En relación a la solicitud presentado por los ciudadanos ERIKA YSABEL PINTO HERRERA Y ROBERTO ANTONIO PEREZ VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-10.756.198 y V-19.698.317, asistidos por la abogada JENNY ELENA PANDARE, inscrita en inpreabogado N° 166.601, donde solicita que se declare a los ciudadanos ERIKA YSABEL PINTO HERRERA Y ROBERTO ANTONIO PEREZ VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-10.756.198 y V-19.698.3170 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JHONNY GREGORIO PEREZ SANABRIA, quien falleció en fecha 16-05-2025, y en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.310.912.

No compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ERIKA YSABEL PINTO HERRERA Y ROBERTO ANTONIO PEREZ VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-10.756.198 y V-19.698.317 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JHONNY GREGORIO PEREZ SANABRIA, quien falleció en fecha 16-05-2025. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticinco (25) días del mes de septeimbrevde 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Solicitud Nro. 7811-25
BA/SQ/RM