En horas de Despacho del día de hoy 29/09/2025, siendo las 11:00 AM, voluntariamente comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Estado Aragua con sede en la Victoria, los ciudadanos: MARCOS ANTONIO OROPEZA CESAR Y ANGELICA MARIA BORGES PIGOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.717.666 y V-13.520.010 respectivamente, para celebrar acto conciliatorio de Obligación de manutención. Quien suscribe ciudadana Jueza Provisoria ABG. EGLEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, celebra el presente acto conciliatorio con fundamento al principio del interés superior del niño, niña y adolescente de la siguiente manera: PREVIA CONVERSACIONES LAS PARTES SOLICITAN LO SIGUIENTE: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que en beneficio de su hijo FABRIZIO ANDRES OROPEZA BORGES de Trece (13) años de edad; este Tribunal DECRETO la retención de los siguientes conceptos: PRIMERO: la retención mensual por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs); SEGUNDO: la retención de la Quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año; TERCERO: la retención sobre el 30% de las PRESTACIONES SOCIALES; CUARTO: que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional; QUINTO: que cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, plan vacacional entre otros, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe entregarse directamente a la demandante, la cual queda autorizada para tal fin; SEXTO: a los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados en la cuanta Corriente del Banco Digital de los Trabajadores Nº 0175/0087/2600/6022/132, a nombre de la ciudadana ANGELICA MARIA BORGES PIGOTTI, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.520.010; SEPTIMO: se ordena oficiar a la oficina KIELMANN. P. I PRODUCTOS IND. S.A ubicada en la calle “C” con calle “A” “Urbanización Industrial La Mora del Estado Aragua, para que proceda a realizar las retenciones antes mencionadas y remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponden al ciudadano MARCOS ANTONIO OROPEZA CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.717.666, por la cual deberá proceder a realizar las retenciones antes mencionada de manera inmediata a la fecha del recibo del presente oficio; En cuanto a los gastos De Sustento, Vestido, Calzado, Educación, Cultura, Deporte, Asistencia y Atención Médica, Medicinas, Recreación, Deporte y Gastos Extras que genere el Adolescente, el Padre de forma Eventual se comprometen aportara el 50% de los gastos que pudieran ocasionarse, tal como lo tipifica el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo concepto serán cancelados por medio de PAGO MÓVIL. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tiene por consumado el acto y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. - En consecuencia, téngase el presente auto, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO.

EGLEE M, ROJAS C.
LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA.
SILVIA C, RODRIGUEZ S.


Expediente 25.275
EMRC.