REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YHIALDRIAM MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.159, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal, signada con la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL N° 01-05-03-08-001-40-006-012-000-000-000, ubicadas en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle San Rafael Arcangel N° 40, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y UNO CON VEINTI TRES METROS CUADRADOS (91.23 MTS), con un área de construcción de una bienhechurías de NOVEINTA Y UNO CON VEINTITRES (91.23 MTS), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Carolina Breto (11.32 MTS); SUR: Inmueble N° 42 (11.93 MTS) ; ESTE: Calle San Rafael Arcangel S/F (9.00MTS), Y OESTE: Inmueble Sin Número (9.00mts). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO Y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YHIALDRIAN MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.159, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-M-1549-25.-
YGTR/Achm/ra
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