REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MADDALENA CEGLIA DE BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.873.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EBRIEL RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.880
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.092
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MADDALENA CEGLIA DE BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.873, asistida por el abogado JESUS EBRIEL RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.880, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, ciudadano GABRIELL ALEJANDRO BALAGUERA CEGLIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.388.798, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 190, Tomo 1-A, de fecha 28 de enero del año 1.994. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento de su hijo, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el nombre y apellido de la solicitante, se asentó: “MAGDALENA CEGILIA DE BALAGUERA”, siendo lo correcto: “MADDALENA CEGLIA DE BALAGUERA”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del hijo del solicitante (folios 3 al 5).
2. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante (folio 5).
3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante (folio 6).
4. Copia fotostática simple del pasaporte de la solicitante (folio 7).
5. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de la solicitante (folio 8).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el nombre y apellido de la solicitante, se asentó: “MAGDALENA CEGILIA DE BALAGUERA”, siendo lo correcto: “MADDALENA CEGLIA DE BALAGUERA”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano GABRIELL ALEJANDRO BALAGUERA CEGLIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.388.798, donde dice: “MAGDALENA CEGILIA DE BALAGUERA”, debe decir: “MADDALENA CEGLIA DE BALAGUERA”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento del ciudadano GABRIELL ALEJANDRO BALAGUERA CEGLIA, up supra mencionado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 190, Tomo 1-A, de fecha 28 de enero del año 1.994, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.092
EZ/JP/CP.-•
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