REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: FELIZABETH ANYURITH BETANCOURT LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.995.669.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756.

PARTE DEMANDADA: NAIBETH ANDRITH BETANCOURT DE CHIRINOS y JUAN PABLO CHIRINOS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.341.355 y V-6.552.398 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.952, según consta de Poder General otorgado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el N° 17, Tomo 4, Folios 50 hasta 52, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y el segundo de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY HUBIRRE BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.788, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 30 de septiembre de 2019, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 295, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y posteriormente protocolizado en fecha 4 de noviembre de 2020, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry Costa de Oro del estado Aragua, inscrito bajo el N° 42, Folio 99703 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2020.

ABOGADO ASISTENTE: NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.909.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4311-2025
I
Dio inicio las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 de agosto de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana FELIZABETH ANYURITH BETANCOURT LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.995.669, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756, contra los ciudadanos NAIBETH ANDRITH BETANCOURT DE CHIRINOS y JUAN PABLO CHIRINOS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.341.355 y V-6.552.398 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.952, según consta de Poder General otorgado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el N° 17, Tomo 4, Folios 50 hasta 52, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y el segundo de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY HUBIRRE BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.788, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 30 de septiembre de 2019, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 295, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y posteriormente protocolizado en fecha 4 de noviembre de 2020, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry Costa de Oro del estado Aragua, inscrito bajo el N° 42, Folio 99703 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2020; al cual se le dio entrada en fecha 14 de agosto de 2025, bajo el N° T4M-M-4311-2025, y posteriormente admitida en fecha 16 de septiembre de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos NAIBETH ANDRITH BETANCOURT DE CHIRINOS y JUAN PABLO CHIRINOS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.341.355 y V-6.552.398 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.952, según consta de Poder General otorgado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el N° 17, Tomo 4, Folios 50 hasta 52, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y el segundo de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY HUBIRRE BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.788, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 30 de septiembre de 2019, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 295, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y posteriormente protocolizado en fecha 4 de noviembre de 2020, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry Costa de Oro del estado Aragua, inscrito bajo el N° 42, Folio 99703 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2020, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.909, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) En horas de despacho del día de hoy 25 de septiembre del 2025, comparecen por ante este tribunal los Ciudadanos NAIBETH ANDRITH BETANCOURT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de ldentidad Nro. V-12.341.355, actuando en este acto en nombre propio y en representación de ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de ldentidad Nro. V-14.231.952, según se evidencia en documento de sustitución de poder autenticado por ante la Notaria publica de Turmero, Estado Aragua bajo el Nro. 17, Tomo 4, folios del 50 al 52 de fecha 11 de enero del 2018, que riela en auto bajo los folios del ocho al diez y JUAN PABLO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de ldentidad Nro. V-6.552.398 actuando en este acto en nombre propio y en representación de HARRY HUBIRRE BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de ldentidad Nro. V-9.667.788 según se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 09, Tomo: 295 de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, posteriormente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el Nro. 42, folios 99703, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2020, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.942.430 con inpreabogado N° 86.909. Para exponer y solicitar: en virtud que nuestros representados ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ y HARRY HUBIRRE BETANCOURT LÓPEZ, anteriormente identificados fueron demandados por la ciudadana FELIZABETH ANYURITH BETANCOURT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de ldentidad Nro. V-12.995.669, motivo reconocimiento de contenido y firma de documento privado signado bajo el número de expediente 4311-2025, sobre la venta de una casa construida sobre una parcela de terreno, propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (207,80 mts2), situada en el Barrio 23 de Enero, Calle Negro Primero, Casa N° 336, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal; SUR: Con Calle Negro Primero, el cual es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Delia de Armas; y OESTE; Con casa que es o fue de Isaac Carmona; identificado con el número catastral: 01-05-03-08-U1-01-60-02-03-30-000-000-000; asimismo, nos damos por citados en la presente demanda en nuestro nombre y en representación de nuestros poder-dante aquí nombrados igualmente convenimos en todo lo exigido en la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y que a su vez renunciamos a los lapsos procesales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”

En fecha 26 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FELIZABETH ANYURITH BETANCOURT LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.995.669, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756, mediante la cual manifestó estar de acuerdo y aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos NAIBETH ANDRITH BETANCOURT DE CHIRINOS y JUAN PABLO CHIRINOS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.341.355 y V-6.552.398 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.952, según consta de Poder General otorgado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el N° 17, Tomo 4, Folios 50 hasta 52, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y el segundo de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY HUBIRRE BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.788, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 30 de septiembre de 2019, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 295, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y posteriormente protocolizado en fecha 4 de noviembre de 2020, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry Costa de Oro del estado Aragua, inscrito bajo el N° 42, Folio 99703 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2020, asistidos por el abogado NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.909, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana FELIZABETH ANYURITH BETANCOURT LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.995.669, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.

Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de autos han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana FELIZABETH ANYURITH BETANCOURT LOPEZ identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.995.669, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756, contra los ciudadanos NAIBETH ANDRITH BETANCOURT DE CHIRINOS y JUAN PABLO CHIRINOS ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.341.355 y V-6.552.398 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ARNOLDO HARRISON BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.952, según consta de Poder General otorgado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Notaría Pública de Turmero, estado Aragua, inserto bajo el N° 17, Tomo 4, Folios 50 hasta 52, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y el segundo de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY HUBIRRE BETANCOURT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.788, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 30 de septiembre de 2019, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 295, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría, y posteriormente protocolizado en fecha 4 de noviembre de 2020, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry Costa de Oro del estado Aragua, inscrito bajo el N° 42, Folio 99703 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2020, asistidos por el abogado NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.909. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 29 de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
Exp. N° T4M-M-4311-2025 ANGELICA FERNANDEZ
ICM/AF/AA.-