REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 18 de SEPTIEMBRE de 2025
214º y 166º


Vista la anterior solicitud y sus anexos presentado por la ciudadana: MARVIC YARIMA ORDOÑEZ ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.643.370, debidamente asistida por la abogada YOAXY PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.234. Ahora bien, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/ps
SOL. 162-2025.











En el día de hoy Maracay, 18 de SEPTIEMBRE de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse JOANNY MILEIDYS GONZALEZ PALMA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 30.197.743. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contesto al: PRIMERO: Si, conocí a LA DE CUJUS por muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana NADIA CECILIA ORDOÑEZ ADAMES, falleció en Colinas de Betania Calle N° 2, casa 27 estado miranda, el día 07 de AGOSTO del año 2025, y su domicilio era en, Santa Rosa, Calle Ayacucho, N° Maracay estado Aragua. TERCERO: Si se y me consta que LA DE CUJUS NADIA CECILIA ORDOÑEZ ADAMES, en vida era hija de la ciudadana ERLA MARINA ADAMES GUTIERREZ. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana ERLA MARINA ADAMES GUTIERREZ es la Única y Universales Heredera. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
El TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/ps
SOL. 162-2025.-


















En el día de hoy Maracay, 18 de SEPTIEMBRE de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse JOSBERTS EDUARDO CARVALLO GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.248.580. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contesto al: PRIMERO: Si, conocí a LA DE CUJUS por muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana NADIA CECILIA ORDOÑEZ ADAMES, falleció en Colinas de Betania Calle N° 2, casa 27 estado miranda, el día 07 de AGOSTO del año 2025, y su domicilio era en, Santa Rosa, Calle Ayacucho, N° Maracay estado Aragua. TERCERO: Si se y me consta que LA DE CUJUS NADIA CECILIA ORDOÑEZ ADAMES, en vida era hija de la ciudadana ERLA MARINA ADAMES GUTIERREZ. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana ERLA MARINA ADAMES GUTIERREZ es la Única y Universales Heredera. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
El TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/ps
SOL. 162-2025.-
















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de SEPTIEMBRE de 2025
214º y 166º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS a la ciudadana; ERLA MARINA ADAMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 4.852.635, en su carácter del causahabientes de la ciudadana NADIA CECILIA ORDOÑEZ ADAMES quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 11.994.114, y falleció en el Distrito Capital, el día 07 de AGOSTO del año 2025, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/ps
SOL. 162-2025.-