REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE 
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS 
 
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay, 16 de septiembre de 2025
 
Años: 215° y 166°
 
 
PARTE DEMANDANTE: Sucesión RAIMUNDO VICTORINO TORRES MEDINA, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-410608366, Declaración Sucesoral N° 180064, de fecha 1 de febrero de 2018, solvencia Sucesoral N° de expediente 2018/64; representada legalmente por la ciudadana ALEJANDRINA TORRES DE TORRES, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº E-742.673, en su carácter de apoderada de los ciudadanos AURORA CANDELARIA TORRES TORRES y WILSON FELIX TORRES TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.893 y V-7.212.462 respectivamente, y judicialmente representada por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.203, según consta de Poder General Amplio y Suficiente de Administración, Disposición y Venta, otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, en fecha 10 de octubre de 2023, autenticado bajo el 161, Folios 324, 325, 326 y 327, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos, llevados por ante el referido Consulado, posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 70, Folios 57 hasta 60 de los libros llevados por ante esa Notaría, y protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 2023, inscrito bajo el N° 3, Folios 13, del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023.
 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GESTEMARCA MV, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-299148385, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el N° 3, Tomo 40-A; representada legalmente por los ciudadanos GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDEPINO y JOSE GREGORIO MARTINEZ VALDEPINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.558.312 y V-12.177.731 respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Presidente, y el segundo en su carácter de Vicepresidente, representado judicialmente por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.622, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2020, bajo el N° 14, Tomo 137, Folios 67 hasta 71, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría.   
 
 
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL 
 
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4170-2025
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (RECONVENCIÓN).
 
 
I
 
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante el tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 28 de mayo de 2025, contentivo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la Sucesión RAIMUNDO VICTORINO TORRES MEDINA, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-410608366, Declaración Sucesoral N° 180064, de fecha 1 de febrero de 2018, solvencia Sucesoral N° de expediente 2018/64; representada legalmente por la ciudadana ALEJANDRINA TORRES DE TORRES, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº E-742.673, en su carácter de apoderada de los ciudadanos AURORA CANDELARIA TORRES TORRES y WILSON FELIX TORRES TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.893 y V-7.212.462 respectivamente, y judicialmente representada por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.203, según consta de Poder General Amplio y Suficiente de Administración, Disposición y Venta, otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, en fecha 10 de octubre de 2023, autenticado bajo el 161, Folios 324, 325, 326 y 327, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos, llevados por ante el referido Consulado, posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 70, Folios 57 hasta 60 de los libros llevados por ante esa Notaría, y protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 2023, inscrito bajo el N° 3, Folios 13, del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023, contra La Sociedad Mercantil GESTEMARCA MV, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-299148385, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el N° 3, Tomo 40-A; representada legalmente por el ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDEPINO, identificado con la cédula de identidad N° V-15.558.312, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
 
	En fecha 18 de junio de 2025, compareció la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y consignó los recaudos correspondientes a la demanda, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4170-2025.
 
	En fecha 19 de junio de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil GESTEMARCA MV, C.A., identificada en autos, en la persona del ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDEPINO, identificado con la cédula de identidad N° V-15.558.312, y se aperturó cuaderno de medidas.
 
	En fecha 10 de julio de 2025, se llevó a cabo la medida de secuestro del inmueble objeto de la presente causa.
 
	En fecha 15 de julio de 2025, se recibió escrito de oposición a la medida de secuestro, presentado por los ciudadanos GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDEPINO y JOSE GREGORIO MARTINEZ VALDEPINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.558.312 y V-12.177.731 respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Presidente, y el segundo en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GESTEMARCA MV, C.A., identificada en autos, asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.622, mediante el cual quedaron citados tácitamente en la presente causa.
 
	En fecha 11 de agosto de 2025, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual, entre otras cosas, reconvino en la presente causa.
 
	 Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que la apoderada judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, en el que además interpuso reconvención contra la parte actora, cursante del folio (142) al folio (161) de la Pieza I del expediente, estimó la demanda de reconvención en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.655.600,00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000), para la fecha de su presentación, vale decir el 11 de agosto de 2025. 
 
	Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente:
 
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
 
 
 
a)     Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
 
b)     Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
 
 
 
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”
 
De la norma parcialmente transcrita se observa que la competencia establecida para los Juzgados de Municipio a los fines de conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, serán aquellos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición del asunto, es decir, que según la moneda de mayor valor establecida por dicho ente es el “Euro”; en tal sentido, para el día 11 de agosto de 2025, la moneda de mayor valor quedó establecida en (Bs.152.84) por Euro. De este modo, la estimación de la demanda de reconvención interpuesta por la demandada, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.655.600,00), equivale a un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (€4.289)."  
 
Aunado a lo anterior, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: 
 
“…Artículo 50.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola…” 
 
En tal sentido, tenemos que en los casos en que la parte demandada intente reconvención en contra del actor, la estimación de la misma debe ser de la competencia del mismo Juez que conoce la demanda, dado que en caso contrario se estaría en presencia de una incompetencia sobrevenida. Así las cosas, cuando la reconvención excede de la cuantía para la cual es competente el a quo, el conocimiento de ambas acciones, demanda y reconvención, deben subir al superior competente por la cuantía de la reconvención, todo dentro de la primera instancia, aun cuando no tenga dicha competencia para la demanda en sí, ya que “el que puede lo más, puede lo menos…”.        
 
	De esta manera, siendo que en el presente caso, la parte demandada en su escrito de reconvención estimó la cuantía de la misma, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.655.600,00), equivalentes a un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (€4.289), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para, la fecha de su presentación, vale decir el 11 de agosto de 2025; así las cosas resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma, por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
 
 
 
II
 
	Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de RECONVENCION, interpuesta por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GESTEMARCA MV, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-299148385, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el N° 3, Tomo 40-A; representada legalmente por los ciudadanos GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDEPINO y JOSE GREGORIO MARTINEZ VALDEPINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.558.312 y V-12.177.731 respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Presidente, y el segundo en su carácter de Vicepresidente, contra la Sucesión RAIMUNDO VICTORINO TORRES MEDINA, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-410608366, Declaración Sucesoral N° 180064, de fecha 1 de febrero de 2018, solvencia Sucesoral N° de expediente 2018/64; representada legalmente por la ciudadana ALEJANDRINA TORRES DE TORRES, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº E-742.673, en su carácter de apoderada de los ciudadanos AURORA CANDELARIA TORRES TORRES y WILSON FELIX TORRES TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.893 y V-7.212.462 respectivamente, y judicialmente representada por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203. 
 
	Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. 
 
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el control de archivo.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los (16) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
 
LA JUEZA
 
 
ISABEL CRISTINA MOLINA  
 
                                                                               LA SECRETARIA ACC,
 
                                                                                         
 
DEYERLYN CONTRERAS.
 
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve 
 
                                                                             LA SECRETARIA
 
                                                                                        
 
DEYERLYN CONTRERAS.
 
 
Exp. N° T4M-M-4170-2025
 
ICM/DC.-
 
 
 
 
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