REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23deSeptiembrede 2025
215° y 166°
DEMANDANTE:Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el N° 21, Tomo 143-A, Rif J- 30900781-5.
APODERADO JUDICIAL: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.633, mediante instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, en fecha 16 de Mayo de 2025, bajo el N° 40, Tomo 40, folios 127 al 129.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES DE NEGOCIOS 2021 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2024, bajo el N° 12, Tomo 36, Rif J- 505031120-8 representada por su presidenteJIMERSO ALEJANDRO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.222.279.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
-I-
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogadoLAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.633, Apoderado Judicial de laSociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el N° 21, Tomo 143-A, Rif J- 30900781-5, mediante instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, en fecha 16 de Mayo de 2025, bajo el N° 40, Tomo 40, folios 127 al 129.
En el día 16 de Junio de 2025, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de Agosto de 2025, Mediante diligencia presentada por elabogadoLAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.633, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A, consigno transacción celebrada entre las partes donde exponen que hacen entrega de la Transacción Judicial firmadas por ambas partes de mutuo y común acuerdo, constante de dos (02) folios útiles y solicitan su homologación, el cierre y el archivo del expediente.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE, se ordena expedir las copias certificadas solicitadaspor las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losVeintitres (23) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DASA/BT/ ps.-
EXP. Nº 14.962-25.-
|