REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DOLVIS MARIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.794.564; de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado YNDIRA BALDUZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 74.203; en la que solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-U01-40-006-006-000-000-000; en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector La Vaquera, Barrio San Vicente, Calle San Rafael Arcángel, N° 43, Municipio Girardot Del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (98.96 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (76.87 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En (11.41 Mts) Con Carmen Pérez; SUR: En (11.43 Mts) Inmueble N° 45; ESTE: En (8.68 Mts) Calle Turiamo; OESTE: En (8.64 Mts) Con Calle San Rafael Arcángel su frente; Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO Y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: DOLVIS MARIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.794.564; de este domicilio, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-S-1561-25.-
YGTR/ACHM/dm.-