REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2025
215º y 165º
EXPEDIENTE N°T2M-M-15.169-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DEMANDANTE:MARBELLA ZORAIDA ESCALONA DE GONZALEZ Y CESAR HUMBERTO GONZALEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.269.204 y 7.248.019, respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA BALDÚZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203.
SENTENCIA DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA
-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 30 de septiembre de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, Comuna APAKUANA 1, 2, 3., Municipio Mario Briceño Iragorry, compareció por ante este Juzgado los ciudadanosMARBELLA ZORAIDA ESCALONA DE GONZALEZ Y CESAR HUMBERTO GONZALEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.269.204 y 7.248.019, respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA BALDÚZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1984, por ante la Prefectura delMunicipio Zamora del Estado ARAGUA, según acta No.69, Tomo I, del año 1984, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalan que su último domicilio conyugal estuvo ubicado enUrb. Las Delicias, calle colectora, N° 18, casa T-41, Zona industrial Piñonal, Maracay, Estado Aragua, que SI procrearonhijos mayores de edad, y que SI, adquirieron bienes que liquidar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal.
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanosya identificados manifestaron expresamente su voluntadde disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARBELLA ZORAIDA ESCALONA DE GONZALEZ Y CESAR HUMBERTO GONZALEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.269.204 y 7.248.019. Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de Diciembre de 1984, por ante la el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado ARAGUA, según acta No. 69, Tomo 1, del año 1984.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-15169-25
DASA/BTM/ps
|