REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: VALERIA YATZURY TOVAR MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.339.815; de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado YNDIRA BALDUZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 74.203; en la que solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-U01-040-023-001-000-000-000; en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle José Gregorio Hernández, Cruce Con Calle Bolívar N° 12, Municipio Girardot Del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (111.49 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (74.21 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle José Gregorio Hernández. En (8,94 MTS) SUR: Inmueble. EN (9,48 Mts) S/N ESTE: Inmueble Nº 14. (12,14 Mts) OESTE: Calle Bolivar. En (11.97 Mts). Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO Y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: VALERIA YATZURY TOVAR MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.339.815; de este domicilio, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-S-1546-25.-
YGTR/ACHM/dm.-
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