REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: VICTORIA FERMINA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.259, de este domicilio asistido (a) en este acto por la Abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de tenencia EJIDAL, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL 01-05-03-08-U01-040-004-016-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacarigua, sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle Guaicaipuro N° 55, Municipio Girardot, Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (106,35 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (106,35MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En (11,85 Mts) Con Inmueble que es o fue de Yinet Godoy; SUR: En (11,85 Mts) Con Inmueble que es o fue de Yuly Ascanio; ESTE: En (9,00 Mts) Con Inmueble que es o fue Familia Zambrano y OESTE: En (8,92 Mts), Con Calle Guaicaipuro su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PÉREZ LUJANO y WILLY JOSÉ ROMERO FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: VICTORIA FERMINA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.259, de este domicilio a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1557-25.-
YGTR/Achm/Mbello
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