PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.227-25.-
PARTE DEMANDANTE: NANCY YEPEZ VIVAS, Identificada con la Cedula de Identidad N°V-2.975.609.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 279.567.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO FEBLES HERNANDEZ identificado con la cedula de identidad N°V-7.266.866.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por La ciudadana NANCY YEPEZ VIVAS, Identificada con la Cedula de Identidad N° V-2.975.609, debidamente asistido por el abogado CAMILO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 279.567, Contra el ciudadano CLAUDIO FEBLES HERNANDEZ identificado con la cedula de identidad N°V-7.266.866, se inició la demanda se le da entada en fecha 19 de junio del 2025,
En fecha 01 de julio del 2025, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folio 08 y 09.-
En fecha 01 de agosto del 2025, el secretario de este Tribunal deja constancia de no haber obtenido respuesta de la parte demandada. Folios 10 y 11.
En fecha 19 de septiembre del 2025 compareció el abogado CAMILO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 279.567, mediante diligencia solicita que se le realice la notificación a la parte demanda Mediante correo electrónico, folios 12 y 13.-
En fecha 23 de septiembre del 2025, el tribunal ordeno agregar a sus autos y a su vez el secretario de este Tribunal deja constancia de haber realizado la citación a través de los medios telemáticos a la parte demandada folio 14 y 15.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció via correo electrónico y el mismo no realizo oposición alguna.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio cinco (05) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano CLAUDIO FEBLES HERNANDEZ identificado con la cedula de identidad N° V-7.266.866, compareció vía correo electrónico y no realizo oposición alguna al presente procedimiento, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio cinco (05) con su respectivo vuelto, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por La ciudadana NANCY YEPEZ VIVAS, Identificada con la Cedula de Identidad N°V-2.975.609, debidamente asistido por el abogado CAMILO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 279.567, Contra el ciudadano CLAUDIO FEBLES HERNANDEZ identificado con la cedula de identidad N°V-7.266.866, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio cinco (05) con su respectivo vuelto, contentivo de compra y venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, CLAUDIO FEBLES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero titular de la cedula de identidad N° V-7.266.866 y de este domicilio; por medio del presente documento privado declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NANCY YEPEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.975.609, y de este domicilio. Unas bienhechurías consistentes en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la urbanización “LOS SAMANES II” en la ciudad de Maracay, distrito Girardot del estado Aragua . dicha parcela de terreno tienen una superficie de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2) aproximadamente y esta distinguida con el numero CUATROCIENTOS ONCE (411), según consta en documento de parcelamiento de dicha urbanización, registrado bajo el N° 2, folio 7, protocolo 1°, Tomo: 11 ade., de la oficina subalterna de registro del distrito Girardot del estado Aragua en fecha 20 de junio de 1975 y en el plano de la urbanización que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la misma oficina subalterna de registro bajo el N°443, folio 1627, cuyos documentos declaramos conocer suficientemente y en todo caso damos por reproducidos en su totalidad en el presente documento y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en veinticinco metros (25, 00Mts) con la parcela N°410; SUR: en veinticinco metros (25,00 Mts)con parcela N° 412; ESTE: en quince metros (15,00 mts) con calle 17 y OESTE: con la zona verde de la referida urbanización “los samanes II”. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS 120.000.000,00); los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo de curso legal del país. Con la firma del presente documento privado transmito a la compradora la propiedad de posesión de las bienhechurías vendidas, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales y me obligo al saneamiento de ley. Y Yo, NANCY YEPEZ VIVAS, ya identificada declaro que: Acepto la venta que se me hace a través de este documento. Es justicia a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por La ciudadana NANCY YEPEZ VIVAS, Identificada con la Cedula de Identidad N° V-2.975.609, Contra el ciudadano CLAUDIO FEBLES HERNANDEZ identificado con la cedula de identidad N°V-7.266.866, respectivamente, se inició la demanda en fecha 19 de junio de 2025, bajo el expediente N° T1M-M-17.227-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, CLAUDIO FEBLES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero titular de la cedula de identidad N° V-7.266.866 y de este domicilio; por medio del presente documento privado declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NANCY YEPEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.975.609, y de este domicilio. Unas bienhechurías consistentes en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la urbanización “LOS SAMANES II” en la ciudad de Maracay, distrito Girardot del estado Aragua . dicha parcela de terreno tienen una superficie de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2) aproximadamente y esta distinguida con el numero CUATROCIENTOS ONCE (411), según consta en documento de parcelamiento de dicha urbanización, registrado bajo el N° 2, folio 7, protocolo 1°, Tomo: 11 ade., de la oficina subalterna de registro del distrito Girardot del estado Aragua en fecha 20 de junio de 1975 y en el plano de la urbanización que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la misma oficina subalterna de registro bajo el N°443, folio 1627, cuyos documentos declaramos conocer suficientemente y en todo caso damos por reproducidos en su totalidad en el presente documento y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: en veinticinco metros (25, 00Mts) con la parcela N°410; SUR: en veinticinco metros (25,00 Mts)con parcela N° 412; ESTE: en quince metros (15,00 mts) con calle 17 y OESTE: con la zona verde de la referida urbanización “los samanes II”. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS 120.000.000,00); los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo de curso legal del país. Con la firma del presente documento privado transmito a la compradora la propiedad de posesión de las bienhechurías vendidas, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales y me obligo al saneamiento de ley. Y Yo, NANCY YEPEZ VIVAS, ya identificada declaro que: Acepto la venta que se me hace a través de este documento. Es justicia a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.227-25.-
LZ/HS/dy.-