DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, la cual corre inserta bajo el Nº 234, folio Nº 118 de fecha 15 de Junio de 1959, de los libros de nacimientos correspondientes; presentada por la ciudadana VIRGINIA SUSANA GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.946, asistida por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747. La cual previamente determinada queda así: por error material involuntario fue asentado el nombre de la madre de la solicitante como: “ALEJANDRINA ARIAS DE GUTIERREZ” cuando lo correcto es: “MARIA ALEJANDRA ARIAS DE GUTIERREZ”; tal y como se evidencia en copia de la cédula de identidad anexada a los autos. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta por llevada por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, la cual corre inserta bajo el Nº 234, folio Nº 118 de fecha 15 de Junio de 1959, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil ante señalado y al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA


Exp. N° TMP-5772-25. -
BA/SQ/lp.-