REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2025
215º y 166º
Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2025, la abogada Eliana Beatriz Pérez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14/05/1964, bajo el Nº 127, tomo 10-Aestado Aragua en fecha 14 de mayo de 1997, bajo el Nº 13, tomo 725-B, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de Certificación N° CMO ARA-0041-24, de fecha 12/03/2025, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano RICHARD IVÁN LA CRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.107.062, padece una enfermedad ocupacional, que le origina una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de dieciocho por ciento (18%), con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión de cuello, tronco, miembros superiores e inferiores, aducción, abducción, bipedestación, sedestación, levantamiento de pesos sostenido por encima del nivel del hombro posturas forzadas.
En fecha 18/09/2025, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República se acuerda exhortar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano RICHARD IVÁN LA CRUZ AVENDAÑO, ya identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
El Juez,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
_____________________¬¬¬¬____
NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_____________________¬¬¬¬____
NUBIA YESENIA DOMACASE
Exp. No. DP11-N-2025-000030.
JHS/nyd.
|