En horas de Despacho del día de hoy 23/09/2025, siendo las 10:00 AM, voluntariamente comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Estado Aragua con sede en la Victoria, los ciudadanos: PEDRO JOSE MANAURE RAMIREZ Y IRISMAR MILEYDI QUINTANA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.176.376 y V-25.349.342 respectivamente, para celebrar acto conciliatorio de Obligación de manutención. Quien suscribe ciudadana Jueza Provisoria ABG. EGLEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, celebra el presente acto conciliatorio con fundamento al principio del interés superior del niño, niña y adolescente de la siguiente manera: PREVIA CONVERSACIONES LAS PARTES SOLICITAN LO SIGUIENTE: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que en beneficio de su hijo GAELL SANTHIAGO MANAURE QUINTANA de Siete (07) años de edad, el padre depositara semanal la cantidad de DIEZ (10$) EN MONEDA AMERICANA, PARA UN TOTAL DE CUARENTA (40$) MENSUALES O EN SU DEFECTO AL CAMBIO EMITIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL MOMENTO, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, EL CUAL SE CANCELARA TODOS LOS SÁBADOS; En cuanto a los gastos De Sustento, Vestido, Calzado, Educación, Cultura, Deporte, Asistencia y Atención Médica, Medicinas, Recreación, Deporte y Gastos Extras que genere el niño, los padres se comprometen aportara el 50% de los gastos que pudieran ocasionarse, tal como lo tipifica el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo concepto serán cancelados por medio de PAGO MOVIL O EN DIVISA ESTADOUNIDENSE. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tiene por consumado el acto y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. - En consecuencia, téngase el presente auto, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO.

EGLEE M, ROJAS C.
LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA.
SILVIA C, RODRIGUEZ S.


Expediente 25.276
EMRC.