REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Expediente N° T5M-M-2255-24.-
PARTE DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA OLIVEROS DE MONTERREY y CHARLIS BILL MONTERREY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.746.565 y V-20.759.500 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY TOVAR CASTELLANOS, Inpreabogado Nº 187.624
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta en fecha 09 de abril de 2024, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por los ciudadanos ILIANA CAROLINA OLIVEROS DE MONTERREY y CHARLIS BILL MONTERREY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.746.565 y V-20.759.500, asistidos por la abogada: MAGALY TOVAR CASTELLANOS, Inpreabogado Nº 187.624.
Dándole entrada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 09 de febrero de 2024.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 09 de febrero de 2024, fecha en la cual este Juzgado le dio entrada a la presente causa, existe una ausencia absoluta de la parte actora a realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
II
MOTIVA
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 652 26/11/2021: en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas al dejar sentado que:
“(…) La pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda..”..
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Pérdida de Interés Procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2255-2024
YGTR/Achm.-
|