REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BETSY MARGARITA ANDRADE ARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.901, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de tenencia EJIDAL, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL 01-05-03-08-U01-040-011-005-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle Guaicaipuro Nº 38, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (99,91 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (65,52 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: (11.35 Mts) Con Inmueble que es o fue de la familia Abreu; SUR: (11.14 Mts) Con Inmueble que es o fue de Ligia Tovar; ESTE: (9.15 Mts) Con Calle Guaicaipuro su frente; OESTE: (9.45 Mts) Con Inmueble que es o fue de Sunilde Arias. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO Y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: BETSY MARGARITA ANDRADE ARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.901, de este domicilio, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112, Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1553-25.-
YGTR/Achm/jr.-