REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NAIMARU ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.134.232, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL 01-05-03-08-U01-040-003-001-000-000-000, ubicadas en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector la Vaquera, Barrio San Vicente, Calle Santa Bárbara, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (105,99 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (105,99MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En (11,89Mts) Calle Santa Eduvigis; SUR: En (12,09Mts) Indiana Torrealba; ESTE: En (8,84Mts) Inmueble sin Numero (S/N) y OESTE: En (9,12Mts) con Calle Santa Bárbara (S/F). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: NAIMARU ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.134.232, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-S-1562-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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