REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIELENA COROMOTO PALACIOS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.219, de este domicilio, asistido (a) en este acto por la Abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de tenencia EJIDAL, signada con CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL 01-05-03-08-U01-40-005-020-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacarigua, Sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle San Judas Tadeo N°03, Municipio Girardot, Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO UNO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (101.55 MTS2), con un área de construcción de OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (82.17 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: MARIA MELO. En (11.16 Mts). SUR: Inmueble N°5. En (11.29 Mts); ESTE: ANGELA CHEMISTE. En (9.08 Mts) y OESTE: calle San Judas Tadeo S/F. En (9.12 Mts). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PÉREZ LUJANO y WILLY JOSÉ ROMERO FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: MARIELENA COROMOTO PALACIOS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.219, de este domicilio, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-M-1560-25.-
YGTR/Achm/Mbello