JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Septiembre del año 2025.-
215º 166º 26°
EXP. N° T2-INST-49818-18
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR LEONARDO MENDOZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.182.549.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.027.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MILAGROS DE LOURDES MENDOZA RAMIREZ y YAUDRIDT JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.622.836 y V-11.987.039 respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°121.276 y RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.850.352.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION (ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BINES SUCESORALES)
-I-
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante escrito de demanda presentado para su distribución por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en funciones de distribuidor , asignándole el N° 241 en fecha 14/05/2018, por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.027 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR LEONARDO MENDOZA SEQUERA quien demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES a las ciudadana MILAGROS DE LOURDES MENDOZA RAMIREZ y YAUDRIDT JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, correspondiéndole conocer de la misma a éste Juzgado, previó sorteo de Ley.-
En fecha 17 de mayo de 2018 este Tribunal le da entrada y le asigna el número 49818 anotándose en el libro respectivo. Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2018, procedió admitir la presente demanda, ordenándose la citación personal de la parte demandada.-
Luego de que fuera librada la compulsa de citación, el alguacil de Tribunal, el día 20 de junio de 2018, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de julio de 2018, a solicitud de la parte actora, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de cartel, el cual fue librado en esa misma fecha.-
Cumplidas las formalidades del cartel de citación, la parte demanda consigno escrito de contestación de demanda en fecha 26 de septiembre de 2018 comprendido con 07 folios
útiles y ochenta y cinco (85) folios en anexos, en fecha 15 de diciembre a solicitud de la parte actora mediante auto este Tribunal conforme a la Resolución de la Sala Plena N° 2020-0008 de fecha 01 d octubre de 2020, en la parte primera concatenado con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 emanada de la Sala de Casación Civil en la parte decima primera reanuda la causa al estado en que se encuentra una vez conste en autos la notificación de las parte demandada y la misma fecha se libró boleta de notificación, en fecha 16 de septiembre de 2021 el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada y entregada , en fecha 09 de marzo de 2022 se ordenó mediante sentencia designación de partido librándose la respectiva boleta de notificación a las partes en la misma fecha, dándose por notificada la parte actora en fecha 17 de marzo del 2022 y en fecha 21 de marzo de 2022 el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada sin entregar .Quien suscribe la presente decisión, por auto del día 2 de noviembre de 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de noviembre de 2022 mediante auto se fijó audiencia consolatoria, declarándose desierto el mismo acto en fecha 06 de cimbre de 2022, en fecha 14 de febrero de 2023 este Tribunal oye recurso de apelación en un solo efecto presentado por la parte demanda y se ordenó abrir cuaderno de medida y fijándose en la misma fecha para el octavo día de despacho siguiente a fin de que la partes llegaran a un conceso y procedieran al nombramiento de partidor luego se difiere el mismo acto para el día martes 7 de marzo de 2023, en la referida fecha 07/03/2023 se celebra acto y por la no comparecencia de la parte demandada este Tribunal convoca a la partes para el tercer día de despacho siguiente a los fines de que el Partidor sea nombrado por los asistentes al acto, en fecha 10 de marzo de 2023 se celebró acto de designación de partidor nombrando al ciudadano OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA como partidor en la presente causa y se libró la respectiva boleta de notificación , en fecha 16 de marzo de 2023 el experto partidor se da por notificado y se juramente ante este Tribunal , concediéndola este tribunal el lapso de 15 días de despacho a partir del día siguiente de la presente fecha para la consignación del debido informe , librando en la misma fecha la respectiva credencial , en fecha 22 de marzo del 2023 este Tribunal mediante sentencia declara inadmisible la Recusación Planteada por la ciudadana SENOBIA RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° V-3.202.742 , asistida por el abogado MISER SEQUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 272.522, en fecha 07 de agosto del año 2023 nuevamente mediante auto se fija audiencia conciliatoria , y se libran boletas de notificación a las partes, declarándose desierto el referido acto en fecha 16 de mayo de 2024, , luego mediante auto de fecha 22 de julio de 2024 se fija acto de designación de Partidor y en la misma fecha se libran las respectivas boletas a las partes, luego en fecha 11 de octubre de 2024 siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO DE DESIGNACIÓN DEL EXPERTO PARTIDOR en el presente juicio, se anunció el acto en la forma de Ley en las puertas del Tribunal y compareció el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.027 en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora , se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por su apoderado. En este estado el abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.027 en su carácter antes mencionado, expuso: Por cuanto estoy en la oportunidad legal para la designación del experto partidor, solicito al Tribunal que designe el Experto Partidor . En este estado la parte demandada no presento experto por cuanto este Tribunal designa al ciudadano JULIÁN SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.277.299, licenciado y especialista debidamente inscrito en el Colegio de contadores del Estado Aragua bajo el N°54.445 como Experto Partidor en la Presente causa. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del experto designado para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a su notificación a fin de prestar el juramento de Ley y dar su aceptación al cargo, luego en fecha 17 de octubre de 2024 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del experto Partido debidamente firmada y aceptando el cargo mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2024, librándose su respetiva credencial en fecha 24 de octubre de 2024.Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2024, el partidor designado consignó informe de partición. Seguidamente mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se declare concluida la partición.
En fecha “29 de Enero de 2025” este Tribunal mediante sentencia declara concluida la partición conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el Informe de Partición presentado en fecha 08 de Noviembre de 2024, por el ciudadano JULIÁN SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.277.299, licenciado y especialista debidamente inscrito en el Colegio de contadores del Estado Aragua bajo el N°54.445, en su carácter de Partidor en el presente juicio.
En fecha “14 de Agosto de 2025” se celebró ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BINES SUCESORALES de la sucesión del causante en el presente expediente entre las partes: el ciudadano OMAR LEONARDO MENDOZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.182.549 representado por su apoderado abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.027 parte demandante y las ciudadanas MILAGROS DE LOURDES MENDOZA RAMIREZ y YAUDRIDT JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.622.836 y V-11.987.039 respectivamente, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales abogadas ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°121.276 y RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.850.352 parte demandada. Dando cumplimiento a la transacción (Acuerdo de partición) la misma fue consignada y riela al folio 389 al 391 y sus vueltos de la pieza principal del presente expediente.
Por consiguiente, al advertir este Tribunal que la transacción, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, y de conformidad al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil,se da por consumado el acto (ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BINES SUCESORALES) ; en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en el documento (Escrito ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BINES SUCESORALES) que riela los folios números trescientos ochenta y nueve (389) al trescientos noventa y uno (391) y sus vueltos de la pieza principal del presente expediente, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Dieciséis (16) Días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia, 166º de la Federación y 26º de la Revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA. –
Exp. Nº T-2-INST-50288-24
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