EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Septiembre de 2025.-
215º, 166º y 26°
EXPEDIENTE Nº 50391-2025

DEMANDANTE: JUAN JOSE CARVALLO MACHADO titular de la cedula de identidad N° V-7.253.737 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.114.
ABOGADOS ASISTENTES: REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO y VERONICA MERCEDES CARVALLO DOMINGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.024 y 280.747 respectivamente.
DEMANDADO: la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-Z C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°89, tomo 1 de fecha 05 de febrero de 1974, hoy día inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Sociedad Mercantil TROFEOS DE VENEZUELA, C.A. , inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Castrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 1973, bajo el N° 51, Tomo 76-A, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de mayo de 2017, asentada bajo el N|27, Tomo 73-A. Ambas representadas por el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-5.599.331.
APODERADA JUDICIAL: VICTORIA JOSEFINA ARRÁEZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.150.511
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha “26 de Mayo de 2025” el ciudadano JUAN JOSE CARVALLO MACHADO titular de la cedula de identidad N° V-7.253.737 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.114 debidamente asistido por los abogados REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO y VERONICA MERCEDES CARVALLO DOMINGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.024 y 280.747 respectivamente, interpuso demanda para su distribución quedando anotada baja el N° 161 de fecha 26/05/2025 y correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-Z C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°89, tomo 1 de fecha 05 de febrero de 1974, hoy día inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Sociedad Mercantil TROFEOS DE VENEZUELA, C.A. , inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial


del Castrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 1973, bajo el N° 51, Tomo 76-A, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de mayo de 2017, asentada bajo el N°27, Tomo 73-A. Ambas representadas por el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-5.599.331.. En fecha “03 de junio de 2025”, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el número N° T-2-INST-50391-25 (nomenclatura interna de este Tribunal), en fecha “05 de junio de 2025” se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados. En fecha “30 de julio de 2025” la parte demandada mediante diligencia que riela el folio N° 133 se da por citada del presente asunto.

Por medio de escrito de fecha “30 de Julio de 2025”, el Ciudadano JUAN JOSE CARVALLO MACHADO titular de la cedula de identidad N° V-7.253.737 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.114 debidamente asistido por los abogados REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO y VERONICA MERCEDES CARVALLO DOMINGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.024 y 280.747 respectivamente Parte Accionante y por otra parte la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-Z C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°89, tomo 1 de fecha 05 de febrero de 1974, hoy día inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Sociedad Mercantil TROFEOS DE VENEZUELA, C.A. , inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Castrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 1973, bajo el N° 51, Tomo 76-A, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de mayo de 2017, asentada bajo el N°27, Tomo 73-A. Ambas representadas por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRÁEZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.150.511 en su carácter de representante de la junta directiva de las compañías anónimas antes mencionadas, y a su vez en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-5.599.331.
Parte Accionada y del ciudadano AIJAM RADUAN RADWAN ICHTAY, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-12.816.963, El Fiador celebraron transacción judicial que riela el folio N° 145 al 146 y sus vueltos acompañado de sus anexos.-

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.


DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION que riela el folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146) y sus vueltos del presente expediente en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2025 y comunicada mediante oficio 262 A-2025 al Registrador Publico de los Municipios Santiago Mariño , Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua . Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de Septiembre de 2025.-
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:48 a.m.

LA SECRETARIA. –

Exp. Nº T-2-INST-50391-2025.-