Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito liberal y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa que falto ficha catastral y la declaración sucesoral, por lo tanto el accionante no cumplió con las formalidades anteriormente expuestas, siendo muy ambigua la forma en la que manifiesta su pretensión Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los (25) días del mes de septiembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5782-25