REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de septiembre del 2025.-
Años 215° y 166°.-
DEMANDANTE: Compañía Anónima “IMOBILIARIA CAMPIOLI C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 1 de Agosto del año 1990, Bajo N°86, Tomo 370-A, teniendo como representante legal al ciudadano FERNANDO CAMPIOLI, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.637.449, Contra La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A, representada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA RENDON y YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 4.262, y 67.207.
DEMANDADO: La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A representado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ARMANDO GIOVINALE, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 94.555.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
EXPEDIENTE: T1M-M-17.243-25(NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 25 de Junio del 2025, demanda por DESALOJO (LOCAL), incoado por las abogadas AMERICA RENDON y YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 4.262, y 67.207, en su carácter de representantes Judicial de la Compañía Anónima “IMOBILIARIA CAMPIOLI C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 1 de Agosto del año 1990, Bajo N°86, Tomo 370-A, teniendo como representante legal al ciudadano FERNANDO CAMPIOLI, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.637.449, Contra La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A, representada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779, contra La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A representado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO GIOVINALE, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 94.555. Folio 01 al 224.-
En fecha 02 de Julio del 2025, se admite la demanda, ordenándose su respectiva compulsa para la citación correspondiente a la parte demandada, en conjunto se decreta medida preventiva de embargo y se ordena abrir nueva pieza. Folio 224 al 227.-
En fecha 18 de julio del 2025, comparece la abogada YBIS TESALIA HERNANDEZ, para solicitar que se le designara nombrarse como correo especial, por lo tanto este tribunal procede acordarlo en autos en fecha 21 de julio del 2025. Folios 228 al 229.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre DESALOJO (LOCAL) siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de septiembre del 2025, presentado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779, en su carácter de Director de la compañía La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A, representada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779, contra La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A y las abogadas AMERICA RENDON y YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 4.262, y 67.207, en su carácter de representantes Judicial de la Compañía Anónima “IMOBILIARIA CAMPIOLI C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 1 de Agosto del año 1990, Bajo N°86, Tomo 370-A, teniendo como representante legal al ciudadano FERNANDO CAMPIOLI, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.637.449, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “En horas de despacho del día de hoy diecisiete septiembre de dos mil veinticinco (2025) Compareció, por una parte, el ciudadano ALEXI DE JESUS QUIROZ ATENCIO, hoy, jurídicamente hábil, de nacionalidad venezolana, titular 4.118.967, de este domicilio, tlf. 0414-4591616 y correo electrónico JQUIROZ@EYTECA.NET quien actuando en este acto en Su Carácter de DIRECTOR ye en consecuencia, como representante legal de la demandada, a compañía denominada ELECTROTÉCNIA y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el N° 56, Tomo 90-A, RIF J308151777: cuya última reforma consta de documento registrado en el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de octubre de 2023 bajo el N° 22 Tomo 519-A, que anexo en copia marcada "A" y facultado para este acto de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA de sus Estatutos Sociales, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho, ciudadano JORGE ARMANDO GIOVINALE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.555 y domiciliado en Caracas, del Distrito Capital, expuso: En nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declaro que CONVENGO, EN SU NOMBREY REPRESENTACIÓN, en todas y cada una de sus partes en la demanda de desalojo interpuesta por la parte actora, la compañía anónima denominada INMOBILIARIA CAMPIOLI, C.A.,RIF JO75792092, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Aro en fecha 1° de agosto de 1990, bajo el N° 86, lomo 370-A., que consta en autos por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, según consta de expediente N°T1M-M-17.243-25 llevado por este juzgado y acepto en todos Sus términos la pretensión Contenida en la demanda, es decir, en la entrega del inmueble de SU propiedad que mi representada viene ocupando como arrendataria desde el año 2002, Constituido por un galpón marcado con el N° 13, construido sobre un terreno que forma parte de la Parcela N° 27, Sector, La Providencia, al margen de la Carretera Turmero- Maracay, en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, anteriormente Llamado Distrito Mariño, dentro De las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de sesenta metros (60 mts.) con el Cementerio Metropolitano; SUR: En una medida a de cincuenta y nueve metros con cincuenta Centímetros (59,50 mts.) con inmueble del cual se desprende dicho galpón; ESTE: Con una Longitud de trescientos ochenta v dos metros con cincuenta centímetros (382,50 mis.) Con el Callejón denominado Tucupido, vía que conduce desde la Avenida Intercomunal Santiago Mariño al Cementerio Metropolitano y a la Haciendo Tucupido; y OESTE: En una extensión de Trescientos noventa y un metros (391 mts.) con inmueble que es o fue de la Sucesión Melandria, Según consta de documento registrado en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de este estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1990, bajo el N° 24, Protocolo 3°, que consta en autos. – En consecuencia, en este mismo acto le hago formal entrega del inmueble: asimismo, le cedo y traspaso los derechos de propiedad y posesión y por ende le entrego, sin derecho a compensación indemnización Alguna, los bienes muebles determinados en inventario levantado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de este estado Aragua, tribunal comisionado por este juzgado para practicar la medida de secuestro del inmueble y que se determinan a continuación: Lavadora-secadora, marca Electrolux, modelo GLET1031SCO, SERIAL No XE54602325 de color blanco, Dos Lavadora sin marca, Modelo y Serial Visible de color blanco, Una Cabina de Vehículo de color Blanco sin Marca, Modelo y Serial Visible, Cauchos varios de Vehículos de diferentes tamaño, sillas varia de madera, camas Varias de madera desarmadas, mesas de madera, Colchones varios en mal estado, un aire acondicionado empotrado sin marca, modelo y serial visible, dos consola de aire acondicionado sin marca, modelo y serial visible, tres generadores de electricidad en mal estado sin marca, modelo y serial visible, peinadora de madera, un frízer de dos puertas en mal estado, quemadores varios en metal, cajas varias con documentos varios, implementos deportivos varios, utensilios de cocina varios, estantes con herramientas varias, archivadores de metal, bienes muebles de oficina escritorios, silla giratoria, una nevera pequeña de color blanco sin marca, modelo y serial visible, cajas contentivas de objetos varios, dos baños portátiles de color gris, sin marca, modelo y serial visible y herramientas varias; cuyo valor lo estimamos en la Suma de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,o0) dado su estado de deterioro y abandono.- Asimismo, declaro en forma expresa, que este convenimiento lo hago en nombre de la demandada, libre de coacción y apremio, en total libertad y aceptando sus consecuencias legales, En este mismo acto y por otra parte, compareció también el ciudadano FERNANDO CAMPIOLI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.637.449 y de este domicilio, teléfono: 0414-4524549, Correo electronico inmobiliariacampioli@hotmail.com, en sU carácter de Presidente de la Junta Directiva de la parte actora quien, debidamente asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas AMÉRICA RENDÓN e YBIS TESALIA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 4.262 y 67.207, respectivamente y de este domicilio, expuso: En nombre de mi representada, arriba identificada y en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de la compañía demandante declaro que: Acepto lo términos del convenimiento y abandono expuesto por la parte demandada, acepto la cesión de los bienes muebles descritos en el inventario arriba señalados, así como la estimación de su valor realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que cada una de ellas asumirá el pago de los honorarios de sus respectivos abogados; que con este acto se dan por terminados todos los procedimientos abiertos relacionados con el caso; que no hay incidencias económicas que reclamarse a posteriori y que en virtud del convenimiento aquí celebrado el Tribunal de la Causa le imparta su homologación, que se pase como sentencia con autoridad cosa Juzgada, que se suspenda la medida cautelar de secuestro decretada así como se acuerde expedirnos dos (2) copias certificadas de este convenimiento, del auto que lo homologue, así como del auto que las provea.- Terminó, se leyó y conformes firman.-” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL), incoado por las abogadas AMERICA RENDON y YBIS TESALIA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 4.262, y 67.207, en su carácter de representantes Judicial de la Compañía Anónima “IMOBILIARIA CAMPIOLI C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 1 de Agosto del año 1990, Bajo N°86, Tomo 370-A, teniendo como representante legal al ciudadano FERNANDO CAMPIOLI, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.637.449, Contra La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A, representada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779, contra La Compañía Anónima “ELECTROTECNIA Y TELECOMUNICACIONES (E&T C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Fecha 24° de Mayo del año 2001, Bajo N°56, Tomo 90-A representado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS QUIROZ CASTELLANOS, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.783.779, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO GIOVINALE, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 94.555.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 22 de septiembre del año 2025. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-17.243-25
LZ/HS/np.-
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