REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de septiembre de 2.025
215° y 166°

Visto el anterior escrito de solicitud presentada por la ciudadana YERSA MARIA GARANTON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.686.645, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YERSY ALEXANDRA PAOLA SILVESTRE GARANTON y ALEXANDER STALIN SILVESTRE GARANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.528.122 y V-26.491.212 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Independencia, ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en fecha 04 de agosto de 2.025, y debidamente apostillado por la Convención de la Haya en fecha 04 de agosto de 2.025, bajo el N° EAC8630177, debidamente asistido por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.877; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas NORKYS GABRIELA VELASQUEZ PINEDA y MARTHA SHARAY PIÑA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.434.284 y V-27.568.044 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos YERSY ALEXANDRA PAOLA SILVESTRE GARANTON y ALEXANDER STALIN SILVESTRE GARANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.528.122 y V-26.491.212 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER ENRIQUE SILVESTRE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.475, fallecido el día 16 de julio del año 2.025, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

Sol. N° T3M-M-90-2025
EZ/JP/CP.-*