REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de septiembre de 2025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse NAIGLE JOAHNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.100.555, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-840.627, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo TERCERO:. Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs).Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 102-25
DASA/BTM/zs
En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de septiembre de 2025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse YESICA MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-18.692.104, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-840.627, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo TERCERO:. Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs).Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
Sol. N° T2M-M 102-25
DASA/BTM/zs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.577.711, hábil en derecho y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno, de tenencia Municipal, ubicada en SECTOR MATA SECA, CALLE EL MILLAR, Nro 34-B, EL LIMON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 128,47 Mts2), signado con el código catastral 05-08-01-u01-03-09-33, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs).Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/zs
Sol. N° T2M-M 102-25
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ---------------------- de Junio de 2025
Años: 215° y 166°
Por recibida en fecha 20 de Junio de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del Estado Aragua que se llevo a cabo en la Comuna Vencedores de la Patria José Félix Ribas, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/zs
Sol. N° T2M-M 102-25