En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSE ALVARADO PEREZ Y LUIS ALBERTO ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V-15.301.371 y V-12.167.265, asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747. donde Solicita que se declare a los ciudadanos JUAN JOSE ALVAR ADO PEREZ Y ALBERTO ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas De identidad N° V-15,301.371 v V-12.167.265, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, LUIS ALBERTO ALVARADO AGUIRRE, quien falleció en Fecha 22.06.2022, y en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-3,.513.360. EI Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este Mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal Dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Unicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los Ciudadanos JUAN JOSE ALVARADO PEREZ y IUIS ALBERTO ALVARADO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.301.371 y V-12.167.265, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, LUIS ALBERTO ALVARADO AGUIRRE, quien falleció en fecha 22.06.2022,. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a Los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (22) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 165° de la Federación.
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión. Se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro TNP-7858-25
BA/SQ/AG
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