REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.045. APODERADO JUDICIAL: FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 151.665

PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el expediente interno Nro. 220.16184, inserta en fecha 06-07-11, bajo el Nro. 14, Tomo 135-A, denominada inicialmente DISTRIBUIDORA PORCINA LOS ALONSO C.A.; inscrita en Registro Único de Información Fiscal (RIF.) J-31720408-5, con diversas modificaciones de estatutos siendo las más relevantes y vinculantes las siguientes: acta de asamblea protocoliza en el citado registro inserta en fecha 10-11-2015; bajo el Nº 35; Tomo 189-A y acta de asamblea de socios protocolizada en el citado registro inserta en fecha 08-11-2016 bajo el Nº 34; Tomo 185-A donde se cambia su denominación comercial a DISTRIBUIDORA PORCIAN 1969 C.A., con domicilio procesal, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Galpón Nº 33, Urbanización Industrial del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, estado Aragua. APODERADA JUDICIAL: JAISI M. GUERRERO DE DE LEON; Abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 74.734.
MOTIVO: DAÑO MORAL (HOMOLOGACION TRANSACCION JUDICIAL).

I

Se inicio la presente demanda, por libelo presentado por el Abg. Abogado FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante; según consta de Instrumento Poder Autenticado y otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2024, bajo el Nº 19, Tomo 15, Folios 63 al 65 ambos inclusive, original marcado con la letra “A”, este Tribunal por auto de fecha 06/3/2025 le asignó el Nº 25.251 para su control en el archivo; posteriormente en fecha 11/03/2025, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario. y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 01 al 76
En fecha 17 de marzo del presente año, compareció el Apoderado de la parte actora diligenció y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa (Folio 77).

Por auto fecha 20/03/2025 de acordó librar compulsa a la parte accionada y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Tejerías, (Folio 78 al 81).

A través de diligencia de fecha 31/03/2025 compareció el Apoderado de la parte demandante, solicitando sea designado correo especial a los fines de llevar y traer las resultas de citación. (Folio 82).

Mediante auto del 07/04/2025 se acordó la designación del Apoderado Judicial de la parte accionante como correo especial para trasladar y retirar la resulta de la compulsa dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en las Tejerías. (Folio 83).

Por diligencia del 21/04/2025 compareció el Apoderado de la parte actora y retiro Despacho de Comisión junto a la compulsa dirigida al Tribunal de Tejerías, a los fines de citar a la parte demandada. (Folio 84).

En fecha 05/05/2025 compareció el Representante Judicial de la parte demandante y consignó mediante diligencia resultas del despacho de comisión dirigida del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en las Tejerías, debidamente cumplida. (Folios 85 al 102).
El 21/05/2025 presentó diligencia el Apoderado de la parte actora, consignado copia simple en cuatro (4) folios útiles del poder donde se demuestra que los ciudadanos MAURICIO DE SOUSA GONCALVEZ y JHONNY JOSE MENDES PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.310.762 V-17.400.366 respectivamente, actúan en su carácter de directores de la empresa mercantil hoy denominada DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A. RIF. J-317204085, siendo que los ciudadanos arriba mencionados le confieren Poder General Amplia y suficiente en la Abogada JAISI GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 74.734, para que los representen en su nombre y solicitó la citación del demandado en la persona antes identificadas. (Folios 103 al 107).
Por auto de fecha 26/05/2025 se le insto al Apoderado Judicial de la parte demandante consignar los estatutos actualizados de la empresa DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A., a los fines de proveer lo solicitado en fecha 21/5/2025, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano Vigente. (Folio 108).
En fecha 18/07/2025 comparecen por ante la secretaría de este Despacho, los Abogados LUIS ANTONIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.045 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 151.665, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, parte demandante en el presente proceso, y por la otra la Profesional del Derecho JAISI M, GUERRERO DE DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.454 e inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 74.734, y presentaron en cuatro (04) folios útiles, acompañado de Instrumento Poder Autenticado donde Distribuidora Porcina 1969 C.A., presentado en su original a efectos videndi y certificación de la copia fotostáticas que consignó en este acto, y escrito de Transacción Judicial suscritas entre las partes. (Folios 109 al 117).

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa, qué en fecha 18 de julio del año en curso, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA PEREZ, arriba identificado, en su carácter de Apoderado de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana JAISI M, GUERRERO DE DE LEON, en su carácter de Representante Judicial de la parte accionada antes identificada, dándose por notificada de la presente causa, quienes de mutua acuerdo han convenido voluntariamente a suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno, a los fines de manifestar y dejar constancia que ha convenido celebrar transacción judicial del presente procedimiento, así como extra judicial en las área laboral-penal-civil y administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el Código Civil de Venezuela en sus artículos del 1.191, 1196, 1713, 1.714 y 1718 y en los artículo 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se exponen: PRIMERO: LAS PARTES firmantes del presente instrumento aceptamos expresamente la representatividad y la capacidad para este acta en cada una de las personas firmantes de la presente transacción, por lo cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declaramos expresamente que el presente finiquito, transacción y/o conciliación fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual modo alguno no se incurren en error excusable consistente en una falta de El DEMANDANTE o un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Se inicia el presente litigio entre las partes, ante diferentes organismos los cuales a continuación se señala y se quieren poner fin a estos, así como a todas sus consecuencias, y cualquier otro que se quiera ejercer tales como daños morales derivados de las acciones civiles-penales-administrativas, entre otros…” TERCERO: LA DEMANDADA ofrece A EL DEMANDANTE por el pago daño moral en el ámbito inmaterial de su persona, para resarcir o compensar el daño sufrido en su patrimonio personal, en su integridad y actividad personal; Honor por los hechos narrados a lo largo de la presente causa, la cantidad de: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$ 4.000,00) a la tasa que tenga a bien fijar el Banco Central de Venezuela, el día que se ejecute el pago, siendo el 17 de julio de los corrientes el cual es la cantidad de Bs. 118,28 por 1 USD, por lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.473.120,00) de conformidad con lo pautado en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 extraordinario, de fecha 20 de diciembre de 2015 y en concordancia con el artículo 2 del Decreto Constituyente derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilícitos , publicado en Gaceta Oficial Nº 41.452 de fecha 02 de Agosto 2018 y, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, corresponde a los conceptos y/o derechos que se desprende del escrito libelar de demanda, que corre en el presente expediente. CUARTO: EL DEMANDANTE, aquí plenamente identificado, declara que es su voluntad libre y espontánea recibir en este acto la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, por la totalidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$ 3.000,00), a la tasa que tenga a bien fijar el Banco Central de Venezuela, el día que se ejecute el pago, siendo el 17 de julio de los corrientes el cual es la cantidad de Bs. 118,28 por 1 USD, por lo cual ambas partes han acordado que se pagara de la siguiente manera:

• En este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$ 1500,00), en dinero en efectivo. Cantidad este que EL DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción.
• Y también es este caso la equivalencia de lo que corresponde a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$ 1500,00), conforme a la tasa que tenga a bien fijar el Banco Central de Venezuela, el día que se ejecute el pago, siendo el 17 de julio de los corrientes el cual es la cantidad de Bs. 118,28 por 1 USD, la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 177.420,00), a través de transferencia bancaria de la cual es titular el demandante de autos LUIS ANTONIO HERRERA PEREZ, Nro. V-17.715.045 , en la Institución Bancaria Banco de Venezuela, bajo el Número de cuenta: 01020-016754-00004-45500.
• Y la cantidad restante de MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$ 1.000,00), en dinero efectivo, Cantidad este que EL DEMANDANTE declara que se le entregue a su abogado asistente FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.009 (INPREABOGADO) bajo el número 151.665, como parte de sus honorarios y costas del proceso causado al día de hoy, Cantidad esta que el ciudadano abogado manifiesta recibir a su entera satisfacción. Lo Totalidad aquí cancelado y recibido correspondiente por los conceptos detallados a lo largo del presente expediente y es este documento, como único pago por la totalidad de los derechos aquí demandados aquí plenamente descrita, así como el pago de sus consecuencias e indemnizaciones nacidos en ella y demás conceptos de indemnizaciones conforme a lo establecido los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el Código Civil de Venezuela en sus artículos del 1.191, 1196, 1713, 1.714 y 1718 y en los artículo 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y Código Orgánico Procesal Penal, para la liberación total de la totalidad de los demandados y LA EMPRESA Y/O DEMANDADA, ya identificado, y autorizo se le descuente las deducciones de ley, y por consiguiente EL TRABAJADOR Y/O DEMANDANTE, se comprometió a desistir de cual cualquier procedimiento que tenga en contra LA EMPRESA Y/O DEMANDADA, y solicitara el cierre, homologación y archivo de las causas que guarda relación con lo aquí cancelado, pagado y descrito de manera detallada para dar cumplimiento a lo demandado POR DAÑO MORAL, que se fundamentó en los artículos 26, 46, 47, 49, 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), en concordancia con los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil y en las leyes especiales artìculo41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (2012) procedo como en efecto EL DEMANDANTE DECLARA SU VOLUNTA DE DESISTIR del presente procedimiento, ya que los pagos aquí efectuado se encuentra satisfecho la totalidad de sus pretensiones. Así como los costas y costos del proceso en concordancia con lo establecido en la ley especial ya citada, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la cosa Juzgada, EL DEMANDANTE O LA EMPRESA Y/O DEMANDADA, ya identificados, solicitaran conjunta o separadamente se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente documento y otórgale los efectos de la cosa Juzgada, ante los organismos que involucran lo aquí transados y citados a lo largo del presente documento y/o diligencia. Así mismo, en este acto toma la palabra FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.009, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 151.665, declara en este acto que LA EMPRESA Y/O DEMANDADA, no me adeuda nada por honorarios profesionales derivados de lo ante expuesto. LAS PARTES reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos judiciales incurridos por cada parte serán por cuenta y a expensas de la parte que los utilizó, contrato o incurrió. En tal sentido, queda expresamente convenido que ninguna parte tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra por concepto de honorarios de abogados y gastos por costos y costas del proceso.
SEPTIMO: CARÁCTER DE COSA JUZAGDA DE LA TRANSACCION Y SU HOMOLOGACION: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la cosa Juzgada, EL DEMANDANTE O LA EMPRESA Y/O DEMANDADA, ya identificados, solicitaran conjunta o separadamente en este acto, se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente documento y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada…”

El 18 de julio del 2025 comparece la parte actora asistido de Abogado presentando diligencia y manifestó que se le ha hecho efectivo de manera satisfactoria la transferencia bancaria efectuada en su cuenta del banco de Venezuela, bajo el Nº 13169221774 por la cantidad de Bs. 177.420, 00, acompañado de anexo de un (01) folio útil de la transferencia. (Folios 116 y 117).

En fecha 23/07/2025 se dictó auto instándose a la Apoderada de la parte demandada que deberá consignar autorización por parte de los directores de la empresa Mercantil DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A. RIF. J-317204085 la cualidad para transigir en el presente proceso, tal como se desprende del Instrumento consignado, a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento en cuanto a la homologación de la Transacción Judicial celebrada entre las partes, ya que el único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, así como también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23/05/2000; Magistrado -Ponente JOSÉ M, DELGADO O, para que la misma tenga lugar la transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.

En fecha 16/09/2025 compareció la Apoderada Judicial de la parte accionada y solicitó copia simple de los folios 109 al 118 ambos inclusive, a los fines de interés personal.

El 18/09/2025 presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos: MAURICIO DE SOUSA GONCALVEZ y JHONNY JOSE MENDES PINTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.310.762 V-17.400.366 respectivamente, asistido de Abogado, quienes actúan en su carácter de Directores de la empresa mercantil hoy denominada DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A. RIF. J-317204085, quienes presentaron escrito en tres (3) folios útiles, ratificando en todas y cada una de sus partes la transacción efectuada entre las partes en la presente causa, y manifestaron de manera expresa que la citada representante judicial, tiene la facultad de convenir, desistir y transigir en la presente demanda entre otros, conforme a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron el cierre y el archivo del expediente, previa otorgamiento de copias fotostáticas de dichos autos.

Vista la Transacción manifestado el 18 de julio de 2025 por los Abogados LUIS ANTONIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.715.045 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 151.665, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX REINALDO DELGADO DELGADO, parte demandante en el presente proceso, y por la otra la Profesional del Derecho JAISI M, GUERRERO DE DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.454 e inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 74.734, así como el desistimiento del presente procedimiento que hiciera la parte aquí demandante en el presente escrito, declarando que ya que los pagos aquí efectuado se encuentra satisfecho la totalidad de sus pretensiones. Así como los costas y costos del proceso en concordancia con lo establecido en la ley especial ya citada, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil y Código de Procedimiento Civil., y la comparecencia de los Directores de la empresa mercantil hoy denominada DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A. RIF. J-317204085, quienes manifestaron de manera expresa que la citada representante judicial, tiene la facultad de convenir, desistir y transigir en la presente demanda entre otros, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil

II

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

“… Encontrándose este Juzgado dentro del lapso para decidir sobre la transacción suscrita entre las partes, así como el desistimiento por parte de la parte demandante en fecha 18 de julio de 2025 por ambas representaciones judiciales y revisado los Poderes Especiales en el cual se desprende las facultades conferidas a ambas representaciones Judiciales; este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento, el cual lo hace en los siguientes términos:

“EJERCITEN DE FORMA SOLIDARIO(sic) o INDISTINTAMENTE las siguientes FACULTADES: JUDICIAL.- Comparecer ante toda clase de jueces, Juzgados, Tribunales, Oficinas, funcionarios, Dependencias, Centros, Delegaciones, Ministerios, Magistraturas, Organismos y Autoridades de cualquier ramo, grado (incluso ante el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) (…), en toda clase de juicios, incluidos los juicios universales, ya sea el voluntario o el necesario de testamentaria, abintestato, concurso y quiebras, suspensiones de pagos, expedientes litigios y procesos, interdictos y retractos y, en suma, en cuantos asuntos interese, con facultad para presentar demandas, denuncias, querellas, escritos, instancias y solicitudes y ratificarse en todo; celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella; proponer y practicar pruebas; recusar y tachar, transigir y allanarse; desistir y renunciar al ejercicio de acciones civiles; someterse a competencias; hacer cobros, pagos y consignaciones…ADMINISTRACION(…) REVOCACIÓN.- Revocar cualesquiera poderes y sustituciones de poderes otorgados por los poderdantes, con anterioridad o posteriormente a éste…”.

De manera que, conforme a los términos establecidos por las partes, es deber indefectible de este Órgano Jurisdiccional examinar si se cumplen con los requisitos formales para impartir su respectiva homologación.
Así pues, es menester invocar lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, que establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 255 ___ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 ___ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. -
Artículo 263 ___En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al Órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que tanto la parte actora y la demandada actúan por sí mismo, asistidos de abogado ambas partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento. Y Así se decide.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 18/07/2025, ASI COMO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que hiciera la parte aquí demandante en el presente escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil, y siguientes, en concordancia con los artículos 255 , 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, alusivo al juicio de DAÑO MORAL incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA PEREZ en contra de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PORCINA 1969 C.A, arriba identificados.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° y 166°. -
LA JUEZ


EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA


SILVIA C, RODRÍGUEZ C.

Expediente N° 25.251
EMRC/SCRC/Yolanda