REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: FABIOLA CAROLINA BLANCO YOVERA, JESSICA FAVIOLA BLANCO YOVERA, YNGRID FABIOLA BLANCO YOVERA y LIZ GERALDIN BLANCO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.531.163, V-18.976.204, V-25.651.431 y V-25.651.430 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: JOSE VICENTE BLANCO MONSALVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.901.947, quien falleció en fecha 23 de Julio de 2025, tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, del MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, inscrita bajo el Nro. 1506, Tomo 7, Folio 006, de los libros de registro civil de defunción del año 2025; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 153-25
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2025
215º y 166º
Por recibida en fecha 08 de Agosto de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana FABIOLA CAROLINA BLANCO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.531.163, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derecho YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 153-25
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse GREYS ALBERTO RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.506. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 23 de julio de 2025. TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadano JOSE VIVENTE BLANCO, deja como herederos a los ciudadanos FABIOLA CAROLINA BLANCO YOVERA, JESSICA FAVIOLA BLANCO YOVERA, YNGRID FABIOLA BLANCO YOVERA y LIZ GERALDIN BLANCO YOVERA, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 153-25
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse YOVAN ELIAS DE JESUS MATOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.827.143. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta . TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadano JOSE VIVENTE BLANCO, deja como herederos a los ciudadanos FABIOLA CAROLINA BLANCO YOVERA, JESSICA FAVIOLA BLANCO YOVERA, YNGRID FABIOLA BLANCO YOVERA y LIZ GERALDIN BLANCO YOVERA, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 153-25