REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 21 de Mayo de 2025 214º y 166º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN ANDRES SEQUERA FIGUEIRA y ELEAZAR ANTONIO SEQUERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.798.270 y V- 3.847.003 respectivamente, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/btm/ps
Sol- 89-25.-








En el día de hoy, 16 de septiembre de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.231.776, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías las construyo con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías las ha venido poseyendo de manera pública, pacífica y notoria con ánimos de propietaria. CUARTO: Si es cierto y me consta que las bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm

Sol. 93-25.-








En el día de hoy, 16 de septiembre de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse DAVID ANTONIO APONTE, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.180.003, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías las construyo con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías las ha venido poseyendo de manera pública, pacífica y notoria con ánimos de propietaria. CUARTO: Si es cierto y me consta que las bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm

Sol. 93-25.-
















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de septiembre de 2025
214º y 166º


Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CIRA JOSEFINA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.129.484, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Rivas, N° 16, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-05-U01-012-001-029-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (424,86 Mts2), y de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (185.58 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Inmueble S/N, SUR: Calle Rivas (S/F); ESTE: Con Inmueble N° 14 y OESTE: Inmueble N° 18, cuyas características son: Una vivienda constante de una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, Un (01) lavandero, y un (01) estacionamiento para tres vehículos., en dichas bienhechurías se invirtió la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm

Sol. 93-25.-