REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
215º y 166º
Maracay, 16 de Septiembrede 2025

EXPEDIENTE N°T2M-M 15.144-2025
DEMANDANTE: GLENDA JACQUELINE MASIRRUBI MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.456, asistida por el abogadoFernando Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.893.
DEMANDADO: JESUS ALFREDO POMPA CUTIÑO,extranjero, mayor de edad, titular de cédulaN°E-84.498.211.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 13 de Agosto de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, Comuna Eco-agroturistica Eje Norte Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, compareció por ante este Juzgado la ciudadanaGLENDA JACQUELINE MASIRRUBI MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.456, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fechaen fecha 12 de agostode 2008, en Bayamo Granma República de Cuba e insertado por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Altagraciadel Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2011, según acta No. 168, año 2011 con el ciudadanoJESUS ALFREDO POMPA CUTIÑO, extranjero, mayor de edad, titular de cédula N° E-84.498.211, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en El Castaño, Estado Aragua, que NO procrearon hijo y NO existen bienes gananciales que Liquidar.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que la ciudadana GLENDA JACQUELINE MASIRRUBI MOTA, manifestó al Tribunal que desde hace muchos años desconoce el paradero de su cónyuge desde hace mucho tiempo, es por lo que se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por laciudadana: GLENDA JACQUELINE MASIRRUBI MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.456, contra su cónyuge ciudadanoJESUS ALFREDO POMPA CUTIÑO, extranjero, mayor de edad, titular de cédula N° E-84.498.211. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de agosto de 2008, en Bayamo Granma República de Cuba e insertado por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Altagracia del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2011, según acta No. 168, año 2011. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, a los 16días del mes de Septiembre del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO


DASA/BTM/kf
Expediente Nº. T2M-M15.144-2025.