REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de septiembre del 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2631-2024
PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.104.949, asistido por la abogada: MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.678.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano OSCAR AUGUSTO SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.104.949, asistido por la abogada: MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624, contra el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.678. La parte accionante, en su escrito libelar, demanda el reconocimiento en su contenido y firma de un documento de compraventa privado sobre un inmueble. Dicho inmueble es una parcela de terreno de doscientos metros cuadrados (200,00 m²), con un área de construcción de veintiún metros cuadrados (21,00 m²) que poseen las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y marcos de puertas y ventanas de metal, además de contar con servicios de agua potable y servidas. La parcela se ubica en la Finca Guasimal, hoy Sector Guasimal, Parcela N.º 10, parroquia Joaquín Crespo del municipio Girardot, estado Aragua, y sus linderos son: NORTE: Con calle Progreso; SUR: Con terreno que es o fue de José Rafael Mercado; ESTE: Con terreno que es o fue de José Rafael Mercado; y OESTE: Con terreno que es o fue de José Rafael Mercado.
Admitida la pretensión en fecha 25 de Julio del 2.024 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: EDGAR ALEXANDER ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.678
En fecha 13 de diciembre del 2024, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandado EDGAR ALEXANDER ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.678, debidamente asistidos por el abogado MANUEL CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.396 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano OSCAR AUGUSTO SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.104.949, asistido por la abogada: MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624, en su carácter de comprador, y el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.134.678, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano OSCAR AUGUSTO SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.104.949, asistido por la abogada: MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624, en su carácter de comprador, y el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.134.678, en su carácter de vendedor.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un (1) inmueble propiedad del ciudadano demandado, constituido por una parcela de terreno de terreno de doscientos metros cuadrados (200 m²), con un área de construcción de veintiún metros cuadrados (21 m²), que poseen las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de planta banda, piso de cerámica, marcos de puertas y ventanas de metal, punto de servicio de agua potable y aguas servidas. Dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en la finca denominada Guasimal, hoy sector Guasimal, parcela No 10, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Progreso; SUR: Con terreno que es o fue de José Rafael Mercado; ESTE: Con terreno que es o fue de José Rafael Mercado; y OESTE: Con terreno que es o fue de José Rafael Mercado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2631-24.
YGTR/Achm/.-
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