REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS RIVERO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.662.461, asistido en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal o Municipal, signada con la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL 01-05-03-03-U1-011-005-055-000-000-000, ubicadas en la siguiente dirección: Parroquia Madre María de San José, Sector los Olivos Viejos, Calle Soublette, N°59 Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (285.,2 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (222,03MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 10,07Mts con Familia Lizcano; SUR: En 14,01Mts con Calle Soublette L.Q.(S/F); ESTE: En 25,37Mts con Callejón Mijagua y OESTE: En 25,09Mts con Inmueble N°53 . Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: DEIXY MARILUZ PAEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.671.408, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-M-1545-25.-
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