REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO OYOQUE VIANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.852.514, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 01 05 03 07 U1 014 017 022 000 000 000, en la siguiente dirección: Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector Barrio Santa Rosa Norte I, Calle San Miguel, la cual tiene una superficie de terreno de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts2), con un área de construcción de Trescientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (339.44 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Evelia Castro; SUR: Calle San Miguel que es su frente; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Isabel Deus y OESTE: Casa y Solar que es o fue de María Ruiz. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): ANA ESPERANZA PEDRA y RIGOBERTO ANTONIO ESCARAY SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.272.498 y V-7.864.384, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO OYOQUE VIANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.852.514, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1537-25.-
YGTR/Achm/jr.-
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