REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de septiembre de 2025
215° y 166°
Vista la apelación presentada por la Abogado en ejercicio CARMEN ESTHER GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, RODRIGO IGNACIO FUSCO ZEIDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.902.019, contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2025, este tribunal oye dicha apelación en un solo efecto de conformidad con los artículos 293, 295 y 603 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase original del cuaderno de medidas, mediante oficio, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, previa su certificación en autos por secretaría, para la remisión del cuaderno de medidas original. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Así se decide.-
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AHA/Mr
EXP. N° 16.246
Se le indica a la parte apelante que debe consignar fotostatos de todas las actuaciones que corren insertas en el cuaderno de Medidas a los fines de certificar por Secretaria y dejar constancia del mismo en la presente causa y una vez cumplido con lo anterior, se remitirá el cuaderno original al Tribunal de alzada.-
Secretario,