Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YELITZA ELIZABETH ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.571.717, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en: ANTES; VEREDA 1 CASA N° 30 PARAPARAL 1 AHORA, VEREDA 1 ACCEDIENDO POR LA CALLE 1 N° 30 BARRIO PARAPARAL I . Código Catastral N° 05-17-03-U01-053-000-000-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,0Mts2) y NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (91,98Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N°32, en (15,00 mts2). SUR: inmueble N°28, en (15,00 mts2). ESTE: inmueble N°06, en (10,00 mts2). OESTE: Vereda 1, su frente, en (10,00mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YELITZA ELIZABETH ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.571.717, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7862-25