REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2875-25
PARTES: CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ y FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.433.924 y V-6.323.563, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Septiembre de 2.025 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ y FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.433.924 y V-6.323.563, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
“PRIMERO: El inmueble constituido por una Parcela y la casa-quinta sobre ella construida, destinado a vivienda distinguido con el Nº 15, de la calle Doña Graciela, situada en la Manzana tres (3), de la Urbanización la Mantuana, ubicada en la ciudad de Turmero, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua e inscrito con el Código Catastral 005-011-001-U02-028-019-006-000PB0-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Urbanización o Parcelamiento de la Urbanización la Mantuana y su aclaratoria, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua el día 27 de enero de 1.992, bajo el Nº 13, Tomo 2 y el 29 de enero de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 5, ambos Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2) y consta de un Recibo-Comedor, tres (3) Habitaciones con Closet, dos (2) Baños, Cocina Empotrada y Lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 18,00Mts con Parcela Nº 16; SUR: En 18,00Mtscon Parcela Nº 14; ESTE: En 10,00Mts con la Calle Doña Graciela y OESTE: En 10,00Mts con las Parcelas 4 y 5. Conlleva el 0,2986% de las obligaciones del condominio de la urbanización EL CUAL FUE ADQUIRIDO PARA LA Comunidad Conyugal el ciudadano FELIX VALDIVIEZO, ya identificado, según documento Protocolizado bajo el Nº 2008.61, asiento registral 1 del año 2008, en fecha 8 de septiembre de 2008, en el cual el ciudadano: FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323563, renuncia al 50% de sus derechos de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.433.924, otorgándole, plena propiedad, es decir que la citada comunera, adquiere la totalidad del bien, se deja constancia igualmente que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente partición, son propiedad de la ciudadana CARMEN LEAL, arriba identificada y así lo aceptan las partes
SEGUNDO: Los Inmuebles constituidos por dos (2) Oficinas marcadas con las letras A y B, ubicados en la planta 1 del edificio Administradora Unión, situado con frente a la Avenida Este 2, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos Linderos y medidas, constan en el Documento de Condominio y su reforma, Protocolizados en la Oficina de Registro Subalterno antes citada, el 11 de septiembre de 1974, bajo el Nº 19, Tomo 71 y el 08 de octubre de 1974, bajo el Nº 2, Tomo 38, ambos Protocolo 1º, respectivamente. La Oficina identificada con la letra A, tiene un área aproximada de OCHEBNTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (86,20Mts2), identificada con la cedula catastral Nº 01-01-09-U01-025-010-013-000-011-00A, y esta alinderada así: NORTE: Vacío cuarto de basura, hueco de ascensores y pasillos; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Oficina B, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y dos mil seiscientas ochenta cien milésimas por ciento (1,32.680%) y la oficina identificada con la letra B, TIENE UN AREA aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (91,80Mts2) identificada con la cedula catastral Nº 01-01-09-U01-025-010-013-00-011-00B, y esta alinderada así: NORTE: Pasillo, baño y vacío; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Oficina A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y le corresponde un entero con cuarenta y un mil trescientas cien milésimas por ciento (1,41.300%) de las obligaciones sobre los bienes comunes. Dicho inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según documento protocolizado bajo el Nº 2012.1073, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.2.3772, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y 2012.1074, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 218.1.12.3772, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ambos de fecha 27 de septiembre de 2012. Las partes acuerdan que cada uno de los comuneros, mantiene la titularidad del 50% de los derechos de propiedad y una vez se produzca la venta, se repartirá en partes iguales entre las partes, previa deducción de los pasivos, impuestos o gastos que pesen sobre los mismos, en el entendido que serán asumidos por partes iguales y así lo aceptan las partes
TERCERO: Las bienhechurías civiles conformadas por cerca parcial de alambre de púas y estantes de madera, enclavado en terreno ejidal, bajo el resguardo o protección del instituto Nacional de Parques (INPARQUES) común área de VEINTISIETE MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (27.109,00Mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 236,38 Mts con Montañas Baldías; SUR: En línea quebrada en cuatro segmentos En 54,38Mts, 70,33Mts, 61,22Mts y 21,21Mts, respectivamente con Finca, Propiedad de Luis Dimas; ESTE: En 167, 37Mts con Vía san Agustín/Emma Magallanes y OESTE En línea quebrada de 3 segmentos en 57,14Mts; 99,32Mts y 32,98Mts respectivamente con finca que es o fue de Jesús Magallanes, el cual cuenta con Cuarenta Mil (40.000) matas de Café y fue adquirido para la sociedad Conyugal por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según documento Protocolizado bajo el Nº 384.14.3.4.386, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 06 de diciembre de 2016. Las partes acuerdan que cada uno mantiene la titularidad de su 50% de los derechos de la propiedad y una vez se produzca la venta del inmueble, el pago obtenido por concepto del precio de la venta, se repartirá en partes iguales entre los involucrados, previa deducción de los pasivos, impuestos o gastos que pesen sobre el mismo en el entendido que serán asumido por partes iguales y así lo aceptan
CUARTO: el Inmueble constituido por un Galpón, construido en Terreno Municipal, integrado por dos (02) Salas Sanitarias, piso de cemento, techo de acerolit, sostenidas en estructura tubular, un tanque aéreo, con capacidad de 2000 litros, un patio quindiano y tostadora de Café, cercado parcialmente con muros de bloques de cemento y alambre de púas y estante de madera, ubicado en el sector Boqueron, Municipio Caripe del Estado Monagas, con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (797,07Mts2)cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurías de Luis Ramón Hernández, SUR: Con la calle Principal de Boqueron; ESTE: Con Bienhechurías de Luis Ramón Hernández OESTE: Con Bienhechurías de la señora Aura Farías/ José Brito y Keila Medina. Las cuales fueron adquiridas por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según documento protocolizado bajo el Nº 2021.93, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 384.14.3.4.498 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 de fecha 27 de diciembre de 2021. se repartirá en partes iguales entre los involucrados, previa deducción de los pasivos, impuestos o gastos que pesen sobre el mismo en el entendido que serán asumido por partes iguales y así lo aceptan
QUINTO: las acciones, suscritas y pagadas a la sociedad Mercantil, administradora YURUARY C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de agosto de 1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A, expediente 92177, adquiridas por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según acta de asamblea de fecha 2 de febrero de 2016 y siete de septiembre de 2017, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en el cual la ciudadana CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.433.924, conviene vender su 50% que le corresponde sobre el paquete accionario al ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, por la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000$) , pagaderos de la siguiente manera a)la cantidad de 10.000$ a la fecha de la presentación y la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y b) el saldo restante en cuatro cuotas de 3.250$ c/u, pagaderos el primero de ellos el 30 de septiembre de 2025, el segundo el 30 de octubre de 2025,el tercero el 30 de noviembre de 2025 y el ultimo el 30 de diciembre de 2025, quedando entendido que el atraso de los pagos generara interese moratorios conforma a la ley. Igualmente si se produce el atraso de dos (02) cuotas, se considerara la deuda de plazo vencido, debiendo el deudor pagar la totalidad el monto adeudado a la fecha, con sus respectivos intereses de mora. Se deja constancia expresa que se determina como moneda de pago el Dólar Americano, una vez verificado el pago total del precio se suscribirá el Libro de accionistas de la sociedad Mercantil, quedando en plena propiedad del paquete accionario al ciudadano: FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563.
SEXTO: La firma personal SABORES ARTESANALES LEAL F.P., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 5 de noviembre de 2021, bajo el Nº 228, Tomo 4-B, Expediente 283-57411, así como su inventario de bienes existentes a la fecha de suscripción de este acuerdo, explotación, producción y comercialización de sus productos de sus producto en donde el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, cede el 50% a la ciudadana CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.433.924, otorgándole la propiedad total y así lo aceptan las partes …”.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° AP31-F-S-2024-003610, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en fecha de fecha 12/12/2024; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ y FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.433.924 y V-6.323.563, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878. , todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2875-25
YGTR/ACHM/juan.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2875-25
PARTES: CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ y FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.433.924 y V-6.323.563, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Septiembre de 2.025 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ y FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.433.924 y V-6.323.563, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
“PRIMERO: El inmueble constituido por una Parcela y la casa-quinta sobre ella construida, destinado a vivienda distinguido con el Nº 15, de la calle Doña Graciela, situada en la Manzana tres (3), de la Urbanización la Mantuana, ubicada en la ciudad de Turmero, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua e inscrito con el Código Catastral 005-011-001-U02-028-019-006-000PB0-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Urbanización o Parcelamiento de la Urbanización la Mantuana y su aclaratoria, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua el día 27 de enero de 1.992, bajo el Nº 13, Tomo 2 y el 29 de enero de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 5, ambos Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2) y consta de un Recibo-Comedor, tres (3) Habitaciones con Closet, dos (2) Baños, Cocina Empotrada y Lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 18,00Mts con Parcela Nº 16; SUR: En 18,00Mtscon Parcela Nº 14; ESTE: En 10,00Mts con la Calle Doña Graciela y OESTE: En 10,00Mts con las Parcelas 4 y 5. Conlleva el 0,2986% de las obligaciones del condominio de la urbanización EL CUAL FUE ADQUIRIDO PARA LA Comunidad Conyugal el ciudadano FELIX VALDIVIEZO, ya identificado, según documento Protocolizado bajo el Nº 2008.61, asiento registral 1 del año 2008, en fecha 8 de septiembre de 2008, en el cual el ciudadano: FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323563, renuncia al 50% de sus derechos de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.433.924, otorgándole, plena propiedad, es decir que la citada comunera, adquiere la totalidad del bien, se deja constancia igualmente que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente partición, son propiedad de la ciudadana CARMEN LEAL, arriba identificada y así lo aceptan las partes
SEGUNDO: Los Inmuebles constituidos por dos (2) Oficinas marcadas con las letras A y B, ubicados en la planta 1 del edificio Administradora Unión, situado con frente a la Avenida Este 2, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos Linderos y medidas, constan en el Documento de Condominio y su reforma, Protocolizados en la Oficina de Registro Subalterno antes citada, el 11 de septiembre de 1974, bajo el Nº 19, Tomo 71 y el 08 de octubre de 1974, bajo el Nº 2, Tomo 38, ambos Protocolo 1º, respectivamente. La Oficina identificada con la letra A, tiene un área aproximada de OCHEBNTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (86,20Mts2), identificada con la cedula catastral Nº 01-01-09-U01-025-010-013-000-011-00A, y esta alinderada así: NORTE: Vacío cuarto de basura, hueco de ascensores y pasillos; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Oficina B, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y dos mil seiscientas ochenta cien milésimas por ciento (1,32.680%) y la oficina identificada con la letra B, TIENE UN AREA aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (91,80Mts2) identificada con la cedula catastral Nº 01-01-09-U01-025-010-013-00-011-00B, y esta alinderada así: NORTE: Pasillo, baño y vacío; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Oficina A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y le corresponde un entero con cuarenta y un mil trescientas cien milésimas por ciento (1,41.300%) de las obligaciones sobre los bienes comunes. Dicho inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según documento protocolizado bajo el Nº 2012.1073, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.2.3772, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y 2012.1074, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 218.1.12.3772, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ambos de fecha 27 de septiembre de 2012. Las partes acuerdan que cada uno de los comuneros, mantiene la titularidad del 50% de los derechos de propiedad y una vez se produzca la venta, se repartirá en partes iguales entre las partes, previa deducción de los pasivos, impuestos o gastos que pesen sobre los mismos, en el entendido que serán asumidos por partes iguales y así lo aceptan las partes
TERCERO: Las bienhechurías civiles conformadas por cerca parcial de alambre de púas y estantes de madera, enclavado en terreno ejidal, bajo el resguardo o protección del instituto Nacional de Parques (INPARQUES) común área de VEINTISIETE MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (27.109,00Mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 236,38 Mts con Montañas Baldías; SUR: En línea quebrada en cuatro segmentos En 54,38Mts, 70,33Mts, 61,22Mts y 21,21Mts, respectivamente con Finca, Propiedad de Luis Dimas; ESTE: En 167, 37Mts con Vía san Agustín/Emma Magallanes y OESTE En línea quebrada de 3 segmentos en 57,14Mts; 99,32Mts y 32,98Mts respectivamente con finca que es o fue de Jesús Magallanes, el cual cuenta con Cuarenta Mil (40.000) matas de Café y fue adquirido para la sociedad Conyugal por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según documento Protocolizado bajo el Nº 384.14.3.4.386, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 06 de diciembre de 2016. Las partes acuerdan que cada uno mantiene la titularidad de su 50% de los derechos de la propiedad y una vez se produzca la venta del inmueble, el pago obtenido por concepto del precio de la venta, se repartirá en partes iguales entre los involucrados, previa deducción de los pasivos, impuestos o gastos que pesen sobre el mismo en el entendido que serán asumido por partes iguales y así lo aceptan
CUARTO: el Inmueble constituido por un Galpón, construido en Terreno Municipal, integrado por dos (02) Salas Sanitarias, piso de cemento, techo de acerolit, sostenidas en estructura tubular, un tanque aéreo, con capacidad de 2000 litros, un patio quindiano y tostadora de Café, cercado parcialmente con muros de bloques de cemento y alambre de púas y estante de madera, ubicado en el sector Boqueron, Municipio Caripe del Estado Monagas, con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (797,07Mts2)cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurías de Luis Ramón Hernández, SUR: Con la calle Principal de Boqueron; ESTE: Con Bienhechurías de Luis Ramón Hernández OESTE: Con Bienhechurías de la señora Aura Farías/ José Brito y Keila Medina. Las cuales fueron adquiridas por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según documento protocolizado bajo el Nº 2021.93, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 384.14.3.4.498 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 de fecha 27 de diciembre de 2021. se repartirá en partes iguales entre los involucrados, previa deducción de los pasivos, impuestos o gastos que pesen sobre el mismo en el entendido que serán asumido por partes iguales y así lo aceptan
QUINTO: las acciones, suscritas y pagadas a la sociedad Mercantil, administradora YURUARY C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de agosto de 1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A, expediente 92177, adquiridas por el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, según acta de asamblea de fecha 2 de febrero de 2016 y siete de septiembre de 2017, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en el cual la ciudadana CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.433.924, conviene vender su 50% que le corresponde sobre el paquete accionario al ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, por la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000$) , pagaderos de la siguiente manera a)la cantidad de 10.000$ a la fecha de la presentación y la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y b) el saldo restante en cuatro cuotas de 3.250$ c/u, pagaderos el primero de ellos el 30 de septiembre de 2025, el segundo el 30 de octubre de 2025,el tercero el 30 de noviembre de 2025 y el ultimo el 30 de diciembre de 2025, quedando entendido que el atraso de los pagos generara interese moratorios conforma a la ley. Igualmente si se produce el atraso de dos (02) cuotas, se considerara la deuda de plazo vencido, debiendo el deudor pagar la totalidad el monto adeudado a la fecha, con sus respectivos intereses de mora. Se deja constancia expresa que se determina como moneda de pago el Dólar Americano, una vez verificado el pago total del precio se suscribirá el Libro de accionistas de la sociedad Mercantil, quedando en plena propiedad del paquete accionario al ciudadano: FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563.
SEXTO: La firma personal SABORES ARTESANALES LEAL F.P., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 5 de noviembre de 2021, bajo el Nº 228, Tomo 4-B, Expediente 283-57411, así como su inventario de bienes existentes a la fecha de suscripción de este acuerdo, explotación, producción y comercialización de sus productos de sus producto en donde el ciudadano FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.563, cede el 50% a la ciudadana CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.433.924, otorgándole la propiedad total y así lo aceptan las partes …”.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° AP31-F-S-2024-003610, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en fecha de fecha 12/12/2024; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos CARMEN MARCELINA LEAL RODRIGUEZ y FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.433.924 y V-6.323.563, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878. , todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2875-25
YGTR/ACHM/juan.-
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