REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 30 de septiembre del año 2025
215º y 166º
Exp. N°19-17.758
CUADERNO DE MEDIDAS
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente y con vista al auto dictado en fecha 18-03-2021, cursante al folio 169 de la pieza principal del expediente, mediante el cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11/09/2020, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora identificada en autos, confirmando la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, evidenciándose a los folios 56 al 61, ambos inclusive del presente cuaderno de medidas, la existencia de dos (02) medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por la presente instancia, libradas mediante oficios Nros. 19-0172 y 19-0173, dirigidos al Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, y Registro Público de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, respectivamente, en su orden; y por cuanto no hay motivos para mantener en vigencia dichas medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, éste tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a los mencionados decretos han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de las medidas Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes señaladas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDEN Y LEVANTAN LAS MEDIDAS de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:
Primero: Un (01) bien inmueble: constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por un galpón y su local anexo, ubicado en el sitio denominado “Granja Miranday” Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Turmero del estado Aragua, el cual tiene una superficie de dieciséis mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados ( 16.398 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: línea del gran ferrocarril de Venezuela y carretera en medio con posesión denominada “Capino” antes de la nación y que es o fue de Carmen de Carmona; SUR: río Aragua en medio con Hacienda “Santa Rosalía” que es o fue de Antonio Machado; ESTE: con empalizada en medio terreno que son o fueron de Eugenio Sánchez y OESTE: camino de tierra en medio, con terreros y casa que es o fue de Antonio Dos Ramos de Jesús. La referida parcela de terreno forma parte de un lote de mayor extensión adquirido mediante documento protocolizado bajo el número 48, folio 316 al 321, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de fecha 29 de abril de 1987, por ante el Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alicántara del estado Aragua, y se dan aquí por reproducidos. Líbrese Oficio.
Segundo: Un (01) inmueble, constituido por un (01) lote de terreno, bienhechurías, mejoras, dependencias y demás anexos que sobre él se encuentran construidas y que dicho lote de terreno, forma parte de una mayor extensión denominado “Apurica” y que está ubicado al margen de la carretera Caracas-Maracay, en el tramo comprendido, entre la población de San Mateo y la encrucijada, Municipio Mariño del estado Aragua, tiene una superficie de veintiocho mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (28.898 mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: por el NORTE: con la mencionada carretera Nacional, en una extensión de doscientos cincuenta y un metros (251,00 mts) por el SUR: con el Rio Aragua, con callejón en medio, en una línea quebrada de doscientos ochenta y ocho metros (288,00 mts) por el ESTE: en una línea de sesenta y tres metros (63,00 mts) con terrenos agrícolas que fueron de segundo Volcán y actualmente de Miguel Trujillo, por el OESTE: en una línea de ciento sesenta y cinco metros (165,00 mts) con lote de terreno propiedad de Elías Damián. Líbrese Oficio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los treinta (30) días del mes septiembre de dos mil veinticinco (30-09-2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-222 y 25-223
LA SECRETARIA
Exp. N°19-17.758
CUADERNO DE MEDIDAS
|