REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadana: ROXANA LISETT SIVADA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.865.969; de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado YNDIRA BALDUZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 74.203; en la que solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-U01-40-009-007-000-000-000; en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle San Rafael Arcángel, N° 32, Municipio Girardot Del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (111.17 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (78.02 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En (12.14 Mts) Con Inmueble que es o fue de familia Oviedo; SUR: En (12.14 Mts) Con Inmueble N° 34; ESTE: En (9.12 Mts) Con calle San Rafael su frente; OESTE: En (8.76 Mts) Inmueble S/N; Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO Y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ROXANA LISETT SIVADA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.865.969; de este domicilio, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-S-1540-25.-
YGTR/ACHM/dm.-