IREPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de septiembre de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE N°T2M-M-15.150-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: MORELIA BELEN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.164 debidamente asistida por el abogado FERNANDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.893.
DEMANDADO: RAMON RAFAEL GAMEZ CALZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.744.921.
SENTENCIA DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 13 de AGOSTO de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, Comuna Eco-agroturistica Eje Norte Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MORELIA BELEN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.164, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 28 de Agosto de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, según acta No. 253, año 1991, con el ciudadano RAMON RAFAEL GAMEZ CALZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.744.921, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Calle Canal Pequeño #6, El Castaño Municipio Girardot del Estado Aragua, que SI procrearon un (01) hijo mayor de edad, y que NO existen bienes que liquidar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, el demandante manifestó que desconoce la ubicación del demandado. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua.

-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MORELIA BELEN CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.164, contra su cónyuge ciudadana RAMON RAFAEL GAMEZ CALZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.744.921. Se declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de Agosto de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico, según acta No. 253, año 1991. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 16 días del mes de septiembre del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/ps
Expediente Nº. T2M- M 15.150-2025.