar la vía a los funcionarios. P. cuando usted dice resguardar la zona, cuánta distancia había de donde estaba la comisión a la persona que usted indica? R. como a 2 metros. P. logró observar la redivisión corporal que se le realizó al ciudadano? R. sí. P. logróvisualizar la inspección corporal? R. sí. P. quién le hizo la inspección corporal? R. primer oficial Salazar Elvis. P. indica la fecha y la hora? R. la hora 08:30. P. fue una zona abierta o cerrada? R. abierta. P. en dónde? R. no recuerdo. P. logró visualizar donde se le fue incautado el objeto al ciudadano? R. vi,pero no recuerdo, fue un artefacto explosivo. P. usted manifestó que logró observar la inspección corporal realizada al ciudadano, ¿dónde se le incautó el artefacto al ciudadano? R. no recuerdo por el tiempo que ha pasado. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS POR REALIZAR. ES TODO”.
VALORACIÓN: De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.817.064, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-09-2023, UBICADA EN EL FOLIO TRES (03),manifestó entre otras cosas que adscrito a la división contra drogas DAES en Aragua, tengo 8 años en la institución, reconozco contenido y firma del acta. Para la hora 08:30 p.m., recibimos una llamada de un patriota cooperante donde en el sector 2 de caña de azúcar del municipio Mario Briceño Iragorry, se encontraba uno de los integrantes del tren de Aragua, donde nos fuimos una comisión en una radio patrulla, en compañía de 7 funcionarios con mi persona, donde en el sector visualizamos a un sujeto que al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa, nos bajamos rápidamente del vehículo y lo abordamos, donde el primer oficial Salazar Elvis le hizo una inspección corporal, se le incautó un artefacto explosivo. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál fue su participación en el procedimiento, resguardar la zona. En qué vehículo se trasladaban, en un vehículo radio patrulla. Quién le dio la voz de alto al ciudadano, primer oficial Salazar Elvis. Resultó alguien aprehendido, sí. Está presente en sala, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que cuantos funcionarios estuvieron en el procedimiento, 7. En qué unidad, en una unidad radio patrulla. Una sola, sí. En una venían todos, sí, es de cabina. Cuántos vehículos se encontraban, uno. Cuá lfue su participación, resguardar la zona. Aqué se refiere, en ese momento se escaparon todos los del tren de Aragua, los funcionarios estábamos haciendo nuestro trabajo, avistamos al sujeto y resguardamos la zona para resguardar la vía a los funcionarios. Cuando usted dice resguardar la zona, cuánta distancia había de donde estaba la comisión a la persona que usted indica, como a 2 metros. Logró observar la redivisión corporal que se le realizó al ciudadano, sí. Logró visualizar la inspección corporal, sí. Quién le hizo la inspección corporal, primer oficial Salazar Elvis. Indica la fecha y la hora, la hora 08:30. Fue una zona abierta o cerrada. abierta. En dónde, no recuerdo. Logró visualizar donde se le fue incautado el objeto al ciudadano, vi, pero no recuerdo, fue un artefacto explosivo. Usted manifestó que logró observar la inspección corporal realizada al ciudadano. Dónde se le incautó el artefacto al ciudadano, no recuerdo por el tiempo que ha pasado. LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS POR REALIZAR. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.817.064, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ,, EVIS GABRIEL SALAZAR RONDON, RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, Y ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Garcia, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
8. De la testimonial del CIUDADANA LISETT DEL VALLE MARQUEZ ARMAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14959228, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“buenas tardes, tengo 43 años soy administradora tenemos una amistad vengo a declarar sobre los hechos que ocurrieron el día 26 de septiembre en mi vivienda vivo en centro calle Vargas con Rivas al lado de la panadería 13 de julio donde el señor Andy estaba en mi casa yo estaba trabajando luego a las 5:30 de la tarde cuando voy saliendo de mi trabajo casualmente me pare en el semáforo que dasucre con 19 deabril el semáforo quedo en rojo llegaron unos funcionarios se bajaron de unos vehículos me bajaron del carro me pasaron ala parte de atrás ellos manejaron luego me llevaron a la misma 19 de abril frente a yiret se pararon varios carros me preguntaban por el señor Andy y bueno allí me retuvieron llegaron muchos carros muchos funcionarios luego me llevaron hacia la avenida universidad donde está el campo de futbol de la trinidad llegaron otros funcionarios y allí me tenían encerrada en el carro me quitaron el teléfono las llaves del carro mi cartera las llaves de mi casa luego me llevaron al estadio donde está el seniat allí esperaron llegaron otros funcionarios en otros vehículos luego esperaron que fueran las 7 de la noche aproximadamente porque ya a esa hora la calle donde estaba residenciada se queda sola luego ellos me dijeron que iban a la casa se metieron a mi casa estaba Andy allí mi hija de 13 años ellos se metieron me dijeron que abriera la puerta subieron todos amedrentaron a todas las personas que estaban allí no las dejaron salir de sus apartamentos en el momento que ellos van subiendo las escaleras viene bajando un vecino le dijeron que bajaralo dejaron en el estacionamiento yo subíabrí el apartamento en lo que abro el apartamento el se estaba bañando se metieron en el baño lo sacaron yo entre a buscar a mi hija que estaba en el cuarto y bueno allí lo agarraron luego lo bajaron en el momento de que vienen bajando me bajan a mi con mi hija me retienen en la entrada del estacionamiento el vecino que también lo dejaron allí estaba allí abren el portón del estacionamiento porque mi vecino casualmente iba a salir le pidieron que abriera el estacionamiento ellos meten un vehículo en retroceso para dejarlo allí luego me llevan a palo negro yo estaba con mi hija me llevan en otro vehículo los funcionarios cargaban mi vehículo me quitaron los papeles del carro me preguntaban que si había armas que si habían prendas que si habían dólares yo decía que no que no habían nada entonces luego bueno a el se lo llevaron en un carro ellosiban adelante me hacían muchas preguntas mi hija estaba muy nerviosa a la niña también le quitaron el teléfono y allí estuvimos como hasta las 12 de la noche aproximadamente retenida con mi hija ellos me tenían la llave de mi apartamento ellos fueron solos llamaron a la dueña del apartamento porque en el piso donde yo vivía hay cámaras y pues ellos rompieron las cámaras al momento que yo estaba abriendo la puerta rompieron la cámara la partieron en la panadería al lado del edificio también hay una cámara y también llegaron mandaron a llamar al dueño le quitaron la cámara al momento que ellosse devuelven que ya tenían las llaves ellos entran al apartamento noséqué buscaban allí no había nada mandaron a llamar a la dueña del apartamento y la obligaron que ella tenía que entregar el dvr no sé cómo se llama lo que graba allí y se lo quitaron ella no lo quería entregar y le dijeron que lo entregaba o lo entregaba y ella me imagino que asustada lo entrego y el muchacho de la panadería también le rompieron la cámara y le quitaron la grabación tengo un video que me pasaron esta semana donde están los funcionarios saliendo del edificio me imagino que la persona que grabo era de la parte alta porque no dejaron salir a nadie en el edificio donde yo vivía. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “usted de un primer momento donde la abordan a usted los funcionarios me podría indicar cuál fue la actitud de los funcionarios y que le dicen ellos? La actitud fue bastante desagradable ellos me decían que me bajara del carro que me bajara yo me bajo del carro en el semáforo nerviosa ellos se montan en el carro me hablaban que yo sabía que Andy estaba en mi casa y pues me hacían preguntas que a qué hora se quedaba eso solo que con cuantas personas vivía yo que con quien estaba mi hija les pedía que por favor no entraran de esa manera porque había una niña pero ellos entraron igual con armas fue bastante desagradable.le llegaron apuntar en algún momento?No. Como andaban vestidos los funcionarios? andaban de civil con chalecos pero de civil.Se llegaron a identificar como funcionarios de algún organismo?nunca me sacaron un carnet.Cuantosfuncionarios eran o cuantos logro ver? eran muchísimos. más de 10 o menos?más de 10. Podría decirme la dirección exacta? en la calle santos Michelena venia de mi trabajo donde está la funeraria funcemar. Menciono usted que posterior a eso la llevan a otro lugar a donde la llevan?cuando me agarran en el semáforo de sucre con 19 de abril ellos se estacionan frente yiret es un Marquet que estáen la 19 de abril llegan otros funcionarios después me llevaron a la trinidad donde juegan futbol como eso es solo llegaron otros funcionarios más me veían luego me llevaron al campo del seniat ese fue el último porque ellos esperaron que oscureciera. Cuanto tiempo transcurrió desde ese momento? esocomenzó desde las 5:30 de la tarde venia saliendo del trabajo. Podría indicarme cual es el lugar donde usted habita su residencia? calle Vargas con Rivas al lado está la panadería 13 de julio el edificio se llama mío edificio mío piso 3 apartamento 1. llegan ustedes allí a ese lugar como continua siendo la actitud de los funcionarios? siempre me trataron mal bueno ellos me dijeron todo que yo iba abrir venían detrás de mí me preguntaron que si estaba armado yo le decía que no de hecho hable con ellos y les dije ósea yo no tengo problemas que entren a mi casa pero no de esa manera mi hija estaba allí sin embargo ellos siguieron esperaron que yo abriera el apartamento se meten no sé qué cantidad de funcionarios pero como dije el se estaba bañando cuando los funcionarios entran a mi casa se meten al baño yo agarro a mi hija en la habitación. alguien más logro ver cuando estaban entrando los funcionarios? mi vecino que iba bajando por las escaleras. Me podría decir el nombre del vecino?yonidayos era el que venía bajando las otras personas querían salir pero no los dejaban se asomaban por los balcones del edificio pero como estaban todos armados los apuntaban y decían que nadie podía salir del edificio. Los funcionarios iban apuntando?hacia arriba pues porque cuando van subiendo las escaleras se ven hacia arriba los ventanalesde algunos apartamentos. Aparte de ese ciudadano yoni dayos alguna otra personas logro ver lo que estaba sucediendo allí que usted pueda proporcionarnos el nombre? cuando vuelven a entrar estaba la segunda vez queellos llegan solo y me dejaron en palo negro ellos tenían la llave del apartamento ellos entran al edificio de nuevo y estaba enfrente del apartamento donde yo vivía estaba una vecina que es la esposa de la persona que acabo de nombrar y tuvieron que llamar a mi hermana porque ellos no sabían que estaba pasando llaman a mi hermana ellos llegan denuevo y estaba mi hermana cuando le piden la grabación a la dueña del apartamento. Me podría decir el nombre de su hermana y la esposa del señor yoni?MaríaMárquez. es propietaria usted de ese inmueble? no estaba alquilada dehecho ya no vivo allí en vista de la situaciónque se presentó pues los vecinos se quejaron mucho y me mandaron a desocupar. Podrías indicarme ya luego que entran allí al inmueble que hacen los funcionarios contigo? bueno estaba una dama que estaba allí es la que se mete conmigo al cuarto cuando yo voy agarrar a la niña se metieron varios en el momento que el se estaba bañando y la puerta la abrieron duro partieron algo en el baño para agarrarlo a él. Los funcionarios al entrar al inmueble entraron apuntando algo en específico? Ellos entraron con sus armas.Logro ver cuando entran y abre la puerta del baño? si porque ellos pasaron unos delante y luego pase yo detrás.en ese momento que ellos entran al baño podría indicarme que conversaciones mantuvieron ellos allí para el momento que logras avistar al ciudadano Andy? ellos hablaban duroal momento que abren la puerta del baño para agarrarlo pasaron al otro cuarto para que él se cambiara y eso pero hablando en su tono de ello quédate quieto que no sé qué esto es un operativo hablaban duro mi hija gritaba tengo una perrita y bueno la bulla. losfuncionarios estaban buscando algo en específico o a alguien en específico? bueno estaban revisando cosas de hecho el apartamento lo voltearon.logran ellos encontrar algo en ese inmueble?No.se llevaron algo ellos de allí? Si algunas cosas míascomida unos relojes un anillo de graduación que tenía.hizo mención usted que el ciudadano yoni logro ver cuando estos funcionarios entran? Si claro. Alguien logro ver lo que sucedía dentro del inmueble el ciudadano yoni logro ver? no porque ellos cerraron la puerta y arrancaron las cámara del piso donde yo vivía.Entraron con algún testigo que lograron avistar en la vía publica para que entrara al inmueble?No yo solo veía puro funcionarios.logro ver usted a una persona distinta a parte de los funcionarios dentro del inmueble aparte de los que estaban allí? No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta.al momento que yo entro no porque ellosdespués volvieron.Ahora hábleme de ese otro momento donde estaba usted cuando se entera que estos funcionarios vuelven a ir a su casa? Ellos me quitan la llave del apartamento y me preguntaron cómo era para entrar al edificio porque ellos iban a volver a ir al edificio.Alguien llego a ver que estos funcionarios entraron posterior al inmueble? siestaba mi hermana en el apartamento de la vecina porque ella estaba esperando no sabía nada demi ni de la niña y ellas estaban allí.le manifestaron a usted en virtud de que esos funcionarios iban nuevamente al apartamento? Ellos me quitaron la llave y dijeron que iban a volver a ir.Le devuelven a usted la llave del apartamento?Después se la dan a mi hermana. Entrego usted esas llaves voluntariamente o fue coaccionada para entregarla? estaba en la cartera me quitan la cartera con el teléfono y las llaves del carro y me preguntaron que donde estaba la llave del apartamento.Posterior a que se llevan al ciudadano de su casa la llevan a usted ante una comisaria a que rinda entrevista o algo así?A palo negro me retuvieron en un carro con la niña en palo negro. Solamente estuvo en un carro? Sí. Le llegaron a usted a mostrar algo para que lo firmara?me quitaron la cedula y los papeles del vehículo y los teléfonos el de la niña y el mío. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Cuál es su relación, nexo oafinidadcon el ciudadano Andy? Una amistad.Desde hace cuánto lo conoce? casi 2 años.de donde lo conoce? Lo conocí en el hospital.Cual era el motivo de queelestuviera en su vivienda?me fue a visitar. Y cuantos días tenia allí visitándola?Desde el día sábado 23 de septiembre.eldía que los funcionario el relato que usted hace que día fue? el 26 de septiembre día martes.Donderesidía el señor Andy sabe usted? en casa de un tío sector 4 de José Félix. Usted relato acá una serie de irregularidades coloco usted la denuncia ante el ministerio público? OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA PUBLICAel ciudadano fiscal hace una pregunta la cual no es pertinente toda vez que no estamos hablando de el procedimiento de los funcionarios si no sobre los eventos realizados al ciudadano Andy aquí presentes por lo tanto no es pertinente para el caso preciso en todo caso la ciudadana tendría que realizar una denuncia tendría que verificar el sistema del ministerio publicoa los fines de establecer esa información pero no es pertinente para el presente caso. EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTA LA OBJECION el interrogatorio de la defensa se baso en el procedimiento de los funcionarios donde la ubicaron donde la agarraron que se llevaron de su casaes pertinente la pregunta en relación al interrogatorio de la defensa. SE DECLARA LA OBJECION SIN LUGAR.Hizo la denuncia?No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “usted dice que el señor Andy fue a su residencia el día 23?Sí.ycuando ocurrieron los hechos que narro? el 26.el se quedóesos días ahí en su casa? Si. Usted dice que lo conoció en el hospital, que hacia usted en el hospital? porque trabajo para la corporación de salud conozco muchos médicos allí y el se sentía mal y me pidió el favor una”.
VALORACIÓN: De la declaración anterior se observa que se trata de una testigo promovida por la defensa, ciudadana LISETT DEL VALLE MARQUEZARMAO, quien entre otras cosas expuso que tengo 43 años soy administradora tenemos una amistad vengo a declarar sobre los hechos que ocurrieron el día 26 de septiembre en mi vivienda vivo en centro calle Vargas con Rivas al lado de la panadería 13 de julio donde el señor Andy estaba en mi casa yo estaba trabajando luego a las 5:30 de la tarde cuando voy saliendo de mi trabajo casualmente me pare en el semáforo que da sucre con 19 de abril el semáforo quedo en rojo llegaron unos funcionarios se bajaron de unos vehículos me bajaron del carro me pasaron a la parte de atrás ellos manejaron luego me llevaron a la misma 19 de abril frente a yiret se pararon varios carros me preguntaban por el señor Andy y bueno allí me retuvieron llegaron muchos carros muchos funcionarios luego me llevaron hacia la avenida universidad donde está el campo de futbol de la trinidad llegaron otros funcionarios y allí me tenían encerrada en el carro me quitaron el teléfono las llaves del carro mi cartera las llaves de mi casa luego me llevaron al estadio donde está el seniat allí esperaron llegaron otros funcionarios en otros vehículos luego esperaron que fueran las 7 de la noche aproximadamente porque ya a esa hora la calle donde estaba residenciada se queda sola luego ellos me dijeron que iban a la casa se metieron a mi casa estaba Andy allí mi hija de 13 años ellos se metieron me dijeron que abriera la puerta subieron todos amedrentaron a todas las personas que estaban allí no las dejaron salir de sus apartamentos en el momento que ellos van subiendo las escaleras viene bajando un vecino le dijeron que bajara lo dejaron en el estacionamiento yo subí abrí el apartamento en lo que abro el apartamento el se estaba bañando se metieron en el baño lo sacaron yo entre a buscar a mi hija que estaba en el cuarto y bueno allí lo agarraron luego lo bajaron en el momento de que vienen bajando me bajan a mi con mi hija me retienen en la entrada del estacionamiento el vecino que también lo dejaron allí estaba allí abren el portón del estacionamiento porque mi vecino casualmente iba a salir le pidieron que abriera el estacionamiento ellos meten un vehículo en retroceso para dejarlo allí luego me llevan a palo negro yo estaba con mi hija me llevan en otro vehículo los funcionarios cargaban mi vehículo me quitaron los papeles del carro me preguntaban que si había armas que si habían prendas que si habían dólares yo decía que no que no habían nada entonces luego bueno a el se lo llevaron en un carro ellos iban adelante me hacían muchas preguntas mi hija estaba muy nerviosa a la niña también le quitaron el teléfono y allí estuvimos como hasta las 12 de la noche aproximadamente retenida con mi hija ellos me tenían la llave de mi apartamento ellos fueron solos llamaron a la dueña del apartamento porque en el piso donde yo vivía hay cámaras y pues ellos rompieron las cámaras al momento que yo estaba abriendo la puerta rompieron la cámara la partieron en la panadería al lado del edificio también hay una cámara y también llegaron mandaron a llamar al dueño le quitaron la cámara al momento que ellos se devuelven que ya tenían las llaves ellos entran al apartamento nosé qué buscaban allí no había nada mandaron a llamar a la dueña del apartamento y la obligaron que ella tenía que entregar el dvr no sé cómo se llama lo que graba allí y se lo quitaron ella no lo quería entregar y le dijeron que lo entregaba o lo entregaba y ella me imagino que asustada lo entrego y el muchacho de la panadería también le rompieron la cámara y le quitaron la grabación tengo un video que me pasaron esta semana donde están los funcionarios saliendo del edificio me imagino que la persona que grabo era de la parte alta porque no dejaron salir a nadie en el edificio donde yo vivía. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que usted de un primer momento donde la abordan a usted los funcionarios me podría indicar cuál fue la actitud de los funcionarios y que le dicen ellos. La actitud fue bastante desagradable ellos me decían que me bajara del carro que me bajara yo me bajo del carro en el semáforo nerviosa ellos se montan en el carro me hablaban que yo sabía que Andy estaba en mi casa y pues me hacían preguntas que a qué hora se quedaba eso solo que con cuantas personas vivía yo que con quien estaba mi hija les pedía que por favor no entraran de esa manera porque había una niña pero ellos entraron igual con armas fue bastante desagradable. Le llegaron apuntar en algún momento. No. Como andaban vestidos los funcionarios. Andaban de civil con chalecos pero de civil. Se llegaron a identificar como funcionarios de algún organismo. Nunca me sacaron un carnet. Cuantos funcionarios eran o cuantos logro ver. Eran muchísimos. Más de 10 o menos. Más de 10. Podría decirme la dirección exacta. En la calle santos Michelena venia de mi trabajo donde está la funeraria funcemar. Menciono usted que posterior a eso la llevan a otro lugar a donde la llevan. Cuando me agarran en el semáforo de sucre con 19 de abril ellos se estacionan frente yiret es un Marquet que está en la 19 de abril llegan otros funcionarios después me llevaron a la trinidad donde juegan futbol como eso es solo llegaron otros funcionarios más me veían luego me llevaron al campo del seniat ese fue el último porque ellos esperaron que oscureciera. Cuanto tiempo transcurrió desde ese momento. Eso comenzó desde las 5:30 de la tarde venia saliendo del trabajo. Podría indicarme cual es el lugar donde usted habita su residencia. Calle Vargas con Rivas al lado está la panadería 13 de julio el edificio se llama mío edificio mío piso 3 apartamento 1. Llegan ustedes allí a ese lugar como continua siendo la actitud de los funcionarios. siempre me trataron mal bueno ellos me dijeron todo que yo iba abrir venían detrás de mí me preguntaron que si estaba armado yo le decía que no de hecho hable con ellos y les dije ósea yo no tengo problemas que entren a mi casa pero no de esa manera mi hija estaba allí sin embargo ellos siguieron esperaron que yo abriera el apartamento se meten no sé qué cantidad de funcionarios pero como dije el se estaba bañando cuando los funcionarios entran a mi casa se meten al baño yo agarro a mi hija en la habitación. Alguien más logro ver cuando estaban entrando los funcionarios. Mi vecino que iba bajando por las escaleras. Me podría decir el nombre del vecino. Yoni dayos era el que venía bajando las otras personas querían salir pero no los dejaban se asomaban por los balcones del edificio pero como estaban todos armados los apuntaban y decían que nadie podía salir del edificio. Los funcionarios iban apuntando. Hacia arriba pues porque cuando van subiendo las escaleras se ven hacia arriba los ventanales de algunos apartamentos. Aparte de ese ciudadano yoni dayos alguna otra personas logro ver lo que estaba sucediendo allí que usted pueda proporcionarnos el nombre. Cuando vuelven a entrar estaba la segunda vez que ellos llegan solo y me dejaron en palo negro ellos tenían la llave del apartamento ellos entran al edificio de nuevo y estaba enfrente del apartamento donde yo vivía estaba una vecina que es la esposa de la persona que acabo de nombrar y tuvieron que llamar a mi hermana porque ellos no sabían que estaba pasando llaman a mi hermana ellos llegan de nuevo y estaba mi hermana cuando le piden la grabación a la dueña del apartamento. Me podría decir el nombre de su hermana y la esposa del señor yoni. María Márquez. Es propietaria usted de ese inmueble. No estaba alquilada de hecho ya no vivo allí en vista de la situación que se presentó pues los vecinos se quejaron mucho y me mandaron a desocupar. Podrías indicarme ya luego que entran allí al inmueble que hacen los funcionarios contigo. Bueno estaba una dama que estaba allí es la que se mete conmigo al cuarto cuando yo voy agarrar a la niña se metieron varios en el momento que el se estaba bañando y la puerta la abrieron duro partieron algo en el baño para agarrarlo a él. Los funcionarios al entrar al inmueble entraron apuntando algo en específico. Ellos entraron con sus armas. Logro ver cuando entran y abre la puerta del baño. Si porque ellos pasaron unos delante y luego pase yo detrás. En ese momento que ellos entran al baño podría indicarme que conversaciones mantuvieron ellos allí para el momento que logras avistar al ciudadano Andy. Ellos hablaban duro al momento que abren la puerta del baño para agarrarlo pasaron al otro cuarto para que él se cambiara y eso pero hablando en su tono de ello quédate quieto que no sé qué esto es un operativo hablaban duro mi hija gritaba tengo una perrita y bueno la bulla. Los funcionarios estaban buscando algo en específico o a alguien en específico. Bueno estaban revisando cosas de hecho el apartamento lo voltearon. Logran ellos encontrar algo en ese inmueble.No.se llevaron algo ellos de allí. Si algunas cosas mías comida unos relojes un anillo de graduación que tenía. Hizo mención usted que el ciudadano yoni logro ver cuando estos funcionarios entran. Si claro. Alguien logro ver lo que sucedía dentro del inmueble el ciudadano yoni logro ver. No porque ellos cerraron la puerta y arrancaron las cámara del piso donde yo vivía. Entraron con algún testigo que lograron avistar en la vía pública para que entrara al inmueble. No yo solo veía puro funcionarios. Logro ver usted a una persona distinta a parte de los funcionarios dentro del inmueble aparte de los que estaban allí. No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Al momento que yo entro no porque ellos después volvieron. Ahora hábleme de ese otro momento donde estaba usted cuando se entera que estos funcionarios vuelven a ir a su casa. Ellos me quitan la llave del apartamento y me preguntaron cómo era para entrar al edificio porque ellos iban a volver a ir al edificio. Alguien llego a ver que estos funcionarios entraron posterior al inmueble. Si estaba mi hermana en el apartamento de la vecina porque ella estaba esperando no sabía nada de mi ni de la niña y ellas estaban allí. Le manifestaron a usted en virtud de que esos funcionarios iban nuevamente al apartamento. Ellos me quitaron la llave y dijeron que iban a volver a ir. Le devuelven a usted la llave del apartamento. Después se la dan a mi hermana. Entrego usted esas llaves voluntariamente o fue coaccionada para entregarla. Estaba en la cartera me quitan la cartera con el teléfono y las llaves del carro y me preguntaron que donde estaba la llave del apartamento. Posterior a que se llevan al ciudadano de su casa la llevan a usted ante una comisaria a que rinda entrevista o algo así. A palo negro me retuvieron en un carro con la niña en palo negro. Solamente estuvo en un carro. Sí. Le llegaron a usted a mostrar algo para que lo firmara.me quitaron la cedula y los papeles del vehículo y los teléfonos el de la niña y el mío. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál es su relación, nexo oafinidad con el ciudadano Andy. Una amistad. Desde hace cuánto lo conoce. Casi 2 años. De donde lo conoce. Lo conocí en el hospital. Cuál era el motivo de que el estuviera en su vivienda. Me fue a visitar. Y cuantos días tenía allí visitándola. Desde el día sábado 23 de septiembre. El día que el funcionario el relato que usted hace que día fue. El 26 de septiembre día martes. Donde residía el señor Andy sabe usted. En casa de un tío sector 4 de José Félix. Usted relato acá una serie de irregularidades coloco usted la denuncia ante el ministerio público. Hizo la denuncia. No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted dice que el señor Andy fue a su residencia el día 23. Sí. Y cuando ocurrieron los hechos que narro. El 26. El se quedó esos días ahí en su casa. Si. Usted dice que lo conoció en el hospital, que hacia usted en el hospital. Porque trabajo para la corporación de salud conozco muchos médicos allí y el se sentía mal y me pidió el favor una tía en su momento fui al hospital hable con el doctor para que lo viera. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovida por la defensa, la cual una amiga o conocida del acusado, en virtud de que indico que el mismo estaba de visita e su casa, es de hacer notar que la misma señala que el mismo fue aprehendido en su residencia indicando otro sitio de aprehensión, no obstante su declaración al ser concatenada con la declaración de los testigos JHONNY ALEXANDER DALLOS PEÑARANDA y MARÍA TERESA MARQUEZ ARMAO, no permite a esta Juzgadora tener una certeza sobre sus dichos ya que los mismos no pueden dar fe del dicho de la misma, ya que no vieron o no presenciaron de forma directa los hechos por ella narrados. Por lo tanto al realizar el estudio de la carga probatoria si se puede determinar que de acuerdo a la declaración de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DIAZ ANDRES, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien opto por una actitud evasiva y sospechosa, en el sector Sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua. En tal sentido, considera quien aquí decide que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
9. De la testimonial del CIUDADANO JHONNY ALEXANDER DALLOS PEÑARANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13816529, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“buena tardes tengo 45 años,Vengo a exponer los hechos que sucedieron esa noche en el edificio osmin, bueno eso fue el 26 de septiembre entre las 7:00 pm a 7:30 yo veníabajando yo vivo en el apartamento 301 cuando vengo bajando viene la que era para ese momento vecina mía y venia subiendo con funcionarios porque cargaban armas no iban identificados pero cargaban armas y chaleco me apuntaron y me decían baja baja baja una vez que estoy en la parte de abajo un funcionario me dice que no manipule el teléfono que me quede allí luego otro me pregunta que si yo vivo hay y me pregunta el nombre y le digo que si yo vivo y le di mi nombre entonces me senté y vuelven a bajar a mi vecina a liset con su hija la colocan a un lado míoluego seguían bajando los funcionarios porque eran muchos funcionarios los que bajaban y subían llego un momentoen que un funcionario baja y le dice a otro un carro civil para la puerta y me señala a mí y dice saca al chamo de aquí entonces un funcionario me coloca hacia la parte de atrás que esta el estacionamiento del edificio y me dice no voltee yo estoy ahí parado de espalda cuando escucho un forcejeo en ese momento intento voltear y veo que están sacando a una persona de sexo masculino y entonces otra vez me dice el funcionario no voltees y bueno pasaron como 5 minutos cuando no escuche mas nada voltee a mirar y ya no había nadie en el sitio es fue lo que paso esa noche allí, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “Nos puede repetir exactamente la fecha y la dirección donde queda su residencia? el 26 de septiembre edificio osmin avenida varga entre ribas y Boyacá. En que piso vive usted? en el piso 3 y mi vecina la que iba subiendo con los funcionarios vive al frente mío porque son 2 apartamentos por piso. Como se llama su vecina?liset Márquez bueno vivía ya ella no vive allí. Cuanto tiempo tiene usted residiendo en ese edificio? 9 años. Usted logro observar cuantos funcionarios eran? no eran como 30 40 funcionarios con armas fusiles y pistolas en mano cargaban chalecos pero no identifique de que cuerpo eran. al momento que usted dice que lo bajan que ve que viene bajando y viene subiendo su vecina con los funcionarios? Si ella venia subiendo con ellos en ese momento me apuntan a mime dices que baje que baje y me retienen en el estacionamiento.Usted manifiesta que en el transcurso de unos minutos vuelven a traer a la ciudadana porque la hija estaba en el apartamento las dos estaban llorando logro observar a la persona que sacaron o llevaban los funcionarios físicamente no cuandovoltéate a mirar era masculinopero de una vez el funcionario me dijo no voltee hacia adonde el funcionario mando a colocar un carro civil luego que voltea la ciudadana y la niña donde se lo llevaron a qué hora ocurrieron esos hechos 7 7 30pm, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes, a qué hora ocurrió eso 7 730 sabe usted cual era el motivo de los funcionarios con su vecina no no sabía nada después que logro observar que los funcionarios bajaban y subían luego uno de los funcionario me sacaron del edificio di no en la parte la persona presente en sala la llegó ver en esos hechos no dice que bajan logran saber y ella logro ver dondedonde lo sacaron no. los funcionarios tenían un patrulla vehículo identificado no, esa persona que menciona como vecina cuanto tiempo tiene viviendo vivía ya no vive por ese hecho le pidieron que desocupara duro como 2 3 años alguna pareja u hombre no, es todo”.
VALORACIÓN: De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido por la defensa, el cual manifiesta que observo una procedimiento realizado por funcionarios, entre otras cosas solo vio que estaban aprehendiendo a una persona de sexo masculino, no obstante su declaración al ser concatenada con la declaración de los testigos LISETT DEL VALLE MARQUEZARMAO y MARIA TERESA MARQUEZ ARMAO, no permite a esta Juzgadora tener una certeza sobre sus dichos ya que los mismos no pueden dar fe del dicho de la misma, ya que no vieron o no presenciaron de forma directa los hechos por ella narrados. Por lo tanto al realizar el estudio de la carga probatoria si se puede determinar que de acuerdo a la declaración de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DIAZ ANDRES, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Garcia, quien dopoto un actiud evasiva y sospechosa, en el sector Sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua. En tal sentido, considera quien aquí decide que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
10. De la testimonial del CIUDADANA MARÍA TERESA MÁRQUEZ ARMAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17703182, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“buenas tardes tengo 40 años, soy Comerciante, no tengo nexo de parentesco con el acusado, es dia 26 de septiembre me llamaron la vecina de mi hermana que se la habían llevado detenida la policía nacional de palo negro porque había una persona allíi un hombre llamado Andy que se encontraba allí se llevaron a mi sobrina y bueno yo fui a ver dónde estaban cuando llegue estaba la policía y ellos me indicaron que la tenían detenida en palo negro porque tenía a un hombre allí llamado Andy y los policías me entregaron la lave del apartamento yo quería saber dónde estaba eso, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "Recuerda el nombre del funcionario que la llamo o algo así? no a mí me llamo fue la vecina de mi hermana. al momento que la llama la vecina de su hermana que le dijo? que se hablan llevado a mi hermana la policía eUe ella tenia a un hombre allí. recuerda el nombre de esa vecina? Si. Que nombre tenia? Diana. al momento que le dice eso que procede a hacer usted? y basta la vivienda a la calle Vargas el edificio osmin pero ya se la habían levado estaban los policias y a ellos les pregunte y me entregaron la llave. Los funcionarios policiales se encontraban a allí? Si. cuando le entregan la llave del apartamento que le dijeron los funcionarios? Que se encontraba un hombre llamado Andy y por eso la habían llevado detenida a ella y mi sobrina. Posterior le dicen que vaya a rendir declaración? no. al momento de recibir la llave entra al apartamento? me dijeron que si podia. puede indicarme si tenía conocimiento de que el ciudadano estaba ahí? No. podria indicarme para el momento que se la llevan detenida producto de que realizaron el procedimiento? porque estaba la persona allí su nombre es Andy y lo andaban buscado, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÜBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, "su apellido es? Márquez, es todo".
VALORACIÓN: De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido por la defensa, el cual manifiesta entre otras cosas que se traslado a casa de su hermana para ver donde estaba su hermana y su sobrina, la llamaron para observo una procedimiento realizado por funcionarios, entre otras cosas solo vio que estaban aprehendiendo a una persona de sexo masculino, no obstante su declaración al ser concatenada con la declaración de los testigos LISETT DEL VALLE MARQUEZ ARMAO y MARIA TERESA MARQUEZ ARMAO, no permite a esta Juzgadora tener una certeza sobre sus dichos ya que los mismos no pueden dar fe del dicho de la misma, ya que no vieron o no presenciaron de forma directa los hechos por ella narrados. Por lo tanto al realizar el estudio de la carga probatoria si se puede determinar que de acuerdo a la declaración de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DIAZ ANDRES, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Garcia, quien dopoto un actiud evasiva y sospechosa, en el sector Sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua. En tal sentido, considera quien aquí decide que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Seguidamente se impone al acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar:
Buenas tardes, bueno en lo acontecido el día de mi aprehensión que eso fue el día 28-09-2023, en el edificio de la calle Páez con ribas, me encontraba en el edificio de una amiga y a eso de las 08:00 pm, llegaron al apartamento unos funcionarios y me llevaron detenido, me taparon la cara, me encapucharon, me llevaron a la comisaria de palo negro, me tuvieron hasta el día siguiente, me tomaron una foto con unos explosivos, en ningún momento tuve esos explosivos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“Esta representación fiscal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “me indica la dirección exacta de su aprehensión? en el edificio mío. ¿Cuántos funcionarios participaron? Lo que logre ver cuando se metieron al apartamento 7 a 8 funcionarios aparte de todos los que estaban abajo del edificio, ¿dices que te llevan detenido, que brigada especifica era?, vi que estaba sin forme, cuando me llevan al comando vi que era la brigada anti drogas de palo negro. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “este tribunal no tiene preguntas por realizar.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Pruebas señaladas en el auto de apertura a juicio, como documentales, a saber;
- Acta De Investigación, de fecha 27-09-2023.
VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de Acta De Investigación, de fecha 27-09-2023, suscrita por los funcionarios Inspector Orlando Zambranio, Salazar Elvis, Arias Igdaimeryc, Rixio Labrador, Andrés Diaz, adscritos al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división contra drogas (dcd) Aragua. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, la cual fue debidamente ratificada en la sala de audiencias por cada uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, al ser exhibida de conformidad con el artículo 228 del Código adjetivo penal, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información. por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
- Inspección técnica policial de fecha 28-09-2023.
VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de Inspección técnica policial de fecha 28-09-2023, realizada por el primer oficial cesar colmenares adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división de investigación penal. Aragua. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TECNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
- Reconocimiento legal de fecha 28-09-2023.
VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de Reconocimiento legal de fecha 28-09-2023, realizada por el primer oficial cesar colmenares adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división de investigación penal. Aragua. Departamento de criminalística. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba La documental se puede concatenar con la declaración del funcionario CESAR COLMENARES, al cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DIAZ ANDRES, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
- Experticia técnica de diseño, uso y funcionamiento n° 6000-103-5831, de fecha 10-11-2023.
VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de Experticia técnica de diseño, uso y funcionamiento n° 6000-103-5831, de fecha 10-11-2023. Realizada por el funcionario comisario jefe SEBIN francisco castillo, técnico supervisor de explosivos, adscrito al servicio bolivariano de inteligencia militar. Sebin. Correspondiente a diseño, uso y funcionamiento de dos artefactos explosivos. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba EXPERTO FRANCISCO CASTILLO, quien reconoció contenido y firma de su actuación, el cual manifestó indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado. por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: En fecha 27-09-2023, Siendo las 20:40 horas, funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Aragua, cumpliendo con el plan de seguridad ciudadana, realizando labores de investigaciones de campo de inteligencia en el marco de la “OPERACIÓN GRAN CACIQUE GUAICAIPURO, CAPITULO TOCORON”, se trasladan a la urbanización Caña de azúcar, parroquia caña de azúcar, municipio Mario Briseño Iragorry, estado Aragua y cuando transitaban por el sector 02, específicamente por la calle 07, avistan a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud notorio nerviosismo, tratando de eludir a la comisión, motivo por el cual los funcionarios descienden de la unidad de forma inmediata y se acercan al ciudadano en cuestión, quedando identificado como: Andy Rafael Arias Liendo, titular de la cedula de identidad n° v-15.738.588, indicándole que sería objeto de una revisión corporal de rutina, siendo el caso que al realizarla lograron incautarle en sus partes intimas dos 02 artefactos explosivos tipo granada, así como dos (02) teléfonos celulares, descrito de la siguiente manera: uno (01) marca Samsung, modelo S23, Color negro, IMEI 1 357822611246907 IMEI 2 358710711246902 Y, uno (01) marca Redmi modelo Note 12 pro, color negro, IMEI 1 8632811066136785, IMEI 2 863281066139793. Hechos que estima este tribunal se encuentran plenamente comprobados y demostrados, por lo que existen elementos de responsabilidad que comprometen la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS, como responsable del ilícito penal.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la testimonial del ciudadano AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CASTILLO TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.899.301, ADSCRITO AL SEBIN QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA 6000-103-5831, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso entre otras cosas que tiene 27 años de servicio en el sebin, con rango comisario jefe, reconoce contenido y firma de la Experticia, Buenas tardes, me llamo francisco Javier castillo Tovar funcionario activo de servicio bolivariano de inteligencia nacional sebin, con la jerarquía de comisario jefe, actualmente ocupo el cargo de coordinador de la región central en la sede de ciudad valencia estado Carabobo, tenemos jurisdicción hasta san Fernando de apure, y en la tarde de hoy venimos a explicar sobre 2 artefactos explosivos improvisados del tipo granada de mano, este tipo de artefacto explosivo improvisado de tipo granada de mano ha llamado mucho la atención de unos 5 años para acá por el diseño y las características particular que se asemejan tal cual a un artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado ya depende de la imaginación de la persona que elabora este tipo de artefacto, estos artefactos de explosivos improvisado tienen una longitud de 110 milímetros en su diámetro central un aproximado de 59 milímetros en su parte interna fue encontrada aproximadamente unas sustancias conocida comercialmente por nombre de composición C4 en la cual es considerada un acto explosivo segundario, el cuerpo de este tipo de artefacto es elaborado en material de hierro el cuerpo en su parte exterior se asemeja , está dividido 8 nervaduras de diferentes medidas y tamaños, este tipo de artefacto se le improvisa a lo que se conoce como la espoleta sistema de iniciación tenia acoplado ciertamente una capsula detonadora esta espoleta, como es improvisadola espoleta pertenece a un artefacto fumigue que pasa que se le da la característica de acoplarle el detonador a ese chaci, para que cuando el operador sustrae la manilla de tracción se genera un fuego, ese fuego excita la capsula detonadora y esta a su vez a la carga explosiva generando estruendo elevación de la temperatura, esas nervadura que nombre están dividas aproximadamente en 8 partes de diferentes tamaños forman partes de esa fragmentación que se conoce como esquirla, partiendo del principio de un artefacto explosivo convencional el cual cumple con un patrón de fabricación cuando el operador lanza proyecta este tipo de granada, tienen raído de acción letal de 0 a 25 metros la cual le puede ocasionar la muerte, igual su alcance máximo de punto desde 0 a a150 metros aproximadamente de cielo abierto, de un área cerrada cuando se genera este tipo de explosión por granada de mano serian daños materiales dependiendo de dónde se encuentren las personas, pueden ser alcanzada por esquirla o fragmentación le puede causar la muerte, pero un sitio abierto el alcance máximo de es de 150 metros, este tipo de artefacto llama mucho la atención de que está haciendo elaborada por apersonas que tienen conocimientos en el uso de este tipo de artefacto explosivo, recordemos que los artefacto explosivo convencionales son uso exclusivo de la fuerza armada bolivariana para enfrentamientos bélicos para la guerra, la tenencia de este tipo de artefacto explosivo el en la población civil está totalmente prohibido, porque en manos de personas que desconocen, su manejo, su uso, puede ser también utilizado para el cobro de vacunas, el secuestro al extorsión. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas la fecha de la experticia que acaba de nombrar, 09-11-2023. Reconoce contenido y firma, Si. Puede explicar los artefactos que aparecen en la experticia, Son 2 artefacto explosivo convencionales tipo granada de mano. Conclusiones de la experticia, tenemos en las conclusiones a que fueron sometidos los recaudos y la piezas a y b, yo separe el cuerpo de la espoleta para determinar cómo está elaborado la espoleta y se le sustraer la sustancia que posee en sus parte internas, acopladas correctamente con todo sus componentes los cuales en su estado original tiene un peso total de 450 gramos casi medio kilo cada una de las granada, el funcionamiento de este tipo de artefacto es mecánico con razón de liberación de presión, una vez que el operador Sutra la anilla de atracción proyecta el artefacto tiene un aplazca con pin, este pin genera un fuego que excita la capsula detonadora y esta a su vez es la que hace reaccionar la sustancia explosiva en este caso el C4 , las palanca de seguridad son proyectada por las fuerza que aplica el botón de seguridad interno a través del resorte bajo presión, utilizadas agujas percutora golpean fulminante originando un jet de fuego que estimulan los elementos de retardo pirotécnico que dan inicio a la activación al mismo tiempo que se producen altas temperaturas y gran estruendo , provocando proyección multidireccional de fragmentación primaria de estos artefactos, una vez que reacción el cuerpo lanza proyecta fragmento lo que se conoce como esquirla una vez que el operador realice la activación, se creara un clima hostil aun sin reaccionar estos tipos de artefacto por su similitud a un artefacto explosivo convencional, como tienen mucha similitud aun artefacto explosivo convencional que cumple con un manual de elaboración las personas civiles no saben si eso es convencional, ellos van a ver que es un granada de mano por la similitud que tiene con los artefacto convencionales, los artefactos improvisado del tipo de granada de mano, objeto de estudio son fabricado por una o varias personas que conocen de la materia pudiendo ser este un prototipo para luego seguir mejorando sus diseños, han surgidos varios modelos de este tipo de artefacto explosivo, cuando se pone de manifiesto la fabricación y uso de estos tipos de artefactos, sin la debida autorización de los estés competentes, estamos ante la presencia de grupos terrorista que buscan la desestabilización del orden constitucional o para extorsionar a una o varias personas con el objeto de obtener algún beneficio este tipo de artefacto puede ser utilizado para causar cualquier tipo de alarma si es expuesto ante la población así como también pudiese ser utilizado para impactar psicológicamente con objetivos criminales o infundir terror, estos explosivos improvisados, presentan un alto grado de corrosión, además de no cumplir con un patrón de fabricación, por ello se recomienda la destrucción inmediatas de los mismos, tenían mucho óxidos por eso sugerimos destrucción. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que cuando manifiesta explíqueme improvisado y convencional fue fabricado por qué, llama poderosamente la atención como persona elaboran teniendo poco de conocimiento en la materia, los explosivos comprenden, explosivo convencionales cumplen un patrón de fabricación bomba, granada de mano, artefactos fumígenos lo que se conoce como bomba lacrimógena, los que cumplen con un patrón de fabricación, tenemos los improvisados depende del ingenio de esa persona, como bomba de tubo sobre bomba, de este artefacto explosivo improvisado cumple con esas característica del ingenio del terrorista por que no tienen un manual de fabricación, hasta ellos mismos pueden causarse daño cuando están elaborando este tipo de artefacto, están utilizando un sistema de plomería y ya tienen varios modelos de estos tipos de artefacto, hasta lo etiquetan. Noes realizado por una institución. No Indica el tamaño y el peso del explosivo. Tienen un longitud de 110 milímetro completa con su espoleta y aproximadamente 59 milímetros en su diámetro central yo coloco aquí ese tipo de artefacto y no me va a diferenciar si es improvisado o convencional, va pensar que es un granada de mano, cumple con toda las característica, de una granada de mano convencional que se le catalogo como nosotros le dimos esa terminología, se hizo una reunión para eso porque Zulia, Guárico el sombrero y Aragua es donde más alarmas hemos tenido con este tipo de artefacto y sobre todo en Aragua tenemos muchas granada que se le han practico experticia le colocan una etiqueta de un tigre de bengala. Entre las 2 hubiera un kilo. Cada una va aproximadamente 900 gramos entre las dos cada una 450 gramos más o menos porque son pesada el cuerpo con que las están elaborando es de hierro y el hierro es pesado, imagínese tenerla en la pertenencia, que se deje constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado ya depende de la imaginación de la persona que elabora este tipo de artefacto, estos artefactos de explosivos improvisado tienen una longitud de 110 milímetros en su diámetro central un aproximado de 59 milímetros en su parte interna fue encontrada aproximadamente unas sustancias conocida comercialmente por nombre de composición C4 en la cual es considerada un acto explosivo segundario, el cuerpo de este tipo de artefacto es elaborado en material de hierro, es así como se observa de acuerdo a lo manifestado por el experto, se puede verificar la corporeidad del delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien opto un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Siendo esta declaración conteste con la del ciudadano funcionario CESAR DANIEL COLMENARES FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26369154, CREDENCIAL 10239624, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, quien debidamente juramentado expone entre otras cosas que tengo 7 años de servicio en la institución actualmente adscrito a la división de investigación penal en este caso de fecha 28-09-23. Recibo una solicitud mediante un oficio fiscal donde se me solicita una inspección técnica policial de un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, en este caso encontrándome en el sitio una vez con los funcionarios actuantes dejo constancia de la inspección trata de las características físicas del sitio de suceso abierto expuesto al fenómeno climático de libre tránsito peatonal y vehicular según la geolocalización signada bajo un numero de coordenadas específico para el momento temperatura ambiental cálida e iluminación natural en este dejo constancia la existencia de una calzada elaborada en material de asfalto color gris la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación así como sus laterales se logra observar aceras destinadas para el tránsito peatonal elaborado en material de concreto de igual forma se deja constancia en las adyacencias del lugar la presencia de sistema de soporte y distribución de tendido eléctrico así como alumbrado público una vez en dicho lugar según lo antes expuesto procedo a distribuir el sitio en 10 cuadrantes de 2 metros cuadrados cada uno con el fin de realizar una búsqueda minuciosa en dicho lugar a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico donde posterior al recorrido no se logra la incautación colección, fijación u observación de elemento alguno posteriormente al culminar nos dirigimos al despacho a fin de culminar el presente informe pericial dejo constancia mediante fijación fotográfica el sitio en mención. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que qquien realizó la inspección, Mi persona para el momento rango primer oficial colmenares Cesar. Número de la inspección, 1411-23 de fecha 28-09-2023. Ratifica contenido y firma. Lo reconozco. Cuál es la finalidad de esa inspección, dejar constancia la constitución, características y ubicación real de un sitio de suceso o sitio de aprehensión en este caso dicha inspección se lleva a cabo por solicitud de funcionarios actuantes mediante oficio fiscal u oficios internos tomando en cuenta direcciones digamos indicadas por dichos funcionarios. Cuál es la dirección, calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contestó entre otras cosas que nuevamente número de inspección. 1411-23. de fecha. 28-09-23. Según tu inspección es un lugar abierto o cerrado. Un sitio de suceso abierto en este caso, expuesto a la intemperie fenómenos climáticos cambios concurrentes tránsito peatonal y vehicular. Dirección de la inspección. mediante solicitud fue realizada en calle 2 principal cruce con calle 7 vía publica sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto colectaron algún elemento de interés criminalístico. Para el momento en que me presente no. SOBRE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que este reconocimiento legal fue realizado de igual forma en fecha 28-09-23, signado bajo el número único de experticia 0379-23, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares donde dejo constancia del primero serian un aparato de comunicación móvil denominada teléfono celular elaborado en material sintético revestido de color negro marca XIAOMI de la serie telefónica REDMI en este caso modelo NOTE 12 PRO5G con un número de serie capacidad de 256 gb de memoria interna según dejo constancia los números identificativos del dispositivo son dos email dejando constancia del primero y el segundo, de igual forma dejo la descripción completa que el mismo cuenta con una batería interna pantalla táctil y se encuentra en buen estado de uso y conservación al igual que botones en su lateral derecho para control de volumen comando de encendido y apagado los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación, de igual forma dejo constancia mediante fijación fotográfica anexando así los datos interés cuentas asociadas de dicho dispositivo mediante correo electrónico en mi diligencia numero dos dejo constancia nuevamente de un aparato de comunicación móvil denominada teléfono celular elaborado en material sintético revestido de color negro marca Samsung la línea o serie móvil Galaxy s23 ultra dejo constancia de igual forma los números identificativos de line interna con sus números identificadores email 1 e email 2 agregando que el mismo cuenta con una batería interna pantalla táctil en buen estado de uso y conservación al igual que botones en su lateral derecho para control de volumen comando de encendido y apagado los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación asimismo dicho dispositivo en este caso posee lo que se conoce como lápiz digital de control táctil lo cual es accionado en la gráfica se logra apreciar de igual forma dejo constancia de los dispositivos parte trasera y frontal y las cuentas asociadas al dispositivo reconozco contenido y firma. De la declaración anterior se observa que se trata del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Por tal motivo este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Estas declaraciones pueden ser adminiculadas con la declaración del funcionario CIUDADANO ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16406841, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, el cual debidamente juramentado expuso entre otras cosas que para ese momento yo estaba al mando de la comisión estaba al mando de la comisión cuando avistamos al ciudadano, logramos hacer un abordaje en la zona y para el momento de la detención logré tomar el resguardo de la zona con los funcionarios que estaban a mi mando, para el momento que le logre incautar dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares y de ahí procedimos a resguardar la zona a notificarle a los superiores y trasladarlo al comando de origen de nosotros, que para ese momento era la División Contra drogas. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál era la zona. Sector 2 de caña de azúcar. Cómo fue el Procedimiento. Como le avisaron. Nosotros teníamos informaciones de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando nos encontramos con el ciudadano en el sector haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos. Quién le realizó la aprehensión del ciudadano. El funcionario Salazar, es quien la hace la inspección corporal, hace la inspección y nosotros resguardábamos el sitio para el momento. Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento. Si no me equivoco cinco. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que puede indicar nuevamente la hora, el día y el lugar donde ocurrieron los hechos. Sector 2 de caña de azúcar el 22 de septiembre entre 7:30 a 8:00 de la noche Podría indicar cual fue exactamente su cualidad en el procedimiento. Desplegar a los funcionarios en la zona, indicarle al funcionario que le iba hacer la inspección corporal al mismo. Cómo usted nos indica que es en un sector en Caña de Azúcar. Eso es una vía pública, una vía cerrada, abierta donde es. Es una vía pública, pero a la vez, estaba muy oscuro todo eso por allí. Y ustedes al momento de realizar dicho procedimiento se hicieron acompañar de testigos. No, porque para el momento a esa hora, y con la magnitud del operativo la gente, las personas, los habitantes de allí, no les gusta prestar colaboración. Usted me puede repetir a qué hora fue. Siete y media a Ocho de la noche. Se podría decir que era temprano. Sí, pero estaba oscuro. Cómo inicia la Comisión. Mediante información de inteligencia que nosotros manejamos, y se conforma la comisión y sale del despacho, que para ese momento nosotros pertenecemos a la división Contra Drogas, de la base Aragua. Usted nos indica que el jefe de la comisión era Usted. De la unidad, de la comisión. .Cuántos funcionarios comparecieron. Cinco. Se trasladaron en unidades particulares. En unidades alusiva a la división. Nos puede indicar la división. División Contra Drogas. Usted indica que paran al ciudadano, que hizo caso omiso. Qué es para usted porque lo detienen. Por la actitud sospecha, y en la vía no había más personas sino él, y al ver la comisión, se tornó nervioso, y aceleró el paso, y nosotros decidimos abordarlo a él. Qué es para Ustedes una actitud nerviosa y sospechosa. Cuando una persona ve una comisión y trata de evadirla y apura el paso para evadir la comisión. Que logró visualizar usted al momento de la aprehensión del ciudadano. Usted se encontraba a cuantos metros. A escasos metros, metro y medio, el funcionario cuando hace la revisión le incauta los dos explosivos, tipo granada para ese momento. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16406841, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Siendo que esta declaraciones se puede adminicular a su vez con la del funcionario CIUDADANO EVIS GABRIEL SALAZAR RONDÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23524325, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-09-2023, el cual debidamente juramentado expuso entre otras cosas que me encuentro adscrito a la División Contra Drogas del estado Falcón, reconoce contenido y firma. Si, Fue un procedimiento que se realizó el 22 de septiembre del año 2023 nos encontramos en la operación Gran Cacique Guaicaipuro, unidad Contra Drogas, nos encontrábamos haciendo trabajo de inteligencia donde los integrantes de la banda Tren de Aragua se encontraba en el Sector Mario Briceño Iragorry, específicamente en el sector 2 de caña de Azúcar, donde nos dirigimos avistamos a un sujeto con una camisa roja pantalón Blue jeans, y zapatos rojos en actitud sospechosa, cuando le dimos la voz de alto, se le realizó la inspección corporal, revisando sus partes íntimas, donde se les incautó dos artefactos explosivos tipo granada y dos teléfonos, se buscan testigos pero por la hora por la misma situación de que supuestamente habían integrantes de la banda, la gente no salía de sus casas, en esos momentos fue trasladado al Comando y le notificamos al Ministerio Público. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que su actuación en el procedimiento Policial. Fue hacer la inspección corporal y la incautación de los dos artefactos explosivos ya que la misma la incauté yo, para no poner en peligro a la comisión en el sitio. En qué parte encontró los artefactos, en sus partes íntimas. A qué hora fue el procedimiento. Como a las ocho y media de la noche. En qué parte. En el sector 2 de Caña de Azúcar. Pero en una calle, una vía. Generalmente sé que es en el sector 2, pero no me recuerdo exactamente la calle. Cuántos funcionarios actuaron. Si mas no recuerdo fueron cinco, inspector Zambrano, mi persona, primera oficial Arias, primer oficial Rixio, y otros dos más pero no recuerdo el nombre, de los funcionarios ya que no laboro en este estado, yo trabajo en otro trabajo. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contestó entre otras cosas que podría repetir a este Tribunal la hora exacta y la fecha en las que ocurrieron los hechos. 22 de septiembre del año 2023 a las 08:30 de la noche. Lugar. Municipio Mario Briceño Iragorry, Caña de azúcar sector 2, es vía pública. Sí, es vía pública, la calle exacta no la recuerdo. Nos podría indicar cuál fue su cualidad en el procedimiento. La actuación. Mi actuación fue incautar y hacer la inspección corporal. A la hora de realizar dicha aprehensión logró incautar algo. Claro, dos granadas, dos artefactos explosivos tipo granada, y dos teléfonos celulares. Al momento de realizarle dicha inspección usted se hizo acompañar de algún testigo. Se hizo la búsqueda de los mismos pero como le expliqué al Fiscal por la misma situación de que supuestamente había integrantes de la banda Tren de Aragua en el sitio, la gente no se prestó para testigos y por la hora tampoco había mucha gente en la calle. Entonces no se hizo acompañar por ningún testigo. No, no me pude hacer acompañar por testigos. Ósea usted, no le indicó a dicho Ciudadano cuál era su pretensión al momento de realizarle la inspección corporal. Claro estábamos debidamente uniformados y debidamente en una unidad tipo patrulla, tipo Pick Up, y se le hizo la comunicación de que se le iba hacer la inspección corporal. No usted no me entendió Usted le indicó a dicho Ciudadano cuál era su pretensión al momento de realizarle la revisión corporal. Mi pretensión hacia él, claro algún objeto de interés criminalístico. Cuantos ciudadanos estaban en dicho procedimiento. Funcionarios, cinco o seis se los acabo de nombrar al Fiscal, no recuerdo ya que fue hace bastante tiempo, seis a siete meses. Ustedes se hicieron acompañar de vehículos civiles. No, una unidad tipo radio patrulla tipo pick up. Usted nos indicó ahorita a este Tribunal que dicho ciudadano tenia actitud sospechosa evasiva, que es para usted una actitud sospechosa. Si usted una unidad radio patrullera y busca esquivar la comisión para mi es una actitud sospechosa, para cualquier funcionario. Quién colecta y traslada la evidencia colectada. Mi persona, Oficial jefe ya que fui quien hizo la inspección y por protección a la comisión policial yo fui quien la colecté al momento. Iba con su respectiva Cadena de custodia. No al momento no, obviamente, porque estábamos en el procedimiento, allí no teníamos como realizar una Cadena de custodia, al comando si, al llegar a nuestro despacho se le notifica al Fiscal y se le hace la cadena de custodia. Usted nos indicó en este tribunal que a dicho ciudadano le fue incautado unos artefactos explosivos, nos puede indicar a este tribunal, donde se encontraba dicho objetos y que fue lo que se le incautó. En sus partes íntimas y fueron dos artefactos explosivo tipo granada. Nos puede indicar por favor su tamaño. Al momento que usted le hace la inspección corporal y le incauta esas dos granadas ustedes toman como cadena de custodia sus bóxers. Cómo cargaba, o explíquele a este tribunal como cargaba dicho ciudadano dos artefactos explosivos en sus partes íntimas. Si los tenías ahí, en sus partes íntimas, no le puedo decir que le iba a incautar los bóxer en el momento, como que no. Ósea les quito los bóxers en el momento, lo que hice fue sacar las granadas con mucha precaución ya que son artefactos explosivos y mantenerlas en resguardo. Nos puedes indicar cuál es su trabajo específicamente en dicha comisión o en dicha Brigada. Nos encontrábamos en una operación especial emanada de los jefes de caracas de la Gran misión cacique Guaicaipuro en buscas de los delincuentes del Tren de Aragua, o sea no eres experto eres un funcionario más de la Brigada. Claro soy funcionario más de la Policía Nacional. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que no dejaron constancia en el acta exactamente el sitio donde hicieron la aprehensión del Ciudadano, Usted señala que es en el sector 2 de caña de azúcar. Si, .Solamente dejaron constancia en el acta. Puede apoyarse en el acta, Sector 2 Esa aprehensión la realizaron donde. Una avenida, una vereda, una calle, donde ocurrió. El sector 2 en una avenida principal, fue exactamente allí. La avenida principal de caña de azúcar, del sector 2 no sé si es la avenida principal porque desconozco, no conozco bien la zona. No la conoce bien. No, ya que le repito, yo trabajo en cada estado y siempre estoy así. Usted recuerda más o menos por donde fue, porque si nos vamos principalmente a la avenida de caña de azúcar es una sola avenida, usted no recuerda si ustedes cruzaron hacia alguna parte. No, generalmente de decirle exactamente ahorita no porque eso fue hace como seis meses. Usted no es de Maracay. No, no soy de Maracay. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento EVIS GABRIEL SALAZAR RONDÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23524325, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ,, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Es así como se puede observar que la carga probatoria escuchada se puede hilvanar todas y cada una de las declaraciones permitiendo que puedan ser adminiculadas entre sí, siendo contestes además con la declaración de la ciudadana INSPECTORA IGDAIMERYDAIL ESTER ARIAS HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.977.003, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien debidamente juramentada procede a deponer sobre acta policial, de fecha 22-09-2022, manifestando entre otras cosas que reconozco contenido y firma, voy para 13 años en la institución actualmente estoy asignada en caracas con el rango de inspector lo único que puedo decir es que para el momento del procedimiento mi persona se encargó simplemente de un apoyo en realidad estuve involucrada más que todo en el resguardo del área, el resto de mis compañeros si fueron los que realmente incursiono hicieron la detención, mi persona generalmente se encarga de hacer todo lo que es la minuta el reporte a Caracas bueno en ese entonces porque trabajaba acá todo lo que es la legalidad del procedimiento dentro de la institución, lo que puedo recordar así nosotros llegamos en la unidad, de hecho a mí me sacaron de la oficina me dijeron que necesitaban un apoyo femenino por si en la situación se encontraba alguien femenino yo poder abordar y controlar la situación. A preguntas realizadas por la ABG. KEILYS OROZCO, Fiscal 33º del Ministerio Público, en colaboración al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuánto tiempo tiene usted en su función, voy para 13 años. Recuerda usted el día y la fecha del procedimiento, si sé que fue en septiembre pero no recuerdo la fecha una cosita que se me olvido acotar mi persona fue la que hizo la fijación fotográfica y la filiación de datos para la misma fijación fotográfica más que todo ese era mi trabajo. Recuerda usted como empezó el procedimiento porque o como llegaron allí y donde ocurrió el procedimiento, en caña de azúcar, como o por qué llegamos, porque había una persona que estaba facilitando la información y era la persona que tenía toda la información acerca del detenido dieron la notificación el jefe dio la autorización armamos lo que era la comisión y dieron el positivo para poder hacer la incursión. Cuantos funcionarios se dirigieron a ese procedimiento, si mal no recuerdo 9. Recuerdas el nombre de los mismos, algunos. Nómbrelos, Richard labrador, Andrade José, Rosendo Carlos, flores, los demás no recuerdo coincidimos ese día no los conocía. Quien era el jefe de la comisión, el jefe Rosendo. Para dejar constancia cual fue su función en el procedimiento, resguardo del área, para el momento no había ningún tipo de apoyo femenino solo me quede resguardo del área. P. tiene conocimiento por que detienen al ciudadano presente en sala. R. si por artefactos explosivos. P. Logro usted ver el artefacto explosivo. R. no. P. tiene conocimiento donde encontraron ese material de interés criminalístico. R. en el señor, lo cargaba el señor. P. tienes conocimiento donde lo cargaba él. R. no porque yo estaba alejada lo único que escuche fue eso que lo cargaba lo tenía el señor. P. Cuando dices que estabas alejada recuerdas a qué distancia o metros. R. mas o menos como de la puerta hasta el centro de la sala aproximadamente. P. el señor se encontraba donde. R. en la calle pero en era como la entrada de una vereda, atrás de un edificio algo así era algo residencial. Tienes conocimiento si en ese procedimiento lograron localizar algún testigos, que yo recuerde no. No tienes conocimiento o no recuerdas, Conocimiento como tal de que ubicaron un testigo no. Aparte del material del explosivo incautaron otro elemento de interés criminalístico, desconozco, eso porque fue lo que dijeron, si en el caso si hubiese otro tipo de material de interés criminalístico no. En tu deposición explicas que tomaste fotografías, sí. A qué tomaste fotografía, al señor eso fue ya en la base me mandaron hacer lo que era la fijación fotográfica y la recaudación de datos para la misma foto también. Se puso de vista y manifiesta el acta policial reconoce contenido y firma, Si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, contestó entre otras cosas que podría nuevamente indicar fecha y hora exacta del procedimiento, sé que fue en septiembre pero la fecha exacta no la recuerdo. Era de noche o de día, de día. Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento exacto, creo que 9 si mal no recuerdo 9. Ustedes esas 9 personas se trasladaron en vehículos particulares o patrulla, en vehículo sin ningún tipo de membrete alusivo a la institución. Cuantos vehículos, 2. Hora, la hora exacta no recuerdo pero ya era tarde noche. De día o de noche, de día pero no noche oscura tarde noche. Cuál fue tu participación, resguardar el área. Cuando llamas resguardar el área específicamente donde te encontrabas, cerca de la comisión policial a mí me dijeron simplemente quédese aquí en resguardo del sitio y cualquier cosa cualquier situación cualquier irregularidad usted notifica solicita el apoyo. Lograste observar quien fue el funcionario que realizo la revisión corporal, no recuerdo quien la hizo. Usted manifiesta que al ciudadano le encontraron algún objeto de interés criminalístico al momento de que hacen la revisión corporal se hicieron valer de algún testigo, no que yo recuerde no de verdad estábamos nosotros nada más habían personas pero simplemente visualizando no fue que le dijeron vengan sea usted testigo si habían personas aledañas pero nunca se acercaron. Ósea que al momento no se hicieron acompañar de ningún testigo, no. Como manifiesta usted funcionaria que al ciudadano se le incauto algún elemento de interés criminalístico si al momento de la revisión usted dice que se encontraba alejada, porque cuando a él le hacen la detención uno de los funcionarios manifestaron eso que el señor tenía en sus partes explosivo mas no porque yo lo haya visualizado como ya dije. Donde supuestamente se la incautaron, según las tenía el caballero lo tenía en sus pertenencias. Manifestó que se trasladan por una información de un ciudadano el ciudadano era funcionario civil, era un denunciante. Dejan constancia en el libro de novedades de esa denuncia, no, simplemente se acercó a la unidad pidiendo apoyo porque había visualizado cuando el señor había llegado el simplemente dijo que lo había conocido que lo había reconocido y que presumía que el señor estaba allí. Como se entera usted de esa información de lo que informo ese ciudadano, los mismos muchachos hicieron el comentario eso es normal en todo los trabajos investigativos. Nos puede indicar la dirección exacta donde ocurrieron esos hechos, caña de azúcar sector 2. Era un lugar abierto o cerrado, residencial había casas alrededor ni abierto ni cerrado un espacio se le pudiese llamar común. Me llama la atención que usted manifiesta que es un lugar residencial que habían personas visualizando y no se hayan hecho comparecer por algún testigo para poder haber hecho la inspección al ciudadano, esa parte la desconozco, porque en realidad llegamos estaban allí le dieron la voz de alto, me mandaron a resguardar el sitio, y de allí yo decirle algo exacto estaría mintiendo porque no escuche absolutamente nada. Usted manifestó que usted realizo la fijación fotográfica, si, en la institución de hecho el debe recordarlo a él lo ingresaron en un cuarto me mandaron a colocar su cedula, nombre y apellido la fecha para la fijación que quedaría resguardo en la base eso fue lo que yo hice esa foto. Usted logro observar o fijar fotográficamente el objeto incautado, No, no estaba. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma del acta de procedimiento, sí. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento IGDAIMERYDAIL ESTER ARIAS HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.977.003, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ,, EVIS GABRIEL SALAZAR RONDÓN, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Asi las cosas de la anteriores declaraciones se observa que las mismas puede ser concatenadas con la declaración del funcionario CIUDADANO RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25618077, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 22-09-2023, el cual debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que íbamos al mando del primer inspector Orlando Zambrano, en una comisión Cacique Guaicaipuro, debido a la toma del Penal de Tocoron y estábamos en diversos sectores, haciendo patrullaje, mi condición fue resguardar la zona. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cual fue el motivo del operativo que ustedes realizaron. El motivo del operativo se realizó porque en esos días fue la toma del Centro Penitenciario de Tocoron, y por investigaciones había muchos miembros del GDO fugados. En base a eso usted está indicando, ustedes tienen según sus investigaciones hampogramas, fotografías o identificaciones de las personas que han sido fugadas o que pertenecen al grupo. Si claro. De acuerdo a eso según su información como trabajo policial la persona que buscaba o aprehendieron ese día se encuentra o pertenece a la banda. Si claro. Algún apodo. Andy Caña de azúcar. Su actuación en el procedimiento fue cual. Resguardar la zona ya que el sitio era boscoso y muy peligroso. Dónde fue realizada la aprehensión. Sector 2 de caña de azúcar. Quien realizó la inspección y la aprehensión del ciudadano. El Oficial Salazar, al mando del inspector Zambrano. Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento. En el procedimiento había como ocho o nueve, actuante éramos cinco, Arias, Ydalmer donde se encuentra adscrita. En la estación Policial Caricuao, Caracas. Algún número telefónico que pueda ser ubicada. Si claro. Puedo utilizar el teléfono para que nos aporte el número telefónico. Si, 0424 328 97 48, y el de Andrés. No tengo el número telefónico de él, no sabe dónde está adscrito. Si no me equivoco está en la División de Contra Drogas Falcón. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contestó entre otras cosas que podría indicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. En el sector 2 de caña de azúcar. Y la hora. Alrededor de las siete y media, ocho de la noche. Nos indica el sector de caña de azúcar, esa es la vía pública. Sí, no recuerdo muy bien, fue vía pública pero no recuerdo con exactitud el sitio exacto, fue en el 2 de caña de azúcar, pero fue vía pública. Cuál fue su cualidad en el procedimiento. Resguardar la zona. Cuándo usted indica resguardar la zona usted se encontraba a cuantos metros. A que distancia del detenido. Cerca, como a dos metros tres metros del detenido, mientras que hacíamos la aprehensión, lo que hacían la aprehensión resguardamos la zona para trasladarnos para el comando, hacia la base. Ustedes al momento de que realizan la aprehensión se hicieron acompañar de testigos. No, uno porque estábamos hablando de un delincuente de alta peligrosidad, y dos, porque la zona no lo permitía. Usted llama, nos indica que es un delincuente de alta peligrosidad, como sabe usted que el ciudadano es un hampa peligroso o azote o un alto delincuente. Porque tenemos hampogramas y él tiene tiempo dirigiendo esa banda del Tren de Aragua. Ustedes dejaron constancia de dicho procedimiento de eso que usted está narrando hoy de que es un ciudadano de alta peligrosidad. Si claro. Qué logró visualizar usted funcionario al momento de la aprehensión. Logramos visualizar al ciudadano con una camisa roja, pantalón azul, zapatos rojos, dos artefactos explosivos. Dónde se les incautó dichos artefactos. En sus partes íntimas. Cómo se trasladan a ese procedimiento. Porqué. Mediante información, usted dijo que fue mediante un procedimiento que habían hecho en diversos sectores donde estaban seguimientos. Y por diversas razones, los patriotas cooperantes, era la zona donde había más fugados del penado de Tocoron. Usted tiene conocimiento si el Ministerio Publico tenía conocimiento de dicho procedimiento. Luego que llegamos a la base fue puesto a la orden del Fiscal de Guardia, le indican al Ministerio Público posterior a la aprehensión del ciudadano. Exacto. Pero el Ministerio Público no tenía conocimiento de dicho procedimiento que ustedes estaban realizando. No. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25618077, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ,, EVIS GABRIEL SALAZAR RONDÓN, RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. Así las cosas, se pueden adminicular estas declaraciones con la del funcionario PRIMER OFICIAL ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.817.064, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-09-2023, UBICADA EN EL FOLIO TRES (03), manifestó entre otras cosas que adscrito a la división contra drogas DAES en Aragua, tengo 8 años en la institución, reconozco contenido y firma del acta. Para la hora 08:30 p.m., recibimos una llamada de un patriota cooperante donde en el sector 2 de caña de azúcar del municipio Mario Briceño Iragorry, se encontraba uno de los integrantes del tren de Aragua, donde nos fuimos una comisión en una radio patrulla, en compañía de 7 funcionarios con mi persona, donde en el sector visualizamos a un sujeto que al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa, nos bajamos rápidamente del vehículo y lo abordamos, donde el primer oficial Salazar Elvis le hizo una inspección corporal, se le incautó un artefacto explosivo. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál fue su participación en el procedimiento, resguardar la zona. En qué vehículo se trasladaban, en un vehículo radio patrulla. Quién le dio la voz de alto al ciudadano, primer oficial Salazar Elvis. Resultó alguien aprehendido, sí. Está presente en sala, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que cuantos funcionarios estuvieron en el procedimiento, 7. En qué unidad, en una unidad radio patrulla. Una sola, sí. En una venían todos, sí, es de cabina. Cuántos vehículos se encontraban, uno. Cuál fue su participación, resguardar la zona. A qué se refiere, en ese momento se escaparon todos los del tren de Aragua, los funcionarios estábamos haciendo nuestro trabajo, avistamos al sujeto y resguardamos la zona para resguardar la vía a los funcionarios. Cuando usted dice resguardar la zona, cuánta distancia había de donde estaba la comisión a la persona que usted indica, como a 2 metros. Logró observar la redivisión corporal que se le realizó al ciudadano, sí. Logró visualizar la inspección corporal, sí. Quién le hizo la inspección corporal, primera oficial Salazar Elvis. Indica la fecha y la hora, la hora 08:30. Fue una zona abierta o cerrada. Abierta. En dónde, no recuerdo. Logró visualizar donde se le fue incautado el objeto al ciudadano, vi, pero no recuerdo, fue un artefacto explosivo. Usted manifestó que logró observar la inspección corporal realizada al ciudadano. Dónde se le incautó el artefacto al ciudadano, no recuerdo por el tiempo que ha pasado. LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS POR REALIZAR. De la declaración anterior se observa que se trata un funcionario actuante del procedimiento ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.817.064, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y cuál fue su actuación en el procedimiento, por lo que su declaración se puede adminicular con la de los funcionarios, ORLANDO RAMÓN ZAMBRANO VÁSQUEZ,, EVIS GABRIEL SALAZAR RONDÓN, RIXIO MANUEL LABRADOR PEÑA, Y ANDRÉS EDUARDO DÍAZ ARROYO, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien adoptó un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la aprehensión y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo estas declaraciones contestes a la del funcionario CESAR COLMENARES, adscrito a la policía nacional bolivariana, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los funcionarios así mismo todas estas declaraciones son conteste con la declaración del experto FRANCISCO CASTILLO, quien expuso en calidad de experto adscrito al servicio bolivariano de inteligencia (SEBIN), sobre su actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Aunado a las pruebas Acta De Investigación, de fecha 27-09-2023, suscrita por los funcionarios Inspector Orlando Zambranio, Salazar Elvis, Arias Igdaimeryc, Rixio Labrador, Andrés Diaz, adscritos al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división contra drogas (dcd) Aragua; Inspección técnica policial de fecha 28-09-2023, realizada por el primer oficial cesar colmenares adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división de investigación penal. Aragua; Reconocimiento legal de fecha 28-09-2023, realizada por el primer oficial cesar colmenares adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana, división de investigación penal. Aragua. Departamento de criminalística; Experticia técnica de diseño, uso y funcionamiento n° 6000-103-5831, de fecha 10-11-2023. Realizada por el funcionario comisario jefe SEBIN francisco castillo, técnico supervisor de explosivos, adscrito al servicio bolivariano de inteligencia militar. Sebin. Correspondiente a diseño, uso y funcionamiento de dos artefactos explosivos, las cuales fueron debidamente ratificadas por el funcionario que las suscribió. Y así se valora.
Asi mismo fueron escuchados durante el debate probatorio las pruebas promovidas por la Defensa, por lo que se escuchó la declaración de la CIUDADANA LISETT DEL VALLE MÁRQUEZ ARMAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14959228, EN CONDICIÓN DE TESTIGO DE LA DEFENSA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, “buenas tardes, tengo 43 años soy administradora tenemos una amistad vengo a declarar sobre los hechos que ocurrieron el día 26 de septiembre en mi vivienda vivo en centro calle Vargas con Rivas al lado de la panadería 13 de julio donde el señor Andy estaba en mi casa yo estaba trabajando luego a las 5:30 de la tarde cuando voy saliendo de mi trabajo casualmente me pare en el semáforo que da sucre con 19 de abril el semáforo quedo en rojo llegaron unos funcionarios se bajaron de unos vehículos me bajaron del carro me pasaron a la parte de atrás ellos manejaron luego me llevaron a la misma 19 de abril frente a yiret se pararon varios carros me preguntaban por el señor Andy y bueno allí me retuvieron llegaron muchos carros muchos funcionarios luego me llevaron hacia la avenida universidad donde está el campo de futbol de la trinidad llegaron otros funcionarios y allí me tenían encerrada en el carro me quitaron el teléfono las llaves del carro mi cartera las llaves de mi casa luego me llevaron al estadio donde está el seniat allí esperaron llegaron otros funcionarios en otros vehículos luego esperaron que fueran las 7 de la noche aproximadamente porque ya a esa hora la calle donde estaba residenciada se queda sola luego ellos me dijeron que iban a la casa se metieron a mi casa estaba Andy allí mi hija de 13 años ellos se metieron me dijeron que abriera la puerta subieron todos amedrentaron a todas las personas que estaban allí no las dejaron salir de sus apartamentos en el momento que ellos van subiendo las escaleras viene bajando un vecino le dijeron que bajarlo dejaron en el estacionamiento yo subí abrí el apartamento en lo que abro el apartamento él se estaba bañando se metieron en el baño lo sacaron yo entre a buscar a mi hija que estaba en el cuarto y bueno allí lo agarraron luego lo bajaron en el momento de que vienen bajando me bajan a mí con mi hija me retienen en la entrada del estacionamiento el vecino que también lo dejaron allí estaba allí abren el portón del estacionamiento porque mi vecino casualmente iba a salir le pidieron que abriera el estacionamiento ellos meten un vehículo en retroceso para dejarlo allí luego me llevan a palo negro yo estaba con mi hija me llevan en otro vehículo los funcionarios cargaban mi vehículo me quitaron los papeles del carro me preguntaban que si había armas que si habían prendas que si habían dólares yo decía que no que no habían nada entonces luego bueno a él se lo llevaron en un carro ellos iban adelante me hacían muchas preguntas mi hija estaba muy nerviosa a la niña también le quitaron el teléfono y allí estuvimos como hasta las 12 de la noche aproximadamente retenida con mi hija ellos me tenían la llave de mi apartamento ellos fueron solos llamaron a la dueña del apartamento porque en el piso donde yo vivía hay cámaras y pues ellos rompieron las cámaras al momento que yo estaba abriendo la puerta rompieron la cámara la partieron en la panadería al lado del edificio también hay una cámara y también llegaron mandaron a llamar al dueño le quitaron la cámara al momento que ellos se devuelven que ya tenían las llaves ellos entran al apartamento nose qué buscaban allí no había nada mandaron a llamar a la dueña del apartamento y la obligaron que ella tenía que entregar el dvr no sé cómo se llama lo que graba allí y se lo quitaron ella no lo quería entregar y le dijeron que lo entregaba o lo entregaba y ella me imagino que asustada lo entrego y el muchacho de la panadería también le rompieron la cámara y le quitaron la grabación tengo un video que me pasaron esta semana donde están los funcionarios saliendo del edificio me imagino que la persona que grabo era de la parte alta porque no dejaron salir a nadie en el edificio donde yo vivía. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que usted de un primer momento donde la abordan a usted los funcionarios me podría indicar cuál fue la actitud de los funcionarios y que le dicen ellos. La actitud fue bastante desagradable ellos me decían que me bajara del carro que me bajara yo me bajo del carro en el semáforo nerviosa ellos se montan en el carro me hablaban que yo sabía que Andy estaba en mi casa y pues me hacían preguntas que a qué hora se quedaba eso solo que con cuantas personas vivía yo que con quien estaba mi hija les pedía que por favor no entraran de esa manera porque había una niña pero ellos entraron igual con armas fue bastante desagradable. Le llegó apuntar en algún momento. No. Como andaban vestidos los funcionarios. Andaban de civil con chalecos pero de civil. Se llegaron a identificar como funcionarios de algún organismo. Nunca me sacaron un carnet. Cuantos funcionarios eran o cuantos logro ver. Eran muchísimos. Más de 10 o menos. Más de 10. Podría decirme la dirección exacta. En la calle santos Michelena venia de mi trabajo donde está la funeraria funcemar. Menciono usted que posterior a eso la llevan a otro lugar a donde la llevan. Cuando me agarran en el semáforo de sucre con 19 de abril ellos se estacionan frente yiret es un Marquet que está en la 19 de abril llegan otros funcionarios después me llevaron a la trinidad donde juegan futbol como eso es solo llegaron otros funcionarios más me veían luego me llevaron al campo del seniat ese fue el último porque ellos esperaron que oscureciera. Cuanto tiempo transcurrió desde ese momento. Eso comenzó desde las 5:30 de la tarde venia saliendo del trabajo. Podría indicarme cual es el lugar donde usted habita su residencia. Calle Vargas con Rivas al lado está la panadería 13 de julio el edificio se llama mío edificio mío piso 3 apartamento 1. Llegan ustedes allí a ese lugar como continua siendo la actitud de los funcionarios. siempre me trataron mal bueno ellos me dijeron todo que yo iba abrir venían detrás de mí me preguntaron que si estaba armado yo le decía que no de hecho hable con ellos y les dije ósea yo no tengo problemas que entren a mi casa pero no de esa manera mi hija estaba allí sin embargo ellos siguieron esperaron que yo abriera el apartamento se meten no sé qué cantidad de funcionarios pero como dije él se estaba bañando cuando los funcionarios entran a mi casa se meten al baño yo agarro a mi hija en la habitación. Alguien más logro ver cuando estaban entrando los funcionarios. Mi vecino que iba bajando por las escaleras. Me podría decir el nombre del vecino. Yoni dayos era el que venía bajando las otras personas querían salir pero no los dejaban se asomaban por los balcones del edificio pero como estaban todos armados los apuntaban y decían que nadie podía salir del edificio. Los funcionarios iban apuntando. Hacia arriba pues porque cuando van subiendo las escaleras se ven hacia arriba los ventanales de algunos apartamentos. Aparte de ese ciudadano yoni dayos alguna otra personas logro ver lo que estaba sucediendo allí que usted pueda proporcionarnos el nombre. Cuando vuelven a entrar estaba la segunda vez que ellos llegan solo y me dejaron en palo negro ellos tenían la llave del apartamento ellos entran al edificio de nuevo y estaba enfrente del apartamento donde yo vivía estaba una vecina que es la esposa de la persona que acabo de nombrar y tuvieron que llamar a mi hermana porque ellos no sabían que estaba pasando llaman a mi hermana ellos llegan de nuevo y estaba mi hermana cuando le piden la grabación a la dueña del apartamento. Me podría decir el nombre de su hermana y la esposa del señor yoni .María Márquez. Es propietaria usted de ese inmueble. No estaba alquilada de hecho ya no vivo allí en vista de la situación que se presentó pues los vecinos se quejaron mucho y me mandaron a desocupar. Podrías indicarme ya luego que entran allí al inmueble que hacen los funcionarios contigo. Bueno estaba una dama que estaba allí es la que se mete conmigo al cuarto cuando yo voy agarrar a la niña se metieron varios en el momento que él se estaba bañando y la puerta la abrieron duro partieron algo en el baño para agarrarlo a él. Los funcionarios al entrar al inmueble entraron apuntando algo en específico. Ellos entraron con sus armas. Logro ver cuando entran y abre la puerta del baño. Si porque ellos pasaron unos delante y luego pase yo detrás. En ese momento que ellos entran al baño podría indicarme que conversaciones mantuvieron ellos allí para el momento que logras avistar al ciudadano Andy. Ellos hablaban duro al momento que abren la puerta del baño para agarrarlo pasaron al otro cuarto para que él se cambiara y eso pero hablando en su tono de ello quédate quieto que no sé qué esto es un operativo hablaban duro mi hija gritaba tengo una perrita y bueno la bulla. Los funcionarios estaban buscando algo en específico o a alguien en específico. Bueno estaban revisando cosas de hecho el apartamento lo voltearon. Logran ellos encontrar algo en ese inmueble.No.se llevaron algo ellos de allí. Si algunas cosas mías comida unos relojes un anillo de graduación que tenía. Hizo mención usted que el ciudadano yoni logro ver cuando estos funcionarios entran. Si claro. Alguien logro ver lo que sucedía dentro del inmueble el ciudadano yoni logro ver. No porque ellos cerraron la puerta y arrancaron las cámara del piso donde yo vivía. Entraron con algún testigo que lograron avistar en la vía pública para que entrara al inmueble. No yo solo veía puro funcionarios. Logro ver usted a una persona distinta a parte de los funcionarios dentro del inmueble aparte de los que estaban allí. No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Al momento que yo entro no porque ellos después volvieron. Ahora hábleme de ese otro momento donde estaba usted cuando se entera que estos funcionarios vuelven a ir a su casa. Ellos me quitan la llave del apartamento y me preguntaron cómo era para entrar al edificio porque ellos iban a volver a ir al edificio. Alguien llego a ver que estos funcionarios entraron posterior al inmueble. Si estaba mi hermana en el apartamento de la vecina porque ella estaba esperando no sabía nada de mí ni de la niña y ellas estaban allí. Le manifestaron a usted en virtud de que esos funcionarios iban nuevamente al apartamento. Ellos me quitaron la llave y dijeron que iban a volver a ir. Le devuelven a usted la llave del apartamento. Después se la dan a mi hermana. Entrego usted esas llaves voluntariamente o fue coaccionada para entregarla. Estaba en la cartera me quitan la cartera con el teléfono y las llaves del carro y me preguntaron que donde estaba la llave del apartamento. Posterior a que se llevan al ciudadano de su casa la llevan a usted ante una comisaria a que rinda entrevista o algo así. A palo negro me retuvieron en un carro con la niña en palo negro. Solamente estuvo en un carro. Sí. Le llegaron a usted a mostrar algo para que lo firmara.me quitaron la cedula y los papeles del vehículo y los teléfonos el de la niña y el mío. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál es su relación, nexo afinidad con el ciudadano Andy. Una amistad. Desde hace cuánto lo conoce. Casi 2 años. De donde lo conoce. Lo conocí en el hospital. Cuál era el motivo de que el estuviera en su vivienda. Me fue a visitar. Y cuantos días tenía allí visitándola. Desde el día sábado 23 de septiembre. El día que los funcionarios el relato que usted hace que día fue. El 26 de septiembre día martes. Donde residía el señor Andy sabe usted. En casa de un tío sector 4 de José Félix. Usted relato acá una serie de irregularidades coloco usted la denuncia ante el ministerio público. Hizo la denuncia. No. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que usted dice que el señor Andy fue a su residencia el día 23. Sí. Y cuando ocurrieron los hechos que narro. El 26 él se quedó esos días ahí en su casa. Si. Usted dice que lo conoció en el hospital, que hacia usted en el hospital. Porque trabajo para la corporación de salud conozco muchos médicos allí y él se sentía mal y me pidió el favor una tía en su momento fui al hospital hable con el doctor para que lo viera. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovida por la defensa, la cual una amiga o conocida del acusado, en virtud de que indico que el mismo estaba de visita en su casa, es de hacer notar que la misma señala que el mismo fue aprehendido en su residencia indicando otro sitio de aprehensión, no obstante su declaración al ser concatenada con la declaración de los testigos JHONNY ALEXANDER DALLOS PEÑARANDA y MARÍA TERESA MÁRQUEZ ARMAO, no permite a esta Juzgadora tener una certeza sobre sus dichos ya que los mismos no pueden dar fe del dicho de la misma, ya que no vieron o no presenciaron de forma directa los hechos por ella narrados. Por lo tanto al realizar el estudio de la carga probatoria si se puede determinar que de acuerdo a la declaración de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien opto un actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua. En tal sentido, considera quien aquí decide que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido cumplimiento del artículo 342 del código orgánico procesal penal, se escucho la declaración del ciudadano JHONNY ALEXANDER DALLOS PEÑARANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13816529, EN CONDICIÓN DE TESTIGO DE LA DEFENSA, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 45 años, Vengo a exponer los hechos que sucedieron esa noche en el edificio osmin, bueno eso fue el 26 de septiembre entre las 7:00 pm a 7:30 yo venía bajando yo vivo en el apartamento 301 cuando vengo bajando viene la que era para ese momento vecina mía y venia subiendo con funcionarios porque cargaban armas no iban identificados pero cargaban armas y chaleco me apuntaron y me decían baja baja baja una vez que estoy en la parte de abajo un funcionario me dice que no manipule el teléfono que me quede allí luego otro me pregunta que si yo vivo hay y me pregunta el nombre y le digo que si yo vivo y le di mi nombre entonces me senté y vuelven a bajar a mi vecina a liset con su hija la colocan a un lado mío luego seguían bajando los funcionarios porque eran muchos funcionarios los que bajaban y subían llego un momento en que un funcionario baja y le dice a otro un carro civil para la puerta y me señala a mí y dice saca al chamo de aquí entonces un funcionario me coloca hacia la parte de atrás que esta el estacionamiento del edificio y me dice no voltee yo estoy ahí parado de espalda cuando escucho un forcejeo en ese momento intento voltear y veo que están sacando a una persona de sexo masculino y entonces otra vez me dice el funcionario no voltees y bueno pasaron como 5 minutos cuando no escuche mas nada voltee a mirar y ya no había nadie en el sitio es fue lo que paso esa noche allí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que nos puede repetir exactamente la fecha y la dirección donde queda su residencia. El 26 de septiembre edificio osmin avenida varga entre ribas y Boyacá. En que piso vive usted. En el piso 3 y mi vecina la que iba subiendo con los funcionarios vive al frente mío porque son 2 apartamentos por piso. Como se llama su vecina. Liset Márquez bueno vivía ya ella no vive allí. Cuanto tiempo tiene usted residiendo en ese edificio. 9 años. Usted logro observar cuantos funcionarios eran. No eran como 30 40 funcionarios con armas fusiles y pistolas en mano cargaban chalecos pero no identifique de que cuerpo eran. Al momento que usted dice que lo bajan que ve que viene bajando y viene subiendo su vecina con los funcionarios. Si ella venia subiendo con ellos en ese momento me apunta a mime dices que baje que baje y me retienen en el estacionamiento. Usted manifiesta que en el transcurso de unos minutos vuelven a traer a la ciudadana porque la hija estaba en el apartamento las dos estaban llorando logro observar a la persona que sacaron o llevaban los funcionarios físicamente no cuando voltéate a mirar era masculino pero de una vez el funcionario me dijo no voltee hacia adonde el funcionario mando a colocar un carro civil luego que voltea la ciudadana y la niña donde se lo llevaron a qué hora ocurrieron esos hechos 7 7 30pm. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que a qué hora ocurrió eso 7 730 sabe usted cual era el motivo de los funcionarios con su vecina no no sabía nada después que logro observar que los funcionarios bajaban y subían luego uno de los funcionario me sacaron del edificio di no en la parte la persona presente en sala la llegó ver en esos hechos no dice que bajan logran saber y ella logro ver donde donde lo sacaron no. los funcionarios tenían un patrulla vehículo identificado no, esa persona que menciona como vecina cuanto tiempo tiene viviendo vivía ya no vive por ese hecho le pidieron que desocupara duro como 2 3 años alguna pareja u hombre no. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido por la defensa, el cual manifiesta que observo una procedimiento realizado por funcionarios, entre otras cosas solo vio que estaban aprehendiendo a una persona de sexo masculino, no obstante su declaración al ser concatenada con la declaración de los testigos LISETT DEL VALLE MÁRQUEZ ARMAO y MARÍA TERESA MÁRQUEZ ARMAO, no permite a esta Juzgadora tener una certeza sobre sus dichos ya que los mismos no pueden dar fe del dicho de la misma, ya que no vieron o no presenciaron de forma directa los hechos por ella narrados. Por lo tanto al realizar el estudio de la carga probatoria si se puede determinar que de acuerdo a la declaración de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias , quien adopto una actitud evasiva y sospechosa, en el sector Sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua. En tal sentido, considera quien aquí decide que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y si se valora. Asi mismo se escuchó la declaración de la testigo promovida por la defensa CIUDADANA MARÍA TERESA MÁRQUEZ ARMAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17703182, EN condición DE TESTIGO DE LA DEFENSA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, MANIFIESTA entre otras cosas que tengo 40 años, soy Comerciante, no tengo nexo de parentesco con el acusado, es día 26 de septiembre me llamaron la vecina de mi hermana que se la habían llevado detenida la policía nacional de palo negro porque había una persona allí un hombre llamado Andy que se encontraba allí se llevaron a mi sobrina y bueno yo fui a ver dónde estaban cuando llegue estaba la policía y ellos me indicaron que la tenían detenida en palo negro porque tenía a un hombre allí llamado Andy y los policías me entregaron la lave del apartamento yo quería saber dónde estaba eso. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, contesto entré otras cosas que recuerda el nombre del funcionario que la llamo o algo así. No a mí me llamo fue la vecina de mi hermana. Al momento que la llama la vecina de su hermana que le dijo. Que se habla llevado a mi hermana la policía que ella tenía a un hombre allí. Recuerda el nombre de esa vecina. Si. Que nombre tenía. Diana. Al momento que le dice eso que procede a hacer usted. Y basta la vivienda a la calle Vargas el edificio osmin pero ya se la habían levado estaban los policías y a ellos les pregunte y me entregaron la llave. Los funcionarios policiales se encontraban a allí. Sí. Cuando le entregan la llave del apartamento que le dijeron los funcionarios. Que se encontraba un hombre llamado Andy y por eso la habían llevado detenida a ella y mi sobrina. Posterior le dicen que vaya a rendir declaración. no. al momento de recibir la llave entra al apartamento.me dijeron que si podía. Puede indicarme si tenía conocimiento de que el ciudadano estaba ahí. No. podría indicarme para el momento que se la llevan detenida producto de que realizaron el procedimiento. Porque estaba la persona allí su nombre es Andy y lo andaban buscado. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que su apellido es. Márquez. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido por la defensa, el cual manifiesta entre otras cosas que se traslado a casa de su hermana para ver donde estaba su hermana y su sobrina, la llamaron para observo una procedimiento realizado por funcionarios, entre otras cosas solo vio que estaban aprehendiendo a una persona de sexo masculino, no obstante su declaración al ser concatenada con la declaración de los testigos LISETT DEL VALLE MÁRQUEZ ARMAO y MARÍA TERESA MÁRQUEZ ARMAO, no permite a esta Juzgadora tener una certeza sobre sus dichos ya que los mismos no pueden dar fe del dicho de la misma, ya que no vieron o no presenciaron de forma directa los hechos por ella narrados. Por lo tanto al realizar el estudio de la carga probatoria si se puede determinar que de acuerdo a la declaración de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias, quien opto una actitud evasiva y sospechosa, en el sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trató entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua. En tal sentido, considera quien aquí decide que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así valora.
Además se escuchó la declaración del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone bueno en lo acontecido el día de mi aprehensión que eso fue el día 28-09-2023, en el edificio de la calle Páez con ribas, me encontraba en el edificio de una amiga y a eso de las 08:00 pm, llegaron al apartamento unos funcionarios y me llevaron detenido, me taparon la cara, me encapucharon, me llevaron a la comisaria de palo negro, me tuvieron hasta el día siguiente, me tomaron una foto con unos explosivos, en ningún momento tuve esos explosivos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Esta representación fiscal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO FLORES, a lo que contesto: “me indica la dirección exacta de su aprehensión. En el edificio mío. Cuántos funcionarios participaron. Lo que logre ver cuando se metieron al apartamento 7 a 8 funcionarios aparte de todos los que estaban abajo del edificio. Dices que te llevan detenido, que brigada especifica era, vi que estaba sin forme, cuando me llevan al comando vi que era la brigada anti drogas de palo negro. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, y atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Por cuanto debe esta juzgadora señalar que al realizar la valoración de las pruebas y concatenarlas entre sí, se observa que las mismas pueden ser perfectamente adminiculadas y que se puede hilvanar cada uno de sus declaración quedando demostrados los hechos los cuales objetos del proceso, siendo que en fecha 27-09-2023, Siendo las 20:40 horas, funcionarios adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Aragua, cumpliendo con el plan de seguridad ciudadana, realizando labores de investigaciones de campo de inteligencia en el marco de la “OPERACIÓN GRAN CACIQUE GUAICAIPURO, CAPITULO TOCORON”, se trasladan a la urbanización Caña de azúcar, parroquia caña de azúcar, municipio Mario Briseño Iragorry, estado Aragua y cuando transitaban por el sector 02, específicamente por la calle 07, avistan a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud notorio nerviosismo, tratando de eludir a la comisión, motivo por el cual los funcionarios descienden de la unidad de forma inmediata y se acercan al ciudadano en cuestión, quedando identificado como: Andy Rafael Arias Liendo, titular de la cedula de identidad n° v-15.738.588, indicándole que sería objeto de una revisión corporal de rutina, siendo el caso que al realizarla lograron incautarle en sus partes intimas dos 02 artefactos explosivos tipo granada, así como dos (02) teléfonos celulares, descrito de la siguiente manera: uno (01) marca Samsung, modelo S23, Color negro, IMEI 1 357822611246907 IMEI 2 358710711246902 Y, uno (01) marca Redmi modelo Note 12 pro, color negro, IMEI 1 8632811066136785, IMEI 2 863281066139793, por cuanto se evidencia que de la delcaracion de los órganos de prueba, se puede evidenciar que de las declaraciones del experto FRANCISCO CASTILLO, debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA 6000-103-5831, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó indicando que se trata de artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano, cuando hablamos de convencional es que tiene un patrón de fabricación cuando hablamos de un artefacto explosivo improvisado ya depende de la imaginación de la persona que elabora este tipo de artefacto, estos artefactos de explosivos improvisado tienen una longitud de 110 milímetros en su diámetro central un aproximado de 59 milímetros en su parte interna fue encontrada aproximadamente unas sustancias conocida comercialmente por nombre de composición C4 en la cual es considerada un acto explosivo segundario, el cuerpo de este tipo de artefacto es elaborado en material de hierro, es así como se observa de acuerdo a lo manifestado por el experto, se puede verificar la corporeidad del delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO, SALAZAR ELVIS, ARIAS IGDEMEIRYS, RIXIO LABRADOR, Y DÍAZ ANDRÉS, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información de Inteligencia, ya que para esos días se había procedido a la toma del Centro Penitenciario Tocoron, y había un abordaje en el Estado, y mediante información que nosotros manejamos se nos había notificado que en dicho sector había un grupo que estaba por allí, que presuntamente se habían escapado de dicho penal, se habían fugado, en base a eso hicimos un abordaje en la zona y es cuando se encuentran con el ciudadano Andy Arias , quien adopto un actitud evasiva y sospechosa, en el sector Sector 2 de caña de azúcar, haciéndole un llamado e hizo caso omiso para el momento y es cuando se logra la detención del mismo, y se les incauta los artefactos explosivos, realizando la inspección corporal el funcionarios Salazar Elvis, así mismo en cuanto a la hora del procedimiento, se trato entre las 7:30 y 8:00 de la noche aproximadamente circunstancias que rodearon la y que se le incauto dos (02) artefactos explosivos, dos (02) teléfonos celulares, además dejaron señalado de forma clara que no fue posible la ubicación de testigos, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con la del funcionario CESAR COLMENARES, quien una vez que le fue exhibido conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, su actuación INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 14-11-23, DE FECHA 28-09-23, donde se deja constancia un sitio de presunta aprehensión la inspección técnica va asignada bajo el numero único interno 1411-2023 de fecha 28-09-2023 en la presente dejo constancia de lo siguiente indico que siendo las 2 horas de la tarde se conforma comisión de la división de investigación penal integrada por mi persona hacia la siguiente dirección calle 2 principal cruce con calle 7 vía pública sector 2 urbanización caña de azúcar parroquia caña de azúcar municipio Mario Briceño Iragorry cuadrante p-01 policial de Maracay estado Aragua, igualmente el mismo depuso sobre el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0379-23, DE FECHA 28-09-23, el cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal, una evidencia sustraída por cadena de custodia bajo el número CPNB 052-23 donde el principal equipo en este caso tenemos 2 evidencias de interés serian 2 dispositivos celulares, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo:
“Artículo 38. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionadas sin la debida autorización de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, será castigado con pena de doce a dieciocho años años de prisión. Si se trata de armas de guerra la pena será de quince veinticinco años de prisión.”
El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el solo hecho d la asociación con pena de seis a diez años de prisión.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15738588. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.738.588, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el cual establece una pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir VEINTE (20) DE PRISIÓN, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el cual establece una pena de prisión de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio OCHO (08) AÑOS, y de conformidad con el articulo 88 del código penal, la pena imponer seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitivamente imponer en VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, . También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECIDE: PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano: ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.588, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano ANDY RAFAEL ARIAS LIENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.588, quienes quedan a la orden del tribunal de ejecución que corresponda. En cuanto al Estado de libertad, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el prenombrado, encontrándose recluido en la sede del CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Dejándose constancia de que se respetaron los derechos y garantías constitucionales establecida en los artículos 49, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia CONDENATORIA dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año de Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3550-24
EROM/
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