REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 23 deSeptiembrede 2025
215° Y 166°

DEMANDANTE: CAROLINA JEANNE HERNANDEZ MARSHALL, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedulade identidad N° V- 13.113.668 asistida por sus apoderados Judicialeslos abogadosTERRY JOSE
ROJAS MEDINA y RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscritos en losInpreabogadobajo losNros
288.422 y 78.661.-
DEMANDADO: RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.086.457.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

-I-
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por laciudadanaCAROLINA JEANNE HERNANDEZ MARSHALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.113.668 asistida por sus apoderados Judiciales los abogadosTERRY JOSE ROJAS MEDINA y RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscritos en losInpreabogados bajo losNros288.422 y 78.661, contrael ciudadano,RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.086.457.-
En el día 27 de mayo de 2025, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2025, por el abogado Ricardo Méndez Parrainscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.661, a los fines de consignar los emolumentos para la citación del ciudadano RonalJosé RubioAmpueda.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, GUILLERMO BORGES, dejo constancia que en fecha 11, 12 y 13 de junio del presente año, consigno recibo de citación con su compulsa sin firmar por la parte demandada el cual fue imposible localizarlo.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2025, suscrita porel Abogado Ricardo Enrique Méndez inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.661, mediante la cual solicita la citación por vía telemática, llamada al número celular 0414-5898729 y correo electrónico Surimport @gmail.com.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2025,la Secretaria de este Tribunal, da cuenta al Juez de este Juzgado que siendo las 09:53 am, se realizó llamada telefónica por vía WatsApp al ciudadano Ronal José Rubio Ampueda, antes identificado, se le informo del juicio que cursa ante este Tribunal, POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en su contra la ciudadana CAROLINA JEANNE HERNANDEZ MARSHALL, quien respondió que estaba de acuerdo y que posteriormente llegarían a una negociación, quedando citado en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2025, compareció el Abogado Ricardo Enrique Méndez inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.661, mediante la cual expuso que transcurrieron 20 días de despacho, Y el demandado no dio contestación.
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, los abogadosTERRY JOSE ROJAS MEDINA y RICARDO ENRIQUE MÉNDEZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros288.422 y 78.661, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, exponen que decidieron de manera conciliatoria realizar un acuerdo para la entrega del inmueble comercial, (galpón) objeto de la demanda, y que una vez cumplido lo pactadose cierre y se archive el expediente.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y tener las partes la capacidad para transigir, desistir o convenir en la demanda propuesta, en el presente caso las partes de común acuerdo decidieron transar en la demanda y de manera voluntaria entregar el inmueble objeto del presente juicio, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena homologar la presente transacción y declara sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas a las partes, y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losVeintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ cg.-
EXP. Nº 14946-25