REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de 2025
215° y 166°
SOL. T2M-M N° 164-25
PARTES ACCIONANTES: JUAN ENRIQUE PÉREZ PERDOMO, CARMEN ERNESTINA PÉRÉZ PERDOMO, WILERMA COROMOTO PÉREZ DE TOVAR, VICTOR JOSÉ PÉREZ PERDOMO, EMMA EMPERATRIZ PEREZ DE OSTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.742.328, V-3.841.446, V-5.271.656, V-7.194.695, 3.435.280 respectivamente y la ciudadana TANIA JOHANA DE LAS AMERICAS PEREZ PERDOMO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.337.428 representada por la ciudadana LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.473.677 representación que consta según poder debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 01 de julio de 2025, anotado bajo el Nro. 34, Folio 1098, tomo 11, del Protocolo de Transcripción del año 2025.quienes actúan en su carácter de herederos de la SUCESION de JUAN PEREZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-264.705, suscrita por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nro. de Rif J400539196, de fecha 01 de octubre de 2012, y herederos a su vez de la decujus ANA FELICIA PERDOMO DE PEREZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-340.607, según consta en Testamento de fecha 09 de febrero de 2017, presentado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 23, tomo 30, folios 131 al 136, debidamente asistidos por la abogada LIGIA MARGARITA LOPEZ LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.072.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
DECISION: HOMOLOGACION.
- I -
Vista la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE PÉREZ PERDOMO, CARMEN ERNESTINA PÉRÉZ PERDOMO, WILERMA COROMOTO PÉREZ DE TOVAR, VICTOR JOSÉ PÉREZ PERDOMO, EMMA EMPERATRIZ PEREZ DE OSTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.742.328, V-3.841.446, V-5.271.656, V-7.194.695, 3.435.280 respectivamente y la ciudadana TANIA JOHANA DE LAS AMERICAS PEREZ PERDOMO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.337.428 representada por la ciudadana LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.473.677 representación que consta según poder debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 01 de julio de 2025, anotado bajo el Nro. 34, Folio 1098, tomo 11, del Protocolo de Transcripción del año 2025.quienes actúan en su carácter de herederos de la SUCESION de JUAN PEREZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-264.705, suscrita por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nro. De Rif J400539196, de fecha 01 de octubre de 2012, y herederos a su vez de la decujus ANA FELICIA PERDOMO DE PEREZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-340.607, según consta en Testamento presentado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 23, tomo 30, folios 131 al 136 debidamente asistidos por la abogada LIGIA MARGARITA LOPEZ LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.072 Désele entrada y anótese en los libros respectivos y el curso de ley.
Ahora bien los solicitantes alegan lo siguiente: “…Es el caso ciudadano juez, que debido al fallecimiento de nuestros padres: Ciudadano JUAN PEREZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-264.705, en fecha 02 de enero del año 2012 y ANA FELICIA PERDOMO DE PEREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-340.607 pasamos a ser propietarios de un (1) inmueble que se describe a continuación: PRIMERO: Una (01) parcela de terreno privado, correspondiente a UN (01) lote de mayor extensión de esta jurisdicción identificado bajo el número Catastral 01-05-03-04-U1-012-042-004-000-000-000, según documento llevado por ante el Registro Público, Oficina Inmobiliaria, Primer Circuito, Municipio Girardot del Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela, situado en la calle J.J. Montesinos número 150, Barrio Piñonal, Parroquia General Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, con fecha 24-03-2.009, quedando inscrito bajo el número 2009.306, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.4.89, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; la superficie de la parcela es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (265,26M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Dulce María Benítez en Veintiocho metros con Ocho centímetros (28,08m); SUR: Con casa que es o fue de Wensa Sánchez, en Veintiocho metros con Diez centímetros (28,10m); ESTE: Con Calle J.J. Montesinos que es su frente en Nueve metros con Ochenta y Cinco centímetros (9,85m) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Rondón en Nueve metros con Veinte centímetros (9,20m). SEGUNDO: Unas Bienhechurías construidas sobre Una (01) parcela de terreno privado comprado al Municipio Girardot del Estado Aragua, mencionado anteriormente , dichas Bienhechurías compuesta por Una (01) casa de habitación familiar construida a solas y únicas expensas en la unión conyugal y que comprende : Cinco (05) habitaciones, sala comedor, cocina, porche, garaje, baño y lavandero, techo de asbesto, cloacas, servicio de luz y aseo, según consta en solicitud 571-14 del Título Supletorio, certificado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fecha 03 de Diciembre de 2014…. Omissis
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa es oportuno señalar para quien decide a las consideraciones siguientes:
Dada la existencia de un derecho es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continúa existiendo, cambie de titular siendo esto último a lo que se refiere la sucesión, la cual constituye una de las maneras de transmitir la propiedad en atención de lo previsto en el artículo 796 del código Civil, encontrándose de esta manera la misma delimitada en dos (02) especies, porque una persona sustituye a otra en determinado derecho o relación, a lo que se denomina sucesión particular o a título particular, o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, a lo que se llama sucesión universal o a titulo universal.
En tal virtud la sucesión puede definirse como la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica, o también como el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona o por fallecimiento de esta. Aunado a ello se puede agregar que la expresión sucesión responde a la entidad o sinonimia con el termino herencia, siendo que desde este punto de vista, constituye de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona (heredero) que continuara la personalidad del causante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 807 del Código Civil, las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, sin que haya lugar a la sucesión intestada, salvo que falte la sucesión testamentaria en todo o en parte:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobara si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes en ocasión a la partición de bienes hereditario constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1133 del Código Civil.
Asimismo, se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis…Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo amistoso.
Este Tribunal a petición de las partes adjudica los bienes que conforman el acervo hereditario de la siguiente manera:
PRIMERO: Una (01) parcela de terreno privado, correspondiente a UN (01) lote de mayor extensión de esta jurisdicción identificado bajo el número Catastral 01-05-03-04-U1-012-042-004-000-000-000, según documento llevado por ante el Registro Público, del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, registrado en fecha 24 de marzo de 2009, quedando inscrito bajo el número 2009.306, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.4.89, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, situado en la calle J.J. Montesinos número 150, Barrio Piñonal, Parroquia General Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua; la superficie de la parcela es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (265,26M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Dulce María Benítez en Veintiocho metros con Ocho centímetros (28,08m); SUR: Con casa que es o fue de Wensa Sánchez, en Veintiocho metros con Diez centímetros (28,10m); ESTE: Con Calle J.J. Montesinos que es su frente en Nueve metros con Ochenta y Cinco centímetros (9,85m) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Rondón en Nueve metros con Veinte centímetros (9,20m).
SEGUNDO: Unas Bienhechurías construidas sobre Una (01) parcela de terreno privado comprado al Municipio Girardot del Estado Aragua, mencionado anteriormente , dichas Bienhechurías compuesta por Una (01) casa de habitación familiar construida a solas y únicas expensas en la unión conyugal y que comprende : Cinco (05) habitaciones, sala comedor, cocina, porche, garaje, baño y lavandero, techo de asbesto, cloacas, servicio de luz y aseo, según consta en solicitud 571-14 del Título Supletorio, certificado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fecha 03 de Diciembre de 2014, a nombre de los ciudadanos ANA FELICIA PERDOMO DE PEREZ, EMMA EMPERATRIZ PEREZ DE OSTOS, JUAN ENRIQUE PEREZ PERDOMO, CARMEN ERNESTINA PEREZ PERDOMO, WILERMA COROMOTO PEREZ DE TOVAR, VICTOR JOSE PEREZ PERDOMO, TANIA JOHANA DE LAS AMERICAS PEREZ PERDOMO, integrantes de la SUCESION de JUAN PEREZ, y herederos a su vez de la de cujus ANA FELICIA PERDOMO DE PEREZ, según consta en testamento de fecha 09 de febrero de 2017, presentado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 23, tomo 30, folios 131 al 136. Los herederos JUAN ENRIQUE PÉREZ PERDOMO, CARMEN ERNESTINA PÉREZ PERDOMO,WILERMA COROMOTO PÉREZ DE TOVAR y VICTOR JOSÉ PÉREZ PERDOMO le ceden todos los derechos inherentes a la propiedad equivalentes al treinta por ciento (30%) del total de la cosa, a las herederas EMMA EMPERATRIZ PÉREZ DE OSTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V- 3.435.280, civilmente hábil y TANIA JOHANA DE LAS AMÉRICAS PÉREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, número V-12.337.428, civilmente hábil, representada por la ciudadana LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.473.688, civilmente hábil según Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 01 de julio del año 2.025, anotado bajo el Nro. 34 Folio 1098 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2.025, quienes pasan a ser las únicas y exclusivas propietarias.
- III -
Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “HOMOLOGADA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE PÉREZ PERDOMO, CARMEN ERNESTINA PÉRÉZ PERDOMO, WILERMA COROMOTO PÉREZ DE TOVAR, VICTOR JOSÉ PÉREZ PERDOMO, EMMA EMPERATRIZ PEREZ DE OSTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.742.328, V-3.841.446, V-5.271.656, V-7.194.695, 3.435.280 respectivamente y la ciudadana TANIA JOHANA DE LAS AMERICAS PEREZ PERDOMO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.337.428 representada por la ciudadana LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.473.677 representación que consta según poder debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 01 de julio de 2025, anotado bajo el Nro. 34, Folio 1098, tomo 11, del Protocolo de Transcripción del año 2025, quienes actúan en su carácter de integrantes de la SUCESION de JUAN PEREZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-264.705, suscrita por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nro. de Rif J400539196, de fecha 01 de octubre de 2012, y herederos a su vez de la decujus ANA FELICIA PERDOMO DE PEREZ según consta en testamento de fecha 09 de febrero de 2017, presentado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 23, tomo 30, folios 131 al 136, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-340.607, debidamente asistidos por la abogada LIGIA MARGARITA LOPEZ LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.072.
En consecuencia, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Expídase las copias certificadas respectivas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintidós (22) de Septiembre Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215°de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,
BRIGIDA TERAN
DASA/btm/ms
Sol T2M-M-164-25
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