REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: LEONARD JESUS RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.918.

ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.

PARTE DEMANDADA: SANDRA ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.819.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4346-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano LEONARD JESUS RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.918, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra la ciudadana SANDRA ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.819, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 18 de septiembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4346-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.81, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de contestación, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento de cesión y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) “RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que suscribí en fecha 29 de agosto de 2024, con el ciudadano LEONARD JESUS RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.918, sobre un inmueble con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTISEIS CON QUINCE METROS CUADRADOS (326.15 Mts2): v un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (196,81 Mts2) la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,44 Mts con inmueble s/n; SUR: 11,20 Mts, con calle Negro Primero que es su frente; ESTE: 30,22 Mts con inmueble 182 y OESTE: Con 30,12 Mts con inmueble 186. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana SANDRA ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.819, por herencia ab-intestato pura y simple de la sucesión MARIA AUXILIADORA QUINTERO, con registro de información fiscal R.I.F J506397889, de fecha 14 de febrero de 2025, y el lote de terreno propio adquirido en fecha 16 de enero de 2015, por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el N° 2015-29, asiento registral 1, con N° de matrícula 282.4.1.8.1342, del libro del folios real del año 2015, y una casa construidas sobre el mismo, adquirida por documento de bienhechurías inscrito ante el mismo Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el N° 32, tomo 5, protocolo primero, de fecha 3 de mayo de 2004, ubicado en el sector Barrio 23 de enero norte II, calle Negro Primero, casa N° 184, parroquia Los Tacariguas del municipio Girardot del estado Aragua, con cédula catastral N° 01-05-03-08-U1-017-005-026-000-000-000." Es por esto lo antes expuesto que solicito, sea homologada la presente causa, en razón del convenimiento realizado con la parte demandante. Es todo. Se leyó y conformes firman. (…)”

En fecha 19 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LEONARD JESUS RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.918, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana SANDRA ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.81, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano LEONARD JESUS RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.918, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano LEONARD JESUS RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.918, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra la ciudadana SANDRA ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.81, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (22) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ










Exp. N° T4M-M-4346-2025
ICM/AF/AA.-