REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Septiembre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ISA YANETH FRANCO LAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.862, asistido en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno EJIDAL, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL 01-05-03-08-U01-40-009-027-000-000-000, ubicadas en la siguiente dirección: Parroquia los Tacariguas, Sector la Vaquera Barrio san Vicente calle San Judas Tadeo, N°43 Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (114.56MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO (66,38MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Inmuble que es o fue De Zorayda Canchica (11.80 Mts), SUR: Con Inmueble que es o fue de Maryuri Machado (12.00 Mts), ESTE: Con Inmueble que es o fue de Deisy Borro, (9.70 Mts), OESTE: Calle San Judas Tadeo su frente. (9.70mts). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MANUEL ANTONIO PEREZ LUJANO y WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.259.336 y V-17.247.627, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YSA YANETH FRANCO LAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.862, de este domicilio, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-S-1563-25.-
YGTR/Achm/mbello.-